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124 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N”24,356
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13señales
4tipos presentes
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1,178palabras · 185 oraciones
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autogesti6n. De esta suma, un tercios serb para la Administración Central y los otros dos tercios para la Facultad o Centros Regional, el cual destinar& una cantidad ‘para los docentes y la diferencia quedará para su uso.
APROBADO EN CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO N“ l-00, CELEBRADO EL DIA 24 DE FEBRERO DE 2000.
ARGENTINAYING DETURNER Secretaria general UNIVERSIDAD DE PANAMA
REGLAMENTO DE CONCURSO DE OPOSICION
**Artículo 1.** El Concurso de Oposición de que tratan los , -14,g y 142 del Estatuto de li Universidad de Panam& se efectuará en la Facultad que organizó el concurso para la adjudicación de posiciones docentes involucrados en .
**Artículo 2.** El Concurso de Oposición es el procedimiento subsidiario para adjudicar al docente, que por sus conocimientos y recursos metodol6gicos y por su capacidad de redacción y expresión logre la mayor puntuaci6n en las pruebas orales y escritas practicadas, y que lo hacen merecedor a la posición o cátedra abierta a concurso.
**Artículo 3.** Corresponde al Consejo Académico dictar el Acuerdo de Convocatoria para decidir mediante Concurso de Oposición, después de evaluar a los participantes al concurso para profesor Regular o Adjunto con las puntuaciones respectivas, a quién se le adjudica la cátedra. ARTICULO, 4. Participaron en el Concurso de Oposición, el aspirante que en el Concurso para profesor Regular o Adjunto, obtuvo la última clasificaci6n y los que obtuvieron una puntuación de cinco (5) puntos o menos de la que pbtuvo la clasificación.
**Artículo 5.** El Decano de la Facultad correspondiente nombrarh una Comisión Especial Evaluadora para el Concurso de Oposici6n, luego de cumplida la notificación de lo acordado por el Consejo Académico.
**Artículo 6.** La Comisión Especial Evaluadora del Concurso de Oposición estará integrada por tres profesores Regulares, preferiblemente Titulares de la especialidad. Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001, 125
**Artículo 7.** La Comisión Especial Evaluadora se instalará para la organización y desarrollo del Concurso de Oposición y #spondrá de treinta (30) dias hábiles para presentar el informe de los resultados.
**Artículo 8.** Los miembros de la Comisión Especial Evaluadora estar presentes en cada una de las fases del proceso ~: .que culminará con el informe de los resultados.
**Artículo 9.** El Concurso de Oposici6n se sustentará en pruebas orales y escritas preparadas por la Comisi6n Especial de Evaluación, con los siguientes criterios: a. Dominio de la materia b. Habilidad, en la ~utilización de recursos metodológicos Capacidad de expresión (Prueba oral) :: Capacidad de redacción (Prueba escrita)
**Artículo 10.** Las pruebas escritas y orales consistirán en el desarrollo de dos temas del área objeto de concurso. Los concursantes recibir&n con no menos de siete (7) días calendario de ~anticipación dos temas de la materia objeto de concurso: éstos serán iguales para todos. Los Concursantes dispondrán hasta un máximo de tres (3) horas para realizar la prueba escrita y dos (2) horas para la prueba oral. Las exposiciones orales serán grabadas para evidencia y apreciación ulterior que sea necesario. ARTICULO ll. La Comisión Especial de Evaluación del Concurso adoptar& el siguiente procedimiento. a. Revisión del Acuerdo del Consejo Académico, relacionado con la convocatoria a Concurso de Oposición y la certificación de notificación de los participantes ante la Secretaría Administrativa de la Facultad. b. Entrevista a los participantes con el propósito de fijar fechas de las pruebas orales y escritas y la entrega de los temas de la materia objeto de concurso. C. Preparación de las pruebas orales y escritas. d. Desarrollo de las pruebas orales y escritas en las fechas señaladas. e. Evaluación de los participantes utilizando Ios criterios indicados en el y el formato que se adjunta. 126 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N”24,356 f. Presentación. tudel Informe al Decano en el formula& &e,se adjunta,.
**Artículo 12.** El koricursante que tenga causa justificada presentar excusa previa a la presentación de los exámenes orales y/o escritos y si no lo ‘hiciere, quedará excluido del concurso. Esta excusa sólo podrA utilizarse por una vez.
**Artículo 13.** Las pruebas orales y escritas tendrán un máximo de diez (10) puntos cada una. Estos puntos sólo se tomarán en cuenta para el Concurso de Oposición y por ID tanto no sumarán para fines de clasificación, ascensos ,~’0 concursos posteriores para profesores regular 0 adjunto.
**Artículo 14.** La evaluación final del Concurso de Oposición será sobre un máximo de veinte (20) puntos.
**Artículo 15.** Procedimiento para evaluar el Concurso de ~Oposici6n: ,a. Lay Comkión Especial de Evaluaci6n oonderará cada uno de los tres aspectos sefialados en el ,.con ,una fracción de 10, según criterio que sustentar& b. Cada jurado evaluará a los concursantes en los aspectos.I~sef7aladps; en la prueba oral y en la prueba escrita ,con una~puntuación de 0 ea 10 y la totalizar8 de acuerdo a la ponderacien dadas (Cuadro No. 1). La puntuación final de cada prueba será sobre u~n máximo de diez (,lO) puntos. C. La suma de las’puntuacionk obtenidas en’&bas prueba,s ~será la. eva!u,ación final del concursante por juradq~ (Cuadro No. 1)’ d. Los total& finales de loi concursakes por jurado, se promediarán (Cuadro No. 2~): Este promedio será la evaluación final de Concurso de Oposición.
**Artículo 16.** El Decano, presentará, el, Informe de la Comisión Especial Evaluadora del Concurso de Oposición al Consejo Académico. u”24r356 Gaceta Oficial. martes 31 de iulio de 2001 127
**Artículo 17.** El Consejo Académico adjudicará la oposición al participante que obtenga mayor puntuación en el Concurso de Oposición. existir igualdad de puntos en la oposicibn, ocupará el cargo el concursante que haya obtenido mayor puntuación en el concurso para profesor regular o adjunto aprobado por el Consejo Académico.
**Artículo 18.** El presente Reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación por el Consejo General Universitario. Base Legal: de 8 de junio de 198 1, Capítulo V, y 4.5, Estatuto Universitario, , 141 y 142. APROBADO EN CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO 2-00, CELEBRADO’EL 4 DE MAYO DE 2000. ARGENTINA YING DE TURNER Secretaria general UNIVERSIDAD DE PANAMA REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES EVENTUALES Y PROFESORES ASISTENTES MEDIANTE EL CONCURSO DE BANCO DE DATOS Con anticipación a las posibles necesidades de contratación de personal docente, cada departamento o coordinación crear un Banco de Datos del personal especializado. Estkn sujetos a la selección mediante el concurso de Banco de Datos, independientemente de su dedicación a tiempo parcial o tiempo completo: 4 Los profesores que hayan ingresado o ingresen después de 1989, mientras no sean nombrados por resolución. b) Los profesores que ingresaron antes de 1990, sin interrupción de docencia, si ha vencido el plazo que se les conceda para obtener el nombramiento por resolución. 4 Los que aspiran por primera vez. d) Los qle prestan servicios como profesores asistentes y,aspiran a ser profesores eventuales 0 viceversa. el Los que ofrezcan sus servicios en forma discontinua o con interrupciones, salvo las excepciones permitidas por las normas universitarias.
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