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{"id":"reglamento-1998-1.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO DEL ESTADO\nPAÑAMÁ LUNES 11 DE MAYO DE 1998 N*23,539","ini":286,"fin":344}
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{"id":"reglamento-1998-1.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA\nREGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN\nINTERNO DE LA ASAMBLEA LEG)ISLATIVA\n(De 31 de marzo de 1998)\n“ POR LA QUE SE REFORMIA El TEY10 HICO DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO\nDE LA ASAMBLEA E A - - PAG. 1","ini":359,"fin":585}
{"id":"reglamento-1998-1.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA\nDECRETO EJECUTIVO N? 103\n(De 7 de mayo de 1998)","ini":587,"fin":665}
{"id":"reglamento-1998-1.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“ POR EL CUAL SE HACE El SOMBIALIENTO DEL NOTARIO PUBLICO DUODECIMO DEL CIRCUITO\nNOTARIAL DE PANAMA.”. nnaniónón PAG. 79","ini":667,"fin":787}
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{"id":"reglamento-1998-1.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"YEXTO ÚNICO","ini":1009,"fin":1020}
{"id":"reglamento-1998-1.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ordenado por la Asamblea Legislativa, el cual comprende la Ley 49 de 1984, \"Por la cual se\ndicta el Reglamento Orgánico del Rógimen Interno de la Asamblea Legislativa”, la Ley 7 de\n1992 \"Por la cual se reforma la Tey No.49 de 4 de diciembre de 1984, que dicta el Reglamento\nOrgánico del Régimen Interno de la Asambiea Legislativa\", la Ley 3 de 1995, \"Por la cual se\nmodifican, adicionan y 1 disposiciones del Texto Único del Reglamento Interno de la\nAsamblea Legislativa, que comprende la Ley No.49 de 1984 y la Ley No.7 de 1992\", la Ley\n39 de 1996, \"Por la cual ye modifira el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la\nAsamblea Legislativa\", la Ley 12 de 1998, \"Por la cual se desarrolla la Carrera del Servicio","ini":1022,"fin":1738}
{"id":"reglamento-1998-1.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Legislativo\", y la Loy 16 de 1998. \"Por la que se reforma el Texto Único del Reglamento\nOrgánico del Régimen Irvemo de la Acamblen 1 egislativa\"","ini":1740,"fin":1884}
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{"id":"reglamento-1998-1.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la Sesión de Instalación","ini":1980,"fin":2007}
{"id":"reglamento-1998-1.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N*23,539","ini":2009,"fin":2058}
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{"id":"reglamento-1998-1.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO DEL ESTADO\nFundada por el Decreto de Gabinete N* 10 del 11 de noviembre de 1903","ini":2076,"fin":2162}
{"id":"reglamento-1998-1.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LICDO. JORGE SANIDAS A, YEXENIA 1 RUIZ\nDIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA\nOFICINA Dirección General de Ingresos\nAvenida Norte (Eloy Alfaro) y Cs Casa N* - 12 IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES\nEdificio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá Múnimo 6 Meses en la República: 137 1800","ini":2164,"fin":2438}
{"id":"reglamento-1998-1.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"631,227-9833 Apartado Postal 2189 Vn año en la Republica /36.00\nPanamá, República de P. En el exterior 6 meses B7 18.U0, maás porte\nLEYES. AVISOS. EDIC Un año en el exterior. B/36.00. más porte a","ini":2440,"fin":2635}
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{"id":"reglamento-1998-1.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Todo pago adelantado","ini":2647,"fin":2667}
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{"id":"reglamento-1998-1.a1","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La Asamblea Legislativa se instalará y sesionará, por derecho propio, en el Salón\nde Reuniones del Palacio Justo Arosemena, ubicado en la capital de la República, o donde lo\ndispusiere la mayorfa de los Legisladores o Legisladoras, conforme lo establece el artículo 143\n\nde la Constitución Política.","ini":2669,"fin":2984}
{"id":"reglamento-1998-1.a2","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Toda sesión de instalación de una nueva Asamblea Legistativa tendrá un Presidente\no Presidenta y un Secretario o Secretaria, provisionales. - Actuarán como tales el Legislador o\nLegisladora que encabece y el que finalice o la que finalice la lista de Legisladores confeccionada en orden alfabético, respectivamente. _ En caso de ausencia de alguno de los Legisladores o\nLegisladoras ilamados a actuar provisionalmente, los cargos serán ocupados por el siguiente o\n\nla siguiente en la lista, en el caso del Presidente o Presidenta; y por el Legislador o Legisladora\n\ninmediatamente anterior, en el caso del Secretario o Secretaria.\n\nEl Secretario o la Secretaria provisional llamará a lista para verificar el quórum\n\nreglamentario, consistente en más de la mitad de los micibros de la Asamblea Legislativa","ini":2986,"fin":3806}
{"id":"reglamento-1998-1.a3","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** , En la sesión de instalación del perfodo constitucional correspondiente comprabada\n» comp\n\nla existencia del quórum reglamentario, según el li\n\n9 vticial del Tribunal Flectoral, el\n\nPresidente o la Presidenta provisional procederá a juramentar a los Legisladores y egislad\nGOTES 'Eisladoras\n\nde la siguiente manera\n\nEUNO DNE IO 10 TUN TEO\n\nAM eo\n\nN\"23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998\n\nETAR LA CONSTITUCIÓN\n\n\"¿JURAN USTE! ANTE DIOS Y LA PATRIA RES:\n\nY LAS LEYES DE LA REPÚBLICA. ASÍ COMO CUMPLIR CON LOS DEBERES\n\nQUE LES IMPONGA EL CARGO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n\nA lo que cada uno contestará: \"SÍ, JURO\"\n\nEl Presidente o la Presidenta provisional concluirá con la sentencia siguiente: \"SI ASÍ\nLO HICIEREN, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN; Y SI NO, OS LO DEMAN-\n\nDEN\".\n\nLos Legisladores o las Legisladoras que no hubieran sido juramentados en la sesión de\n\ninstalación de la Asamblea Legislativa y los Legi\n\nadores 0 las Legisladoras Suplentes al ocupar\npor primera vez el cargo, deberán juramentarse ante el Pleno en la misma forma establecida en\n\nel presente artículo.","ini":3808,"fin":4924}
{"id":"reglamento-1998-1.a4","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En la sesión de instalación de cada período anual de la Asamblea Legislativa, se\n\nrealizará la elección de un Presidente 0- Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera\n\nundo Vicepresidente 0 Segunda Vicepresidenta. - La postulación y\n\nvoLición se barín e\n\n» por curgo en el orden en que aparecen citados previamente\n\nUna vez nert\n\nmudo el perívdo de postulición e votará nominalmente, y saldrá electo el\n\ncandidato o | nmdida\n\nque obtuviera la mayoría de los votos para ocupar cada uno de los\n\ncargos\n\n4 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N923,539\n\nUna vez elegido el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, será juramentado por el\nPresidente o la Presidenta saliente, y ocupará su lugar para continuar con el proceso de elección\nde los cargos restantes. El nuevo Presidente o Presidenta procederá a juramentar a los\nVicepresidentes o Vicepresidentas electos, después de concluidas ambas elecciones.\n\nEn la primera sesión de instalación del período constitucional correspondiente, se\nrealizará la elección de un Secretario o una Secretaria General y un Subsecretario o una\nSubsecretaria General, de la misma forma como se realizan las elecciones de los dignatarios.\nUna vez concluida la elección, el Presidente o la Presidenta los juramentará en sus cargos.\n\nPosesionados todos los dignatarios en sus cargos, el Presidente o la Presidenta declarará\ninstalada la Asamblea Legislati_va,\n\nEl Presidente o la Presidenta y, en su defecto, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, en\nsu orden, presidirán provisionalmente la sesión inaugural en los años sucesivos del período\n\nconstitucional correspondiente.","ini":4926,"fin":6551}
{"id":"reglamento-1998-1.a5","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** En cada acto de instalación de la Asamblea Legislativa, el Presidente o la\nPresidenta nombrará una comitiva compuesta por cinco (5) Legisladores o Legisladoras, quienes\ncomunicarán al Presidente o a la Presidenta de la República la conclusión del proceso de\n\ninstalación y lo acompañarán al recinto parlamentario. Durante este lapso, se declarará un\n\nreceso.","ini":6553,"fin":6927}
{"id":"reglamento-1998-1.a6","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se reanudará la sesión cuando haya regresado la comitiva. Acto seguido, los\nPresidentes o Presidentas saliente y entrante de la Asamblea Legislativa, pronunciarán sus\ndiscursos; luego el Presidente o la Presidenta de la República dará su mensaje.\n\nConcluido el acto protocolar, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea declarará\n\ncerrada la sesión.\n\nN\"23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998\n\n7","ini":6929,"fin":7351}
{"id":"reglamento-1998-1.a7","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** - Ninguna sesión de instalación de la Asamblea podrá ser alterada por acto no\n\nprescrito específicamente en este Reglamento, ni podrá constituirse en sesión permanente.","ini":7353,"fin":7537}
{"id":"reglamento-1998-1.a8","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Siempre que en la sesión de instalación se elijan nuevos dignatarios de la Asamblea\nLegislativa, como en cualquier otra ocasión, los electos prestarán el juramento de estilo\n\nmencionado en el artículo 3 de este Reglamento al encargarse de sus puestos, y todos los\n\nconcurrentes se pondrán de pies,\n\nSe procederá. también así, cuando se trate del juramento de cualquier funcionario que\n\ntome posesión del cargo ante la Asamblea Legislativa.","ini":7539,"fin":7994}
{"id":"reglamento-1998-1.a9","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** En la sesión de instalación de la Asamblea Legislativa, sea que en ella se efectúe\n0 no la toma de posesión del Presidente o de la Presidenta de la República, los funcionarios que\ntienen asiento en el recinto. al igual que los Legisladores o las Legisladoras, estarán en el deber\nde concurrir vestidos conforme lo establezca la Directiva de la Asamblea. La misma regla se -\nobservará para cualquier otra sesión plenaria. - Durante todas las sesiones plenarias. los\n\nLegisladores asistirán con traje de calle (saco y corbata).","ini":7996,"fin":8537}
{"id":"reglamento-1998-1.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la Toma de Posesión del Presidente","ini":8551,"fin":8588}
{"id":"reglamento-1998-1.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"9 de la Presidenta de la Repúblic","ini":8590,"fin":8623}
{"id":"reglamento-1998-1.h1","orden":43,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO H","contenido":"CAPÍTULO H","ini":8539,"fin":8549}
{"id":"reglamento-1998-1.a10","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Cuando li fecha de instalación de la Asamblea |egislativa coincida con el inicio\n\ndel período del Presidente de la República. una vez instalada, el Presidente o la Presidenta de\n\n?\n\n4 Axambiea Legishativa designará doy (2) comitivas compuestas por cínco (5) Legisladores 0\n\nLegisladoras cada una. que informarin al Presidente 0- Previdenta saliente y al Presidente o\n\nPresidenta electo de ha República, sobre Lt instalación de dicho Organo del E\n\ntado y los\n\nacompañarán al recinto\n\n6 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N%23,539","ini":8625,"fin":9176}
{"id":"reglamento-1998-1.a11","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Llegados al recinto los invitados, acompañados por la comitiva respectiva, el\nPresidente o Presidenta saliente de la República pronunciará su mensaje a la Nación.\nSeguidamente se declarará un receso y, luego, el Presidente electo o la Presidenta electa entrará\nal recinto y prestará juramento, con sus Vicepresidentes o Vicepresidentas, ante el Pleno de la\nAsamblea Legislativa, para tomar posesión de sus cargos. A continuación, el Presidente o la\nPresidenta de la Asamblea Legislativa pronunciará su discurso y posteriormente el Presidente\no la Presidenta de la República presentará su mensaje a la Nación.\n\nEn la mesa principal tomarán asiento, de izquierda a derecha, el Presidente o la\nPresidenta saliente de la República, el Presidente electo o la Presidenta electa de la República,\nel Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa y el Presidente o la Presidenta de la\n\nCorte Suprema de Justicia.","ini":9178,"fin":10106}
{"id":"reglamento-1998-1.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LOS DIGNATARIOS Y DEMÁS SERVIDORES","ini":10118,"fin":10155}
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{"id":"reglamento-1998-1.a12","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La Directiva de la Asamblea Legislativa estará compuesta por un Presidente o\nPresidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o\nSegunda Vicepresidenta. El Secretario o la Secretaria General de la Asambiea y, en sus\nausencias, el Subsecretario o Subsecretaria General, actuará como Secretario de la misma con\n\nderecho a voz.\n\nA las reuniones de la Directiva podrán asistir, con derecho a voz, los Legisladores o las\nLegistadoras designados como coordinadores de los partidos políticos representados en la\n\nAsamblea Legislativa.\n\nN\"23,539\n\naceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998","ini":10241,"fin":10876}
{"id":"reglamento-1998-1.a13","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Son funciones de la Directiva de la Asambiea Legislabva\n\n,\n\nAsegurar el mantenimiento del orden y la observancia de las reglas establecidas para el\nrégimen interno de la Asamblea Legislativa:\n\nPreparar el orden del día de las sesiones plenarias de la Asamblea Legistativa:\nProcurar que cada Legislador o Legisladora sea miembro, por lo menos, de una de las\nComisiones Permanentes de la Asambiea Legislativa:\n\nAprobar el proyecto de presupuesto del Óreano Legislativo:\n\nVelar por el cumplimiento del Reglamento de Administración de Recursos Humanos de\nla Asamblea Legislativa; -\n\nPromover el mejoramiento de la biblioteca de la Asamblea Legislativa a través de la\nadquisición de obras de consulta, la sistematización de los archivos y la conservación de\nsus anales:\n\nAprobar el calendario semanal de reuniones regulares de las Comisiones Permanentes,\nprocurando el mínimo conflicto de horarios posibles a los Legisladores o Legisladoras\nque las integran; y\n\nCumplir con los demás deberes que este Reglamento le imponga y aqueilos cuyo\n\ncumplimiento le sea especialmente atribuido por el Pieno de la Asamblea Legislativa.","ini":10878,"fin":12014}
{"id":"reglamento-1998-1.a14","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Presidente o la Presidenta y los Vicepresidentes o las Vicepresidentas de la\n\nAsamblea Legislativa. durarán en sus cargos un año. Al tern\n\ninar cada legislatura, continuarán\n\nen sus funciones durante el período de receso\n\nEstos dignatarios o dignatarias podrán ser reelectos por una sola vez, durante el perfodo\n\nconstitucional para el cual han sido electos.\n\ns Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1995 N923,539","ini":12016,"fin":12447}
{"id":"reglamento-1998-1.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Del Presidente o Presidenta","ini":12460,"fin":12487}
{"id":"reglamento-1998-1.h4","orden":56,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN 1","contenido":"SECCIÓN 1","ini":12449,"fin":12458}
{"id":"reglamento-1998-1.a15","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa es el representante legal\ndel Órgano Legislativo y tendrá las siguientes atribuciones:\n1.. Presidir la Asambiea Legislativa y dirigir sus debates:\n\n2 Requerir de los Legisladores o Legisladoras puntual asistencia a las sesiones;\n\n3. - Mantener el orden durante las sesiones. cumplir y hacer cumplir este Reglamento;\n4. Firmar las leyes y resoluciones que expida la Asamblea Legislativa:\nS. Consultar e informar a la Directiva y a los coordinadores o coordinadoras de los partidos\n\npolíticos, sobre el nombramiento y la remoción del personal administrativo de la\nAsamblea Legislativa;\n\n6. Autorizar los gastos y nombrar el persona! de acuerdo con la Ley de Carrera del Servicio\nLegislativo, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa,\nel Regiamento de Administración de Recursos Humanos y el Presupuesto.\n\nEl Presidente o la Presidenta podrá delegar en un asistente ejecutivo o ejecutiva,\nque será de su libre nombramiento y remoción, el ejercicio de las funciones de autorizar\nla adquisición de bienes hasta por diez mil balboas (B/. 10,000), contratos de servicios\nprofesionales y cuentas de gestión de cobro al Tesoro Nacional sin monto definido,\nDicha delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier momento por el\nPresidente o la Presidenta. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, delegarse, y\nel incumplimiento de esta disposición conlleva la nulidad de lo actuado;\n\n7. Dar respuesta a los mensajes que se presenten y las contestaciones orales que correspondan. en nombre de la Asamblea Legislativa, cuando ellas no se encomienden a otros\nLegisladores o Legisladoras:\n\n8. Juramentar a los funcionarios o funcionarias que. por virtud de su cargo, deban tomar\n\nposesión ante la Asamblea Legislativa;\n\nN23,539\n\nGaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998\n\nFirmar las actas de las sesiones de la Asamblea Legislativa:\nDecidir el curso que debe darse a las comunicaciones y demás docimentos que se\n\nreciban, ordenar al Secretario o Secretaria CGenerai\n\npasar sendas copias a los\nLegisladores o Legisladoras cuando corresponda;\n\nRequerir de las oficinas públicas los informes y documentos que hayan sido solicitados\nen la Asamblea Legislativa por algún Legislador o Legisladora o por alguna Comisión,\npara el despacho de los negocios que tengan a su cargo. Toda solicitd dirigida al\nPresidente o Presidenta, a este respecio, deberá ser hecha por escrito;\n\nHacer requerimiento o advertencias a las Comisiones para que devuelvan oportunamente\nlos trabajos que tengan a su cargo;\n\nOrdenar la intervención del Servicio de Seguridad Inierna de la Asambiea Legislativa y\nsolicitar el auxilio de la Fuerza Pública, siempre que sea necesario para preservar o\nrestablecer el orden en la sede de la Asamblea y sus predios, así como para brindar\nseguridad y protección a los miembros y personal de ésta\n\nNombrar, durante los debates, los grupos especiales o comítivas que sean nevesarios para\n\nel estudio de los asuntos que no estén atribuidos a las Comisiones Permanente\n\nImponer a las personas que concurran a la Asambica Le\n\nlativa y perturben el orden de\n\nlas sesiones o irrespeten al Órgano Legistativo, a su Presidente o Presidenta 0.a alguno\nde sus miembros, las siguientes sanciones\n\na Amonestación por baber faltado al orden\n\nb. Expulsión del recinto de la Asamblea, la cual se |\n\ntevard a vaho, en caso de ser\n\nnecesario. con el auxiho de\n\nSegurnidad Interna de la Asarm\n\nbleno de la Fuerza\n\nPública;\n\nC Multa hasta por griientos baiboas 37500005\n\nLas sanciones impuestas por el Presidente o la Presicora ae de\n\nde esta facultad, son inapelables\n\n1 Gaceta Oficial, Junes 11 de mayo de 1996 N*23,539\n\nEl Presidente o la Presidenta referirá a la autoridad competente a los que incurran\nen falta o delito;\n\n16. — Presidir el Consejo de la Carrera de Servicio Legislativo o designar, en su defecto, a uno\nde los Vicepresidentes o Vicepresidentas;\n\n17 Servir de mediador en la solución de los conflictos que surjan entre el Legislador o\nLegisladora principal y sus suplentes, o entre éstos;\n\n18. Al finalizar su gestión, entregar formalmente al nuevo Presidente o Presidenta, bajo\ninventario, todos los bienes de la Asamblea Legislativa. También deberá coordinar,\ncuando sea el caso, la entrega de archivos de secretaría a los nuevos dignatarios; y\n\n19. — Ejercer las demás funciones que señalen las leyes o este Reglamento y cumplir todos los\ndeberes que correspondan al cargo que desempeña, así como lo que dispongan las\n\nresoluciones adoptadas por la Asamblea.","ini":12489,"fin":17057}
{"id":"reglamento-1998-1.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De los Vicepresidentes o Vicepresidentas","ini":17071,"fin":17111}
{"id":"reglamento-1998-1.h5","orden":59,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCIÓN II","contenido":"SECCIÓN II","ini":17059,"fin":17069}
{"id":"reglamento-1998-1.a16","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Los Vicepresidentes o Vicepresidentas sustituirán, por su orden, al Presidente o\nPresidenta en sus faltas temporales o accidentales y cuantas veces deje la silla presidencial para\ntomar parte en la discusión como simple Legislador, cosa que deberá hacer cuando desee\n\nparticipar en el debate.","ini":17113,"fin":17422}
{"id":"reglamento-1998-1.a17","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** A falta del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas,\ncuando no se tratare de falta absoluta y si fuere urgente la celebración de la sesión por tratarse\nde asunto cuya gravedad e importancia así lo demande, presidirán los que fueren electos ad hoc\npor el término indispensable de la sesión.\n\nEsta elección será nominal y la dirigirá el Legislador o Legisladora cuyo apellido sea el\n\nprimero en el orden alfabético de la lista.\n\nN23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 11","ini":17424,"fin":17946}
{"id":"reglamento-1998-1.a18","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El Legislador o la Legisladora que estuviere presidiendo. levará el título de\n\nPresidente o Presidenta Provisional y cumplirá los deberes del cargo.","ini":17948,"fin":18113}
{"id":"reglamento-1998-1.a19","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Toda vacante absoluta del Presidente o Presidenta o de los Vicepresidentes 0\n\nVicepresidentas, será llenada por una nueva elección.","ini":18115,"fin":18263}
{"id":"reglamento-1998-1.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la Secretaría General de la Asamblea Legislativa","ini":18278,"fin":18329}
{"id":"reglamento-1998-1.h6","orden":65,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II","contenido":"CAPÍTULO II","ini":18265,"fin":18276}
{"id":"reglamento-1998-1.a20","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** La Asamblea Legislativa tendrá un Secretario o Secretaria General y un\nSubsecretario o Subsecretaria General elegidos por votación nominal. por mayoría absoluta de\nvotos.\n\nDichos funcionarios tendrán derecho a franquicia telefónica dentro del territorio nacional.","ini":18331,"fin":18611}
{"id":"reglamento-1998-1.a21","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Para ser Secretario o Secretaria General o Subsecretario o Subsecretaria General,\n\nse requiere:\n\n1 Ser de nacionalidad panameña:\n\n2 Haber cumplido 25 años de edad:\n\n3. Seridóneo para el cargo: y\n\n4 No haber sido condenado por delitos penales o contra la admisistración pública","ini":18613,"fin":18906}
{"id":"reglamento-1998-1.a22","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** El Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General de\n\nla Asamblea Legislativa, ejereerin sus funciones desde el momento en que <e cligen hasta\n\nfnalizar el período de la Asamblea que los designó. -Tanto el Secrer\n\nMO Neeretaria Creneral,\ncomo el Subsecretario 0 Subsecretaria General, son funcionarios administrativos de la Asambiea\nLegistativa\n\nEl Secretario o Seeretaria General y el Subsecretario o Subsceretaria General, podrán ser\n\nremovidos de sus cargos por la mayorís ahsoluta de la Asambiea, por las iguientes raz0nes\n\n12 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N23,539\n\n1.. Incumplimiento manifiesto de los deberes y obligaciones que les imponga este\n\nReglamento;\n\n2. Desacato a las instrucciones que imparta el Presidente o la Presidenta de la Asamblea\nLegislativa: e\n\n.. Irrespeto o agresión a alguno de los Legisladores o Legisladoras.\n\nAdemás, el Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General\npodrán ser removidos de sus cargos cuando lo decidan las dos terceras (2/3) partes de la\n\nAsamblea Legislativa.","ini":18908,"fin":20001}
{"id":"reglamento-1998-1.a23","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Son deberes del Secretario o de la Secretaria General:\n\n18 Asistir con puntualidad al despacho de la Secretaría y a todas las sesiones de la Asamblea\nLegislativa;\n2. Revisar las actas de las sesiones y cuidar que sean redactadas con toda veracidad,\n\ndebiendo tenerlas concluidas para cada sesión siguiente;\n\nDar lectura en alta voz a las proposiciones, proyectos, mensajes, informes y demás\n\ndocumentos que deban ser leídos durante las sesiones:\n\n4. Anunciar los resultados de las votaciones ordinarias, nominales y secretas;\n\n5 Firmar, después del Presidente o de la Presidenta de la Asamblea, las actas de las\nsesiones, las leyes o resoluciones y los demás documentos que necesiten de su firma para\nque se tengan como auténticos:\n\n6. Pasar todo proyecto que hubicre sido aprobado en segundo debate, a la Comisión de\n\nRevisión y Corrección de Estilo, para que sca presentado en tercer debate en la forma\n\ncomo deba ser adoptado en definitiva:\n\nRedactar las comunicaciones oficiales que el Presidente o la Presidenta deba firmar;\n\n. Redactar y firmar las otras comunicaciones, cuando no se disponga otra cosa;\n\n9 Informar al Presidente o Presidenta de toda documentación para su conocimiento. Éste\n\nla represará a la Secretaría General con la Jeyenda \"Enterado” y solicitará lo que crea\n\nconveniente:\n\nNo23,539\n\nGaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 13\n\n10.\n\n19.\n\n20.\n\nLlevar un registro de entrega y devolución de todos los documentos que pasen a las\nComisiones, grupos especiales o comitivas de la Asambiea:\n\nLlevar un registro de la hora y fecha en que es presentado cada proyecto de ley o de acto\nconstitucional, haciendo las anotaciones marginales necesarias en cada uno de ésios:\nParticipar en las reuniones del Consejo de la Carrera de Servicio Legislativo y coordinar\nla labor de las unidades técnicas de la Asamblea Legislativa\n\nLlevar un registro en que conste él curso que el Presidente o la Presidenta ordene dar a\nlos asuntos a su cargo, registro que podrán consultar los Legisladores o Legisladoras\ncuando lo estimen conveniente:\n\nDar a los Legisladores o Legisladoras, cuando éstos lo soliciten, todos los informes y\ndocumentos relacionados a los asuntos administrativos, nombramientos y bienes de la\nAsambiea Legislativa, así como todo lo relacionada con los asuntos que reposen en\nSecretaría para el mejor desempeño de sus funciones:\n\nExpedir certificaciones y copias auténticas de las actas y resoluciones de la Asambiea y\nde los documentos en curso o archivados, siempre que no tengan carácter reservado;\nHacer y conservar el inventario de la biblioteca, expedientes. libros, registros y demás\n\ndocumentos del archivo de la Asamblea:\n\nIntroducir al recinto de la Asamblea a los Suplentes de Legisladores o Legisladoras,\ncuando éstos vayan a ser juramentados, y a los invitados especiales de la Asambiea,\ncuando el Presidente o la Presidenta de ésta no disponga nombrac una comitiva para tal\nefecto:\n\nDirigir y revisar las publicaciones oficiales de la Asamblea\n\nEntregar formalmente y bajo inventario. a quien lo reemplace, los arehivos, dependen\ncias, bienes y valores de la Asamblea: y\n\nDesempeñar las demis obligaciones que correspondan arsu cargo, axí como cumplir y\n\nhacer cumplir las órdenes emanadas de la Presidencia de la Asambica\n\nen uS de sus\n\natribuciones\n\n14 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N\"23,539","ini":20003,"fin":23363}
{"id":"reglamento-1998-1.a24","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** El Secretario o la Secretaria General es el jefe de la Secretaría de la Asamblea y\nes a quien corresponde ordenar el arreglo del despacho.\n\nSon sus subordinados el Subsecretario o la Subsecretaria General y todos los demás\nservidores de la Asamblea, de cuyas omisiones o descuidos el Secretario o la Secretaria General\nes responsable, así como de la conservación y buen orden del archivo, libros, útiles y demás\n\nobjetos de la Asambiea.","ini":23365,"fin":23818}
{"id":"reglamento-1998-1.a25","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Cuando el Secretario o la Secretaria General deba dar alguna certificación, la dará\n\nsólo de aquello que resulte de documentos existentes en la Secretaría y remitiéndose a ello.","ini":23820,"fin":24014}
{"id":"reglamento-1998-1.a26","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Toda vacante absolula del Secietatio e Sveretaria Genctal, 0- del Subsecielario o\n\nSubsecretaria General, será llenada por nueva elección.","ini":24016,"fin":24171}
{"id":"reglamento-1998-1.a27","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Las ausencias temporales del Secretario o Secretaria General serán suplidas por\nei Subsecretario o la Subsecretaría General. Por ausencia temporal de cualquiera de los dos, la\nDirectiva de la Asamblea Legislativa designará a un funcionario o funcionaria para que le sirva\nde apoyo al Secretario o Secretaria o al Subsecretario 0 Subsecretaria General, en las sesiones\ndel Pleno. Dicho funcionario o funcionaria tendrá derecho a una dieta asignada por la Directiva.\n\nLa Directiva podrá designar a un relator o relatora permanente para que coadyuve en las\n\nfunciones plenarias del Secretario o Secretaria Cieneral.","ini":24173,"fin":24802}
{"id":"reglamento-1998-1.a28","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** , El Subsecretario o la Subsecretaria Generai es auxiliar del Secretario o Secretaria\nGeneral y lo reemplaza en sus faltas temporales. Por consiguiente desempeñará las labores de\néste. siempre que sea necesario, cumpliendo, además, los deberes que le imponga el reglamento\ninterno de la Secretaría y las órdenes que le impartan la Directiva. el Presidente o Presidenta\n\no el Secretario o Secretaria General\n\nN\"23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 1\n\nD\n\nCorresponde al Subsecretario o Subsecretaria General la coordinación de las unidades\n\nadministrativas de la Asamblea Legislativa.","ini":24804,"fin":25414}
{"id":"reglamento-1998-1.a29","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** En la Secretaría de la Asamblea se llevarán, bajo la custodia y responsabilidad del\n\nSecretario o Secretaria General, los registros de:\n\n1.. Lasactas aprobadas en las sesiones públicas, sin enmiendas ni raspaduras, las cuales,\ncuando fueren inevitables, se salvarán al final, antes de que sean firmadas de contormidad con lo establecido en este Reglamento;\n\n2. Las actas de las sesiones secretas puestas en limpio, las-cuales serán discutidas y\ncorregidas en una sesión inmediata, que también será secreta;\n\n3 Las proposiciones y resoluciones presentadas por escrito, con expresión de los nombres\n\nde los proponentes, de la suerte que hubieren corrido y de la sesión en que hubieren sido\n\nconsideradas, por orden cronológico:\nLas leyes expedidas, con expresión de las fechas en que hubieran recibido los tres\ndebates correspondientes, de las fechas en que hayan sido sancionadas por el Órgano\n\nEjecutivo y de las fechas en que fueren promulgadas, por orden cronológico:\n\nLa presentación de cada proyecto de ley o de acto legislativo a la consideración de la\n\nAsamblea, por orden cronológico riguroso:\n\n6. Los nombramientos y toma de posesión de los servidores subalternos de la Asamblea:\n\n7 Las actas de la Directiva;\n\n8. Las actas de las reuniones de las Comisiones, grupos especiales y comitivas:\n\n9 Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Presidente 0 la Presidema de la\nAsamblea:\n\n10. Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Secretario 0 la Secretaria General:\n\nU Inventario de la biblieteca. expedientes y demás documentos del archivo de la Asambica:\n\n12.. Recibo de todo documento o expediente que por Secretaría General ye entreguo a las\n\nComisiones. grupos especiales y comibivas a cualquier Eegislador 0 Legisladora:\n\n16 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N*23,539\n\n13. Los nombres y generales de los Legisladores o Legisladoras en ejercicio;\nl4. — Las órdenes del día;\n!. Inventario de los bienes de la Asamblea: y\n\n!quier otro registro que requieran las distintas actividades de la Asamblea Legislativa.","ini":25416,"fin":27473}
{"id":"reglamento-1998-1.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De los Servidores de la Asamblea Legislativa","ini":27489,"fin":27533}
{"id":"reglamento-1998-1.h7","orden":77,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO III","contenido":"CAPÍTULO III","ini":27475,"fin":27487}
{"id":"reglamento-1998-1.a30","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** La Directiva de la Asamblea Legislativa delerminará y aprobará la estructura de\npersonal, destinada a su funcionamiento, y le señalará sus funciones, atribuciones y asignaciones\nsalariales. El proyecto de presupuesto de la Asamblea Legislativa, aprobado previamente por\n\nsu Directiva, será enviado oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto\n\nde Presupuesto General del Estado.","ini":27535,"fin":27952}
{"id":"reglamento-1998-1.a31","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Todos los cambios en las estructuras de puestos y acciones de personal\n(nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos) que realice la Asamblea Legislativa,\nse enviarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación y Política Económica,\nsólo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su pronta\n\nincorporación en la planilla correspondiente.","ini":27954,"fin":28368}
{"id":"reglamento-1998-1.a32","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** - En los casos en que sea necesario enviar funcionarios o funcionarías de la\n\nAsamblea Legislativa, en misiones oficiales fuera del país, el Presidente o la Presidenta de la\n\nAvambica Legislativa autorizará dichos viajes e informará al Órgano Fjecutivo, a través del\n\nMinisterio de la Presidencia.","ini":28370,"fin":28684}
{"id":"reglamento-1998-1.a33","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Los servidores o servidoras públicos de la Asamblea Legislativa se regirán por la\n\nLey de la Carrera del Servicio Legislativo\n\nsi\n\nN*23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 17","ini":28686,"fin":28886}
{"id":"reglamento-1998-1.a34","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Los servidores o servidoras de la Asamblea Legislativa se clasifican asf:\n\n1. Legisladores o Legisladoras. Funcionarios o funcionarias de elección popular que, para\ntodos los efectos, derechos y obligaciones, serán considerados servidores públicos y cuyo\nperíodo de nombramiento está regulado por la Constitución Política de la República\n\n2. De elección. El Secretario o la Secretaria General y el Subsecretario o la Subsecretaria\nGeneral. ,\n\nDe Carrera del Servicio Legislativo. El personal regular que integra los servicios\n\ntécnicos y administrativos que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo y cumpla con\n\nlos requisitos de concurso previo y otros que señale la ley.\n\n4 De libre nombramiento y remoción. El personal de confianza adscrito al Presidente\no Presidenta, a las Fracciones Parlamentarias, a los Legisladores o Legisladoras, al\nSecretario o Secretaria General y demás servidoras o servidores públicos que. de\nconformidad con la presente Ley y el Reglamento de Administración de Recursos\n\nHumanos, no pertenezcan a la Carrera del Servicio Legislativo\n\nTemporales. El personal nombrado por contrato por tiempo definido, que ejerce\n\nfunciones de manera transitoria, provisional u ocasional.\n\nArtícula 35. Todo Legislador o Legisladora tendrá a su servicio. como mínimo. una secretaria\no secretario. un conductor o conductora y un auxiliar, que atenderán los asuntos que se les\nencomiende, para el mejor desempeño de la labor legislativa a su cargo.\n\nCada Legislador o Legisladora esc\n\neTá el personal a si servicio. y comunicará a la\n\nDirectiva de la Asamblea Legislativa sus nombres para 5u nombramiento, remoción 0 reemplazo.\nCualquier Legislador 0 Legistadora podrá requerir, por los conductos regulares, los\n\nservicios oficiales de apoyo de los servidores de la Asamblea Legishutiva, siempre que lo estime\n\nnecesario para el mejor desempeño de sus funciones\n\n18\n\nGaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1995 N\"23,539","ini":28888,"fin":30839}
{"id":"reglamento-1998-1.a36","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** — Los funcionarios de la Asamblea Legislativa cumplirán los deberes que les\nseñalen el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, la Ley de la\nCarrera del Servicio Legislativo, así como el Reglamento de Administración de Recursos\nHumanos, y realizarán cualquier otra función que les sea ordenada por sus superiores\n\ninmediatos.","ini":30841,"fin":31210}
{"id":"reglamento-1998-1.a37","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** El Secretario o la Secretaria General y demás servidores de la Asamblea\nLegislativa, están obligados a concurrir al despacho todos los días hábiles y permanecer en\ndisponibilidad por todo el tiempo que duren las sesiones ordinarias o extraordinarias, diurnas o\n\nnocturnas que lleguen a celebrarse,","ini":31212,"fin":31526}
{"id":"reglamento-1998-1.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":31540,"fin":31584}
{"id":"reglamento-1998-1.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"nes de la Comisiones Permanentes","ini":31598,"fin":31630}
{"id":"reglamento-1998-1.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De la Integración y Func","ini":31632,"fin":31656}
{"id":"reglamento-1998-1.h8","orden":86,"tipo":"titulo","etiqueta":"TÍTULO III","contenido":"TÍTULO III","ini":31528,"fin":31538}
{"id":"reglamento-1998-1.h9","orden":88,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO I","contenido":"CAPÍTULO I","ini":31586,"fin":31596}
{"id":"reglamento-1998-1.a38","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** Las Comisiones de la Asamblea Legislativa durante las legislaturas ordinarias y\n\nextraordinarias, son las siguientes:\n\n1 Permanentes\n\n2 De Investigación\n3 Ad Hoc\n\n4 Accidentales,","ini":31658,"fin":31853}
{"id":"reglamento-1998-1.a39","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** El cargo de miembro de una Comisión es de aceptación obligatoria, excepto en\n\nlos casos de impedimento y los demás establecidos en este Reglamento.","ini":31855,"fin":32019}
{"id":"reglamento-1998-1.a40","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** - Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus cargos desde el |\n\nde septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente.\n\na\n\nN%23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 19","ini":32021,"fin":32228}
{"id":"reglamento-1998-1.a41","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** _Sín perjuicio del procedimiento establecido en este Reglamento para la elección\nde las Comisiones Permanentes, todas las Comisiones podrán ser elegidas mediante la\n\npresentación de nóminas de consenso, siempre que contemplen la representación proporcional\n\nde la minoría.","ini":32230,"fin":32519}
{"id":"reglamento-1998-1.a42","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** Las Comisiones Permanentes son las encargadas de presentar proyectos de ley y\ndarles primer debate, así como de estudiar, debatir, votar y dictaminar sobre los que presenten\nellas mismas y otras autoridades competentes. También emnirán_ concepto sobre las materias\nde su competencia, según este Reglamento.\n\nCada Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa estará formada por siete (7)\nmiembros, los cuales serán elegidos mediante el siguiente procedimiento:\n1.. El número total de Legisladores que componen la Asamblea Legislativa se dividirá entre\n\nel número de miembros de la Comisión que se va a elegir, cuyo resultado se denominará\n\ncociente de elección;\n\nCada Legislador o Legisladora votará en una sola papeleta por su candidato o candidata,\ny se declararán electos los que hayan obtenido un número de votos no menor del cociente\nde elección: y\n\nE Si después de adjudicadas las representaciones por razón del cociemte de elección\nquedaren puestos por llenar, se declararán electos para ocuparlos a los que hubieren\n\nobtenido el mayor número de votos.\n_ En los casos de empate decidirá la suerte\n\nLa directiva de cada Comisión será escogida entre los miembros de ésta.","ini":32521,"fin":33715}
{"id":"reglamento-1998-1.a43","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** No obstante lo dispuesto en el artículo anterior. la Comisión de Presupuesto estará\n\n¡megrada por quince (15) miembros elegidos en ¡a forma establecida","ini":33717,"fin":33885}
