**Artículo 1.** ** El Concurso de Oposición de que tratan los artículos 140, -14,g y 142 del Estatuto de li Universidad de Panam& se efectuará en la Facultad que organizó el concurso para la adjudicación de posiciones docentes involucrados en el mismo.
**Artículo 2.** El Concurso de Oposición es el procedimiento subsidiario para adjudicar al docente, que por sus conocimientos y recursos metodol6gicos y por su capacidad de redacción y expresión logre la mayor puntuaci6n en las pruebas orales y escritas practicadas, y que lo hacen merecedor a la posición o cátedra abierta a concurso.
**Artículo 3.** Corresponde al Consejo Académico dictar el Acuerdo de Convocatoria para decidir mediante Concurso de Oposición, después de evaluar a los participantes al concurso para profesor Regular o Adjunto con las puntuaciones respectivas, a quién se le adjudica la cátedra.
ARTICULO, 4. Participaron en el Concurso de Oposición, el aspirante que en el Concurso para profesor Regular o Adjunto, obtuvo la última clasificaci6n y los que obtuvieron una puntuación de cinco (5) puntos o menos de la que pbtuvo la clasificación.
**Artículo 5.** El Decano de la Facultad correspondiente nombrarh una Comisión Especial Evaluadora para el Concurso de Oposici6n, luego de cumplida la notificación de lo acordado por el Consejo Académico.
**Artículo 6.** La Comisión Especial Evaluadora del Concurso de Oposición estará integrada por tres profesores Regulares, preferiblemente Titulares de la especialidad.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.