**Artículo 1.** La Asamblea Legislativa se instalará y sesionará, por derecho propio, en el Salón
de Reuniones del Palacio Justo Arosemena, ubicado en la capital de la República, o donde lo
dispusiere la mayorfa de los Legisladores o Legisladoras, conforme lo establece el artículo 143
de la Constitución Política.
**Artículo 2.** Toda sesión de instalación de una nueva Asamblea Legistativa tendrá un Presidente
o Presidenta y un Secretario o Secretaria, provisionales. - Actuarán como tales el Legislador o
Legisladora que encabece y el que finalice o la que finalice la lista de Legisladores confeccionada en orden alfabético, respectivamente. _ En caso de ausencia de alguno de los Legisladores o
Legisladoras ilamados a actuar provisionalmente, los cargos serán ocupados por el siguiente o
la siguiente en la lista, en el caso del Presidente o Presidenta; y por el Legislador o Legisladora
inmediatamente anterior, en el caso del Secretario o Secretaria.
El Secretario o la Secretaria provisional llamará a lista para verificar el quórum
reglamentario, consistente en más de la mitad de los micibros de la Asamblea Legislativa
**Artículo 3.** , En la sesión de instalación del perfodo constitucional correspondiente comprabada
» comp
la existencia del quórum reglamentario, según el li
9 vticial del Tribunal Flectoral, el
Presidente o la Presidenta provisional procederá a juramentar a los Legisladores y egislad
GOTES 'Eisladoras
de la siguiente manera
EUNO DNE IO 10 TUN TEO
AM eo
N"23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998
ETAR LA CONSTITUCIÓN
"¿JURAN USTE! ANTE DIOS Y LA PATRIA RES:
Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA. ASÍ COMO CUMPLIR CON LOS DEBERES
QUE LES IMPONGA EL CARGO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
A lo que cada uno contestará: "SÍ, JURO"
El Presidente o la Presidenta provisional concluirá con la sentencia siguiente: "SI ASÍ
LO HICIEREN, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN; Y SI NO, OS LO DEMAN-
DEN".
Los Legisladores o las Legisladoras que no hubieran sido juramentados en la sesión de
instalación de la Asamblea Legislativa y los Legi
adores 0 las Legisladoras Suplentes al ocupar
por primera vez el cargo, deberán juramentarse ante el Pleno en la misma forma establecida en
el presente artículo.
**Artículo 4.** En la sesión de instalación de cada período anual de la Asamblea Legislativa, se
realizará la elección de un Presidente 0- Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera
undo Vicepresidente 0 Segunda Vicepresidenta. - La postulación y
voLición se barín e
» por curgo en el orden en que aparecen citados previamente
Una vez nert
mudo el perívdo de postulición e votará nominalmente, y saldrá electo el
candidato o | nmdida
que obtuviera la mayoría de los votos para ocupar cada uno de los
cargos
4 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N923,539
Una vez elegido el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, será juramentado por el
Presidente o la Presidenta saliente, y ocupará su lugar para continuar con el proceso de elección
de los cargos restantes. El nuevo Presidente o Presidenta procederá a juramentar a los
Vicepresidentes o Vicepresidentas electos, después de concluidas ambas elecciones.
En la primera sesión de instalación del período constitucional correspondiente, se
realizará la elección de un Secretario o una Secretaria General y un Subsecretario o una
Subsecretaria General, de la misma forma como se realizan las elecciones de los dignatarios.
Una vez concluida la elección, el Presidente o la Presidenta los juramentará en sus cargos.
Posesionados todos los dignatarios en sus cargos, el Presidente o la Presidenta declarará
instalada la Asamblea Legislati_va,
El Presidente o la Presidenta y, en su defecto, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, en
su orden, presidirán provisionalmente la sesión inaugural en los años sucesivos del período
constitucional correspondiente.
**Artículo 5.** En cada acto de instalación de la Asamblea Legislativa, el Presidente o la
Presidenta nombrará una comitiva compuesta por cinco (5) Legisladores o Legisladoras, quienes
comunicarán al Presidente o a la Presidenta de la República la conclusión del proceso de
instalación y lo acompañarán al recinto parlamentario. Durante este lapso, se declarará un
receso.
**Artículo 6.** Se reanudará la sesión cuando haya regresado la comitiva. Acto seguido, los
Presidentes o Presidentas saliente y entrante de la Asamblea Legislativa, pronunciarán sus
discursos; luego el Presidente o la Presidenta de la República dará su mensaje.
Concluido el acto protocolar, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea declarará
cerrada la sesión.
N"23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998
7
**Artículo 7.** - Ninguna sesión de instalación de la Asamblea podrá ser alterada por acto no
prescrito específicamente en este Reglamento, ni podrá constituirse en sesión permanente.
**Artículo 8.** Siempre que en la sesión de instalación se elijan nuevos dignatarios de la Asamblea
Legislativa, como en cualquier otra ocasión, los electos prestarán el juramento de estilo
mencionado en el artículo 3 de este Reglamento al encargarse de sus puestos, y todos los
concurrentes se pondrán de pies,
Se procederá. también así, cuando se trate del juramento de cualquier funcionario que
tome posesión del cargo ante la Asamblea Legislativa.
**Artículo 9.** En la sesión de instalación de la Asamblea Legislativa, sea que en ella se efectúe
0 no la toma de posesión del Presidente o de la Presidenta de la República, los funcionarios que
tienen asiento en el recinto. al igual que los Legisladores o las Legisladoras, estarán en el deber
de concurrir vestidos conforme lo establezca la Directiva de la Asamblea. La misma regla se -
observará para cualquier otra sesión plenaria. - Durante todas las sesiones plenarias. los
Legisladores asistirán con traje de calle (saco y corbata).
**Artículo 10.** Cuando li fecha de instalación de la Asamblea |egislativa coincida con el inicio
del período del Presidente de la República. una vez instalada, el Presidente o la Presidenta de
?
4 Axambiea Legishativa designará doy (2) comitivas compuestas por cínco (5) Legisladores 0
Legisladoras cada una. que informarin al Presidente 0- Previdenta saliente y al Presidente o
Presidenta electo de ha República, sobre Lt instalación de dicho Organo del E
tado y los
acompañarán al recinto
6 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N%23,539
**Artículo 11.** Llegados al recinto los invitados, acompañados por la comitiva respectiva, el
Presidente o Presidenta saliente de la República pronunciará su mensaje a la Nación.
Seguidamente se declarará un receso y, luego, el Presidente electo o la Presidenta electa entrará
al recinto y prestará juramento, con sus Vicepresidentes o Vicepresidentas, ante el Pleno de la
Asamblea Legislativa, para tomar posesión de sus cargos. A continuación, el Presidente o la
Presidenta de la Asamblea Legislativa pronunciará su discurso y posteriormente el Presidente
o la Presidenta de la República presentará su mensaje a la Nación.
En la mesa principal tomarán asiento, de izquierda a derecha, el Presidente o la
Presidenta saliente de la República, el Presidente electo o la Presidenta electa de la República,
el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa y el Presidente o la Presidenta de la
Corte Suprema de Justicia.
**Artículo 12.** La Directiva de la Asamblea Legislativa estará compuesta por un Presidente o
Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o
Segunda Vicepresidenta. El Secretario o la Secretaria General de la Asambiea y, en sus
ausencias, el Subsecretario o Subsecretaria General, actuará como Secretario de la misma con
derecho a voz.
A las reuniones de la Directiva podrán asistir, con derecho a voz, los Legisladores o las
Legistadoras designados como coordinadores de los partidos políticos representados en la
Asamblea Legislativa.
N"23,539
aceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998
**Artículo 13.** Son funciones de la Directiva de la Asambiea Legislabva
,
Asegurar el mantenimiento del orden y la observancia de las reglas establecidas para el
régimen interno de la Asamblea Legislativa:
Preparar el orden del día de las sesiones plenarias de la Asamblea Legistativa:
Procurar que cada Legislador o Legisladora sea miembro, por lo menos, de una de las
Comisiones Permanentes de la Asambiea Legislativa:
Aprobar el proyecto de presupuesto del Óreano Legislativo:
Velar por el cumplimiento del Reglamento de Administración de Recursos Humanos de
la Asamblea Legislativa; -
Promover el mejoramiento de la biblioteca de la Asamblea Legislativa a través de la
adquisición de obras de consulta, la sistematización de los archivos y la conservación de
sus anales:
Aprobar el calendario semanal de reuniones regulares de las Comisiones Permanentes,
procurando el mínimo conflicto de horarios posibles a los Legisladores o Legisladoras
que las integran; y
Cumplir con los demás deberes que este Reglamento le imponga y aqueilos cuyo
cumplimiento le sea especialmente atribuido por el Pieno de la Asamblea Legislativa.
**Artículo 14.** El Presidente o la Presidenta y los Vicepresidentes o las Vicepresidentas de la
Asamblea Legislativa. durarán en sus cargos un año. Al tern
inar cada legislatura, continuarán
en sus funciones durante el período de receso
Estos dignatarios o dignatarias podrán ser reelectos por una sola vez, durante el perfodo
constitucional para el cual han sido electos.
s Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1995 N923,539
**Artículo 15.** El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa es el representante legal
del Órgano Legislativo y tendrá las siguientes atribuciones:
1.. Presidir la Asambiea Legislativa y dirigir sus debates:
2 Requerir de los Legisladores o Legisladoras puntual asistencia a las sesiones;
3. - Mantener el orden durante las sesiones. cumplir y hacer cumplir este Reglamento;
4. Firmar las leyes y resoluciones que expida la Asamblea Legislativa:
S. Consultar e informar a la Directiva y a los coordinadores o coordinadoras de los partidos
políticos, sobre el nombramiento y la remoción del personal administrativo de la
Asamblea Legislativa;
6. Autorizar los gastos y nombrar el persona! de acuerdo con la Ley de Carrera del Servicio
Legislativo, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa,
el Regiamento de Administración de Recursos Humanos y el Presupuesto.
El Presidente o la Presidenta podrá delegar en un asistente ejecutivo o ejecutiva,
que será de su libre nombramiento y remoción, el ejercicio de las funciones de autorizar
la adquisición de bienes hasta por diez mil balboas (B/. 10,000), contratos de servicios
profesionales y cuentas de gestión de cobro al Tesoro Nacional sin monto definido,
Dicha delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier momento por el
Presidente o la Presidenta. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, delegarse, y
el incumplimiento de esta disposición conlleva la nulidad de lo actuado;
7. Dar respuesta a los mensajes que se presenten y las contestaciones orales que correspondan. en nombre de la Asamblea Legislativa, cuando ellas no se encomienden a otros
Legisladores o Legisladoras:
8. Juramentar a los funcionarios o funcionarias que. por virtud de su cargo, deban tomar
posesión ante la Asamblea Legislativa;
N23,539
Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998
Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea Legislativa:
Decidir el curso que debe darse a las comunicaciones y demás docimentos que se
reciban, ordenar al Secretario o Secretaria CGenerai
pasar sendas copias a los
Legisladores o Legisladoras cuando corresponda;
Requerir de las oficinas públicas los informes y documentos que hayan sido solicitados
en la Asamblea Legislativa por algún Legislador o Legisladora o por alguna Comisión,
para el despacho de los negocios que tengan a su cargo. Toda solicitd dirigida al
Presidente o Presidenta, a este respecio, deberá ser hecha por escrito;
Hacer requerimiento o advertencias a las Comisiones para que devuelvan oportunamente
los trabajos que tengan a su cargo;
Ordenar la intervención del Servicio de Seguridad Inierna de la Asambiea Legislativa y
solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, siempre que sea necesario para preservar o
restablecer el orden en la sede de la Asamblea y sus predios, así como para brindar
seguridad y protección a los miembros y personal de ésta
Nombrar, durante los debates, los grupos especiales o comítivas que sean nevesarios para
el estudio de los asuntos que no estén atribuidos a las Comisiones Permanente
Imponer a las personas que concurran a la Asambica Le
lativa y perturben el orden de
las sesiones o irrespeten al Órgano Legistativo, a su Presidente o Presidenta 0.a alguno
de sus miembros, las siguientes sanciones
a Amonestación por baber faltado al orden
b. Expulsión del recinto de la Asamblea, la cual se |
tevard a vaho, en caso de ser
necesario. con el auxiho de
Segurnidad Interna de la Asarm
bleno de la Fuerza
Pública;
C Multa hasta por griientos baiboas 37500005
Las sanciones impuestas por el Presidente o la Presicora ae de
de esta facultad, son inapelables
1 Gaceta Oficial, Junes 11 de mayo de 1996 N*23,539
El Presidente o la Presidenta referirá a la autoridad competente a los que incurran
en falta o delito;
16. — Presidir el Consejo de la Carrera de Servicio Legislativo o designar, en su defecto, a uno
de los Vicepresidentes o Vicepresidentas;
17 Servir de mediador en la solución de los conflictos que surjan entre el Legislador o
Legisladora principal y sus suplentes, o entre éstos;
18. Al finalizar su gestión, entregar formalmente al nuevo Presidente o Presidenta, bajo
inventario, todos los bienes de la Asamblea Legislativa. También deberá coordinar,
cuando sea el caso, la entrega de archivos de secretaría a los nuevos dignatarios; y
19. — Ejercer las demás funciones que señalen las leyes o este Reglamento y cumplir todos los
deberes que correspondan al cargo que desempeña, así como lo que dispongan las
resoluciones adoptadas por la Asamblea.
**Artículo 16.** Los Vicepresidentes o Vicepresidentas sustituirán, por su orden, al Presidente o
Presidenta en sus faltas temporales o accidentales y cuantas veces deje la silla presidencial para
tomar parte en la discusión como simple Legislador, cosa que deberá hacer cuando desee
participar en el debate.
**Artículo 17.** A falta del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas,
cuando no se tratare de falta absoluta y si fuere urgente la celebración de la sesión por tratarse
de asunto cuya gravedad e importancia así lo demande, presidirán los que fueren electos ad hoc
por el término indispensable de la sesión.
Esta elección será nominal y la dirigirá el Legislador o Legisladora cuyo apellido sea el
primero en el orden alfabético de la lista.
N23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 11
**Artículo 18.** El Legislador o la Legisladora que estuviere presidiendo. levará el título de
Presidente o Presidenta Provisional y cumplirá los deberes del cargo.
**Artículo 20.** La Asamblea Legislativa tendrá un Secretario o Secretaria General y un
Subsecretario o Subsecretaria General elegidos por votación nominal. por mayoría absoluta de
votos.
Dichos funcionarios tendrán derecho a franquicia telefónica dentro del territorio nacional.
**Artículo 21.** Para ser Secretario o Secretaria General o Subsecretario o Subsecretaria General,
se requiere:
1 Ser de nacionalidad panameña:
2 Haber cumplido 25 años de edad:
3. Seridóneo para el cargo: y
4 No haber sido condenado por delitos penales o contra la admisistración pública
**Artículo 22.** El Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General de
la Asamblea Legislativa, ejereerin sus funciones desde el momento en que <e cligen hasta
fnalizar el período de la Asamblea que los designó. -Tanto el Secrer
MO Neeretaria Creneral,
como el Subsecretario 0 Subsecretaria General, son funcionarios administrativos de la Asambiea
Legistativa
El Secretario o Seeretaria General y el Subsecretario o Subsceretaria General, podrán ser
removidos de sus cargos por la mayorís ahsoluta de la Asambiea, por las iguientes raz0nes
12 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N23,539
1.. Incumplimiento manifiesto de los deberes y obligaciones que les imponga este
Reglamento;
2. Desacato a las instrucciones que imparta el Presidente o la Presidenta de la Asamblea
Legislativa: e
.. Irrespeto o agresión a alguno de los Legisladores o Legisladoras.
Además, el Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General
podrán ser removidos de sus cargos cuando lo decidan las dos terceras (2/3) partes de la
Asamblea Legislativa.
**Artículo 23.** Son deberes del Secretario o de la Secretaria General:
18 Asistir con puntualidad al despacho de la Secretaría y a todas las sesiones de la Asamblea
Legislativa;
2. Revisar las actas de las sesiones y cuidar que sean redactadas con toda veracidad,
debiendo tenerlas concluidas para cada sesión siguiente;
Dar lectura en alta voz a las proposiciones, proyectos, mensajes, informes y demás
documentos que deban ser leídos durante las sesiones:
4. Anunciar los resultados de las votaciones ordinarias, nominales y secretas;
5 Firmar, después del Presidente o de la Presidenta de la Asamblea, las actas de las
sesiones, las leyes o resoluciones y los demás documentos que necesiten de su firma para
que se tengan como auténticos:
6. Pasar todo proyecto que hubicre sido aprobado en segundo debate, a la Comisión de
Revisión y Corrección de Estilo, para que sca presentado en tercer debate en la forma
como deba ser adoptado en definitiva:
Redactar las comunicaciones oficiales que el Presidente o la Presidenta deba firmar;
. Redactar y firmar las otras comunicaciones, cuando no se disponga otra cosa;
9 Informar al Presidente o Presidenta de toda documentación para su conocimiento. Éste
la represará a la Secretaría General con la Jeyenda "Enterado” y solicitará lo que crea
conveniente:
No23,539
Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 13
10.
19.
20.
Llevar un registro de entrega y devolución de todos los documentos que pasen a las
Comisiones, grupos especiales o comitivas de la Asambiea:
Llevar un registro de la hora y fecha en que es presentado cada proyecto de ley o de acto
constitucional, haciendo las anotaciones marginales necesarias en cada uno de ésios:
Participar en las reuniones del Consejo de la Carrera de Servicio Legislativo y coordinar
la labor de las unidades técnicas de la Asamblea Legislativa
Llevar un registro en que conste él curso que el Presidente o la Presidenta ordene dar a
los asuntos a su cargo, registro que podrán consultar los Legisladores o Legisladoras
cuando lo estimen conveniente:
Dar a los Legisladores o Legisladoras, cuando éstos lo soliciten, todos los informes y
documentos relacionados a los asuntos administrativos, nombramientos y bienes de la
Asambiea Legislativa, así como todo lo relacionada con los asuntos que reposen en
Secretaría para el mejor desempeño de sus funciones:
Expedir certificaciones y copias auténticas de las actas y resoluciones de la Asambiea y
de los documentos en curso o archivados, siempre que no tengan carácter reservado;
Hacer y conservar el inventario de la biblioteca, expedientes. libros, registros y demás
documentos del archivo de la Asamblea:
Introducir al recinto de la Asamblea a los Suplentes de Legisladores o Legisladoras,
cuando éstos vayan a ser juramentados, y a los invitados especiales de la Asambiea,
cuando el Presidente o la Presidenta de ésta no disponga nombrac una comitiva para tal
efecto:
Dirigir y revisar las publicaciones oficiales de la Asamblea
Entregar formalmente y bajo inventario. a quien lo reemplace, los arehivos, dependen
cias, bienes y valores de la Asamblea: y
Desempeñar las demis obligaciones que correspondan arsu cargo, axí como cumplir y
hacer cumplir las órdenes emanadas de la Presidencia de la Asambica
en uS de sus
atribuciones
14 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N"23,539
**Artículo 24.** El Secretario o la Secretaria General es el jefe de la Secretaría de la Asamblea y
es a quien corresponde ordenar el arreglo del despacho.
Son sus subordinados el Subsecretario o la Subsecretaria General y todos los demás
servidores de la Asamblea, de cuyas omisiones o descuidos el Secretario o la Secretaria General
es responsable, así como de la conservación y buen orden del archivo, libros, útiles y demás
objetos de la Asambiea.
**Artículo 25.** Cuando el Secretario o la Secretaria General deba dar alguna certificación, la dará
sólo de aquello que resulte de documentos existentes en la Secretaría y remitiéndose a ello.
**Artículo 26.** Toda vacante absolula del Secietatio e Sveretaria Genctal, 0- del Subsecielario o
Subsecretaria General, será llenada por nueva elección.
**Artículo 27.** Las ausencias temporales del Secretario o Secretaria General serán suplidas por
ei Subsecretario o la Subsecretaría General. Por ausencia temporal de cualquiera de los dos, la
Directiva de la Asamblea Legislativa designará a un funcionario o funcionaria para que le sirva
de apoyo al Secretario o Secretaria o al Subsecretario 0 Subsecretaria General, en las sesiones
del Pleno. Dicho funcionario o funcionaria tendrá derecho a una dieta asignada por la Directiva.
La Directiva podrá designar a un relator o relatora permanente para que coadyuve en las
funciones plenarias del Secretario o Secretaria Cieneral.
**Artículo 28.** , El Subsecretario o la Subsecretaria Generai es auxiliar del Secretario o Secretaria
General y lo reemplaza en sus faltas temporales. Por consiguiente desempeñará las labores de
éste. siempre que sea necesario, cumpliendo, además, los deberes que le imponga el reglamento
interno de la Secretaría y las órdenes que le impartan la Directiva. el Presidente o Presidenta
o el Secretario o Secretaria General
N"23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 1
D
Corresponde al Subsecretario o Subsecretaria General la coordinación de las unidades
administrativas de la Asamblea Legislativa.
**Artículo 29.** En la Secretaría de la Asamblea se llevarán, bajo la custodia y responsabilidad del
Secretario o Secretaria General, los registros de:
1.. Lasactas aprobadas en las sesiones públicas, sin enmiendas ni raspaduras, las cuales,
cuando fueren inevitables, se salvarán al final, antes de que sean firmadas de contormidad con lo establecido en este Reglamento;
2. Las actas de las sesiones secretas puestas en limpio, las-cuales serán discutidas y
corregidas en una sesión inmediata, que también será secreta;
3 Las proposiciones y resoluciones presentadas por escrito, con expresión de los nombres
de los proponentes, de la suerte que hubieren corrido y de la sesión en que hubieren sido
consideradas, por orden cronológico:
Las leyes expedidas, con expresión de las fechas en que hubieran recibido los tres
debates correspondientes, de las fechas en que hayan sido sancionadas por el Órgano
Ejecutivo y de las fechas en que fueren promulgadas, por orden cronológico:
La presentación de cada proyecto de ley o de acto legislativo a la consideración de la
Asamblea, por orden cronológico riguroso:
6. Los nombramientos y toma de posesión de los servidores subalternos de la Asamblea:
7 Las actas de la Directiva;
8. Las actas de las reuniones de las Comisiones, grupos especiales y comitivas:
9 Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Presidente 0 la Presidema de la
Asamblea:
10. Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Secretario 0 la Secretaria General:
U Inventario de la biblieteca. expedientes y demás documentos del archivo de la Asambica:
12.. Recibo de todo documento o expediente que por Secretaría General ye entreguo a las
Comisiones. grupos especiales y comibivas a cualquier Eegislador 0 Legisladora:
16 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N*23,539
13. Los nombres y generales de los Legisladores o Legisladoras en ejercicio;
l4. — Las órdenes del día;
!. Inventario de los bienes de la Asamblea: y
!quier otro registro que requieran las distintas actividades de la Asamblea Legislativa.
**Artículo 30.** La Directiva de la Asamblea Legislativa delerminará y aprobará la estructura de
personal, destinada a su funcionamiento, y le señalará sus funciones, atribuciones y asignaciones
salariales. El proyecto de presupuesto de la Asamblea Legislativa, aprobado previamente por
su Directiva, será enviado oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto
de Presupuesto General del Estado.
**Artículo 31.** Todos los cambios en las estructuras de puestos y acciones de personal
(nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos) que realice la Asamblea Legislativa,
se enviarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación y Política Económica,
sólo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su pronta
incorporación en la planilla correspondiente.
**Artículo 32.** - En los casos en que sea necesario enviar funcionarios o funcionarías de la
Asamblea Legislativa, en misiones oficiales fuera del país, el Presidente o la Presidenta de la
Avambica Legislativa autorizará dichos viajes e informará al Órgano Fjecutivo, a través del
Ministerio de la Presidencia.
**Artículo 33.** Los servidores o servidoras públicos de la Asamblea Legislativa se regirán por la
Ley de la Carrera del Servicio Legislativo
si
N*23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 17
**Artículo 34.** Los servidores o servidoras de la Asamblea Legislativa se clasifican asf:
1. Legisladores o Legisladoras. Funcionarios o funcionarias de elección popular que, para
todos los efectos, derechos y obligaciones, serán considerados servidores públicos y cuyo
período de nombramiento está regulado por la Constitución Política de la República
2. De elección. El Secretario o la Secretaria General y el Subsecretario o la Subsecretaria
General. ,
De Carrera del Servicio Legislativo. El personal regular que integra los servicios
técnicos y administrativos que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo y cumpla con
los requisitos de concurso previo y otros que señale la ley.
4 De libre nombramiento y remoción. El personal de confianza adscrito al Presidente
o Presidenta, a las Fracciones Parlamentarias, a los Legisladores o Legisladoras, al
Secretario o Secretaria General y demás servidoras o servidores públicos que. de
conformidad con la presente Ley y el Reglamento de Administración de Recursos
Humanos, no pertenezcan a la Carrera del Servicio Legislativo
Temporales. El personal nombrado por contrato por tiempo definido, que ejerce
funciones de manera transitoria, provisional u ocasional.
Artícula 35. Todo Legislador o Legisladora tendrá a su servicio. como mínimo. una secretaria
o secretario. un conductor o conductora y un auxiliar, que atenderán los asuntos que se les
encomiende, para el mejor desempeño de la labor legislativa a su cargo.
Cada Legislador o Legisladora esc
eTá el personal a si servicio. y comunicará a la
Directiva de la Asamblea Legislativa sus nombres para 5u nombramiento, remoción 0 reemplazo.
Cualquier Legislador 0 Legistadora podrá requerir, por los conductos regulares, los
servicios oficiales de apoyo de los servidores de la Asamblea Legishutiva, siempre que lo estime
necesario para el mejor desempeño de sus funciones
18
Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1995 N"23,539
**Artículo 36.** — Los funcionarios de la Asamblea Legislativa cumplirán los deberes que les
señalen el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, la Ley de la
Carrera del Servicio Legislativo, así como el Reglamento de Administración de Recursos
Humanos, y realizarán cualquier otra función que les sea ordenada por sus superiores
inmediatos.
**Artículo 37.** El Secretario o la Secretaria General y demás servidores de la Asamblea
Legislativa, están obligados a concurrir al despacho todos los días hábiles y permanecer en
disponibilidad por todo el tiempo que duren las sesiones ordinarias o extraordinarias, diurnas o
nocturnas que lleguen a celebrarse,
**Artículo 38.** Las Comisiones de la Asamblea Legislativa durante las legislaturas ordinarias y
extraordinarias, son las siguientes:
1 Permanentes
2 De Investigación
3 Ad Hoc
4 Accidentales,
**Artículo 39.** El cargo de miembro de una Comisión es de aceptación obligatoria, excepto en
los casos de impedimento y los demás establecidos en este Reglamento.
**Artículo 40.** - Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus cargos desde el |
de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.
a
N%23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 19
**Artículo 41.** _Sín perjuicio del procedimiento establecido en este Reglamento para la elección
de las Comisiones Permanentes, todas las Comisiones podrán ser elegidas mediante la
presentación de nóminas de consenso, siempre que contemplen la representación proporcional
de la minoría.
**Artículo 42.** Las Comisiones Permanentes son las encargadas de presentar proyectos de ley y
darles primer debate, así como de estudiar, debatir, votar y dictaminar sobre los que presenten
ellas mismas y otras autoridades competentes. También emnirán_ concepto sobre las materias
de su competencia, según este Reglamento.
Cada Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa estará formada por siete (7)
miembros, los cuales serán elegidos mediante el siguiente procedimiento:
1.. El número total de Legisladores que componen la Asamblea Legislativa se dividirá entre
el número de miembros de la Comisión que se va a elegir, cuyo resultado se denominará
cociente de elección;
Cada Legislador o Legisladora votará en una sola papeleta por su candidato o candidata,
y se declararán electos los que hayan obtenido un número de votos no menor del cociente
de elección: y
E Si después de adjudicadas las representaciones por razón del cociemte de elección
quedaren puestos por llenar, se declararán electos para ocuparlos a los que hubieren
obtenido el mayor número de votos.
_ En los casos de empate decidirá la suerte
La directiva de cada Comisión será escogida entre los miembros de ésta.
**Artículo 43.** No obstante lo dispuesto en el artículo anterior. la Comisión de Presupuesto estará
¡megrada por quince (15) miembros elegidos en ¡a forma establecida
Comunidad · Norma
La conversación
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Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
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