Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA TipoReglamentoNúmero1Año1998Gaceta23539Artículos42Xray del texto
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ASAMBLEA LEGISLATIVA 23539 Publicada el:11-05-1998 DER. ADMINISTRATIVO
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: Poder Legislativo, Organización Gubernamental
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c m d oe
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GACETA OFICIAL,
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ORGANO DEL ESTADO PAÑAMÁ LUNES 11 DE MAYO DE 1998 N*23,539
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— CONTENIDO
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ASAMBLEA LEGISLATIVA REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEG)ISLATIVA (De 31 de marzo de 1998) “ POR LA QUE SE REFORMIA El TEY10 HICO DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA E A - - PAG. 1
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ISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO N? 103 (De 7 de mayo de 1998)
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“ POR EL CUAL SE HACE El SOMBIALIENTO DEL NOTARIO PUBLICO DUODECIMO DEL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA.”. nnaniónón PAG. 79
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AVISOS Y EDICTOS
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N————]————[——— »
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ASAMBLEA LEGISLATIVA REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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(Ne 31 de marzo de 1998)
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REGLAMENTO ORGÁNICO E RÉGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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YEXTO ÚNICO
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Ordenado por la Asamblea Legislativa, el cual comprende la Ley 49 de 1984, "Por la cual se dicta el Reglamento Orgánico del Rógimen Interno de la Asamblea Legislativa”, la "Por la cual se reforma la Tey No.49 de 4 de diciembre de 1984, que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asambiea Legislativa", la , "Por la cual se modifican, adicionan y 1 disposiciones del Texto Único del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley No.49 de 1984 y la Ley No.7 de 1992", la Ley 39 de 1996, "Por la cual ye modifira el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa", la , "Por la cual se desarrolla la Carrera del Servicio
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Legislativo", y la Loy 16 de 1998. "Por la que se reforma el Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Irvemo de la Acamblen 1 egislativa"
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1A ASAMBEEA [EGISI
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DECRETA: fTULOT
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DETA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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CAPTMSLO |
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De la Sesión de Instalación
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Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N*23,539
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GACETA OFICIAL
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ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete N* 10 del 11 de noviembre de 1903
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LICDO. JORGE SANIDAS A, YEXENIA 1 RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA OFICINA Dirección General de Ingresos Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Cs Casa N* - 12 IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES Edificio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá Múnimo 6 Meses en la República: 137 1800
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631,227-9833 Apartado Postal 2189 Vn año en la Republica /36.00 Panamá, República de P. En el exterior 6 meses B7 18.U0, maás porte LEYES. AVISOS. EDIC Un año en el exterior. B/36.00. más porte a
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Teléfono
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Todo pago adelantado
REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Artículo 1
**Artículo 1.** La Asamblea Legislativa se instalará y sesionará, por derecho propio, en el Salón de Reuniones del Palacio Justo Arosemena, ubicado en la capital de la República, o donde lo dispusiere la mayorfa de los Legisladores o Legisladoras, conforme lo establece el de la Constitución Política.
Artículo 2
**Artículo 2.** Toda sesión de instalación de una nueva Asamblea Legistativa tendrá un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria, provisionales. - Actuarán como tales el Legislador o Legisladora que encabece y el que finalice o la que finalice la lista de Legisladores confeccionada en orden alfabético, respectivamente. _ ausencia de alguno de los Legisladores o Legisladoras ilamados a actuar provisionalmente, los cargos serán ocupados por el siguiente o la siguiente en la lista, en el caso del Presidente o Presidenta; y por el Legislador o Legisladora inmediatamente anterior, en el caso del Secretario o Secretaria. El Secretario o la Secretaria provisional llamará a lista para verificar el quórum reglamentario, consistente en más de la mitad de los micibros de la Asamblea Legislativa
Artículo 3
**Artículo 3.** , En la sesión de instalación del perfodo constitucional correspondiente comprabada » comp la existencia del quórum reglamentario, según el li 9 vticial del Tribunal Flectoral, el Presidente o la Presidenta provisional procederá a juramentar a los Legisladores y egislad GOTES 'Eisladoras de la siguiente manera EUNO DNE IO 10 TUN TEO AM eo N"23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 ETAR LA CONSTITUCIÓN "¿JURAN USTE! ANTE DIOS Y LA PATRIA RES: Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA. ASÍ COMO CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE LES IMPONGA EL CARGO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA A lo que cada uno contestará: "SÍ, JURO" El Presidente o la Presidenta provisional concluirá con la sentencia siguiente: "SI ASÍ LO HICIEREN, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN; Y SI NO, OS LO DEMAN- DEN". Los Legisladores o las Legisladoras que no hubieran sido juramentados en la sesión de instalación de la Asamblea Legislativa y los Legi adores 0 las Legisladoras Suplentes al ocupar por primera vez el cargo, juramentarse ante el Pleno en la misma forma establecida en el presente artículo.
Artículo 4
**Artículo 4.** En la sesión de instalación de cada período anual de la Asamblea Legislativa, se realizará la elección de un Presidente 0- Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera undo Vicepresidente 0 Segunda Vicepresidenta. - La postulación y voLición se barín e » por curgo en el orden en que aparecen citados previamente Una vez nert mudo el perívdo de postulición e votará nominalmente, y saldrá electo el candidato o | nmdida que obtuviera la mayoría de los votos para ocupar cada uno de los cargos 4 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N923,539 Una vez elegido el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, será juramentado por el Presidente o la Presidenta saliente, y ocupará su lugar para continuar con el proceso de elección de los cargos restantes. El nuevo Presidente o Presidenta procederá a juramentar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas electos, después de concluidas ambas elecciones. En la primera sesión de instalación del período constitucional correspondiente, se realizará la elección de un Secretario o una Secretaria General y un Subsecretario o una Subsecretaria General, de la misma forma como se realizan las elecciones de los dignatarios. Una vez concluida la elección, el Presidente o la Presidenta los juramentará en sus cargos. Posesionados todos los dignatarios en sus cargos, el Presidente o la Presidenta declarará instalada la Asamblea Legislati_va, El Presidente o la Presidenta y, en su defecto, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, en su orden, presidirán provisionalmente la sesión inaugural en los años sucesivos del período constitucional correspondiente.
Artículo 5
**Artículo 5.** En cada acto de instalación de la Asamblea Legislativa, el Presidente o la Presidenta nombrará una comitiva compuesta por cinco (5) Legisladores o Legisladoras, quienes comunicarán al Presidente o a la Presidenta de la República la conclusión del proceso de instalación y lo acompañarán al recinto parlamentario. Durante este lapso, se declarará un receso.
Artículo 6
**Artículo 6.** Se reanudará la sesión haya regresado la comitiva. Acto seguido, los Presidentes o Presidentas saliente y entrante de la Asamblea Legislativa, pronunciarán sus discursos; luego el Presidente o la Presidenta de la República dará su mensaje. Concluido el acto protocolar, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea declarará cerrada la sesión. N"23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 7
Artículo 7
**Artículo 7.** - Ninguna sesión de instalación de la Asamblea ser alterada por acto no prescrito específicamente en este Reglamento, ni constituirse en sesión permanente.
Artículo 8
**Artículo 8.** en la sesión de instalación se elijan nuevos dignatarios de la Asamblea Legislativa, como en cualquier otra ocasión, los electos prestarán el juramento de estilo mencionado en el de este Reglamento al encargarse de sus puestos, y todos los concurrentes se pondrán de pies, Se procederá. también así, se trate del juramento de cualquier funcionario que tome posesión del cargo ante la Asamblea Legislativa.
Artículo 9
**Artículo 9.** En la sesión de instalación de la Asamblea Legislativa, sea que en ella se efectúe 0 no la toma de posesión del Presidente o de la Presidenta de la República, los funcionarios que tienen asiento en el recinto. al igual que los Legisladores o las Legisladoras, estarán en el deber de concurrir vestidos conforme lo establezca la Directiva de la Asamblea. La misma regla se - observará para cualquier otra sesión plenaria. - Durante todas las sesiones plenarias. los Legisladores asistirán con traje de calle (saco y corbata).
Texto
De la Toma de Posesión del Presidente
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9 de la Presidenta de la Repúblic
CAPÍTULO H
CAPÍTULO H
Artículo 10
**Artículo 10.** li fecha de instalación de la Asamblea |egislativa coincida con el inicio del período del Presidente de la República. una vez instalada, el Presidente o la Presidenta de ? 4 Axambiea Legishativa designará doy (2) comitivas compuestas por cínco (5) Legisladores 0 Legisladoras cada una. que informarin al Presidente 0- Previdenta saliente y al Presidente o Presidenta electo de ha República, sobre Lt instalación de Organo del E tado y los acompañarán al recinto 6 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N%23,539
Artículo 11
**Artículo 11.** Llegados al recinto los invitados, acompañados por la comitiva respectiva, el Presidente o Presidenta saliente de la República pronunciará su mensaje a la Nación. Seguidamente se declarará un receso y, luego, el Presidente electo o la Presidenta electa entrará al recinto y prestará juramento, con sus Vicepresidentes o Vicepresidentas, ante el Pleno de la Asamblea Legislativa, para tomar posesión de sus cargos. A continuación, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa pronunciará su discurso y posteriormente el Presidente o la Presidenta de la República presentará su mensaje a la Nación. En la mesa principal tomarán asiento, de izquierda a derecha, el Presidente o la Presidenta saliente de la República, el Presidente electo o la Presidenta electa de la República, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa y el Presidente o la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
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DE LOS DIGNATARIOS Y DEMÁS SERVIDORES
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DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Texto
De la Directiva de la Asamblea Legislativa
TÍTULO I
TÍTULO I
CAPÍTULO |
CAPÍTULO |
Artículo 12
**Artículo 12.** La Directiva de la Asamblea Legislativa estará compuesta por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. El Secretario o la Secretaria General de la Asambiea y, en sus ausencias, el Subsecretario o Subsecretaria General, actuará como Secretario de con derecho a voz. A las reuniones de la Directiva asistir, con derecho a voz, los Legisladores o las Legistadoras designados como coordinadores de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa. N"23,539 aceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998
Artículo 13
**Artículo 13.** Son funciones de la Directiva de la Asambiea Legislabva , Asegurar el mantenimiento del orden y la observancia de las reglas establecidas para el régimen interno de la Asamblea Legislativa: Preparar el orden del día de las sesiones plenarias de la Asamblea Legistativa: Procurar que cada Legislador o Legisladora sea miembro, por lo menos, de una de las Comisiones Permanentes de la Asambiea Legislativa: Aprobar el proyecto de presupuesto del Óreano Legislativo: Velar por el cumplimiento del Reglamento de Administración de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa; - Promover el mejoramiento de la biblioteca de la Asamblea Legislativa a través de la adquisición de obras de consulta, la sistematización de los archivos y la conservación de sus anales: Aprobar el calendario semanal de reuniones regulares de las Comisiones Permanentes, procurando el mínimo conflicto de horarios posibles a los Legisladores o Legisladoras que las integran; y Cumplir con los demás deberes que este Reglamento le imponga y aqueilos cuyo cumplimiento le sea especialmente atribuido por el Pieno de la Asamblea Legislativa.
Artículo 14
**Artículo 14.** El Presidente o la Presidenta y los Vicepresidentes o las Vicepresidentas de la Asamblea Legislativa. durarán en sus cargos un año. Al tern inar cada legislatura, continuarán en sus funciones durante el período de receso Estos dignatarios o dignatarias ser reelectos por una sola vez, durante el perfodo constitucional para el cual han sido electos. s Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1995 N923,539
Texto
Del Presidente o Presidenta
SECCIÓN 1
SECCIÓN 1
Artículo 15
**Artículo 15.** El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa es el representante legal del Órgano Legislativo y tendrá las siguientes atribuciones: 1.. Presidir la Asambiea Legislativa y dirigir sus debates: 2 Requerir de los Legisladores o Legisladoras puntual asistencia a las sesiones; 3. - Mantener el orden durante las sesiones. cumplir y hacer cumplir este Reglamento; 4. Firmar las leyes y resoluciones que expida la Asamblea Legislativa: S. Consultar e informar a la Directiva y a los coordinadores o coordinadoras de los partidos políticos, sobre el nombramiento y la remoción del personal administrativo de la Asamblea Legislativa; 6. Autorizar los gastos y nombrar el persona! de acuerdo con la Ley de Carrera del Servicio Legislativo, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, el Regiamento de Administración de Recursos Humanos y el Presupuesto. El Presidente o la Presidenta delegar en un asistente ejecutivo o ejecutiva, que será de su libre nombramiento y remoción, el ejercicio de las funciones de autorizar la adquisición de bienes hasta por diez mil balboas (B/. 10,000), contratos de servicios profesionales y cuentas de gestión de cobro al Tesoro Nacional sin monto definido, delegación de funciones ser revocada en cualquier momento por el Presidente o la Presidenta. Las funciones delegadas no , a su vez, delegarse, y el incumplimiento de esta disposición conlleva la nulidad de lo actuado; 7. Dar respuesta a los mensajes que se presenten y las contestaciones orales que correspondan. en nombre de la Asamblea Legislativa, ellas no se encomienden a otros Legisladores o Legisladoras: 8. Juramentar a los funcionarios o funcionarias que. por virtud de su cargo, deban tomar posesión ante la Asamblea Legislativa; N23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea Legislativa: Decidir el curso que debe darse a las comunicaciones y demás docimentos que se reciban, ordenar al Secretario o Secretaria CGenerai pasar sendas copias a los Legisladores o Legisladoras corresponda; Requerir de las oficinas públicas los informes y documentos que hayan sido solicitados en la Asamblea Legislativa por algún Legislador o Legisladora o por alguna Comisión, para el despacho de los negocios que tengan a su cargo. Toda solicitd dirigida al Presidente o Presidenta, a este respecio, ser hecha por escrito; Hacer requerimiento o advertencias a las Comisiones para que devuelvan oportunamente los trabajos que tengan a su cargo; Ordenar la intervención del Servicio de Seguridad Inierna de la Asambiea Legislativa y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, sea necesario para preservar o restablecer el orden en la sede de la Asamblea y sus predios, así como para brindar seguridad y protección a los miembros y personal de ésta Nombrar, durante los debates, los grupos especiales o comítivas que sean nevesarios para el estudio de los asuntos que no estén atribuidos a las Comisiones Permanente Imponer a las personas que concurran a la Asambica Le lativa y perturben el orden de las sesiones o irrespeten al Órgano Legistativo, a su Presidente o Presidenta 0.a alguno de sus miembros, las siguientes sanciones a Amonestación por baber faltado al orden b. Expulsión del recinto de la Asamblea, la cual se | tevard a vaho, ser necesario. con el auxiho de Segurnidad Interna de la Asarm bleno de la Fuerza Pública; C Multa hasta por griientos baiboas 37500005 Las sanciones impuestas por el Presidente o la Presicora ae de de esta facultad, son inapelables 1 Gaceta Oficial, Junes 11 de mayo de 1996 N*23,539 El Presidente o la Presidenta referirá a la autoridad competente a los que incurran en falta o delito; 16. — Presidir el Consejo de la Carrera de Servicio Legislativo o designar, en su defecto, a uno de los Vicepresidentes o Vicepresidentas; 17 Servir de mediador en la solución de los conflictos que surjan entre el Legislador o Legisladora principal y sus suplentes, o entre éstos; 18. Al finalizar su gestión, entregar formalmente al nuevo Presidente o Presidenta, bajo inventario, todos los bienes de la Asamblea Legislativa. También coordinar, sea el caso, la entrega de archivos de secretaría a los nuevos dignatarios; y 19. — Ejercer las demás funciones que señalen las leyes o este Reglamento y cumplir todos los deberes que correspondan al cargo que desempeña, así como lo que dispongan las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Texto
De los Vicepresidentes o Vicepresidentas
SECCIÓN II
SECCIÓN II
Artículo 16
**Artículo 16.** Los Vicepresidentes o Vicepresidentas sustituirán, por su orden, al Presidente o Presidenta en sus faltas temporales o accidentales y cuantas veces deje la silla presidencial para tomar parte en la discusión como simple Legislador, cosa que hacer desee participar en el debate.
Artículo 17
**Artículo 17.** A falta del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, no se tratare de falta absoluta y si fuere urgente la celebración de la sesión por tratarse de asunto cuya gravedad e importancia así lo demande, presidirán los que fueren electos ad hoc por el término indispensable de la sesión. Esta elección será nominal y la dirigirá el Legislador o Legisladora cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético de la lista. N23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 11
Artículo 18
**Artículo 18.** El Legislador o la Legisladora que estuviere presidiendo. levará el título de Presidente o Presidenta Provisional y cumplirá los deberes del cargo.
Artículo 19
**Artículo 19.** Toda vacante absoluta del Presidente o Presidenta o de los Vicepresidentes 0 Vicepresidentas, será llenada por una nueva elección.
Texto
De la Secretaría General de la Asamblea Legislativa
CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Artículo 20
**Artículo 20.** La Asamblea Legislativa tendrá un Secretario o Secretaria General y un Subsecretario o Subsecretaria General elegidos por votación nominal. por mayoría absoluta de votos. funcionarios tendrán derecho a franquicia telefónica dentro del territorio nacional.
Artículo 21
**Artículo 21.** Para ser Secretario o Secretaria General o Subsecretario o Subsecretaria General, se requiere: 1 Ser de nacionalidad panameña: 2 Haber cumplido 25 años de edad: 3. Seridóneo para el cargo: y 4 No haber sido condenado por delitos penales o contra la admisistración pública
Artículo 22
**Artículo 22.** El Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General de la Asamblea Legislativa, ejereerin sus funciones desde el momento en que <e cligen hasta fnalizar el período de la Asamblea que los designó. -Tanto el Secrer MO Neeretaria Creneral, como el Subsecretario 0 Subsecretaria General, son funcionarios administrativos de la Asambiea Legistativa El Secretario o Seeretaria General y el Subsecretario o Subsceretaria General, ser removidos de sus cargos por la mayorís ahsoluta de la Asambiea, por las iguientes raz0nes 12 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N23,539 1.. Incumplimiento manifiesto de los deberes y obligaciones que les imponga este Reglamento; 2. Desacato a las instrucciones que imparta el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa: e .. Irrespeto o agresión a alguno de los Legisladores o Legisladoras. Además, el Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General ser removidos de sus cargos lo decidan las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea Legislativa.
Artículo 23
**Artículo 23.** Son deberes del Secretario o de la Secretaria General: 18 Asistir con puntualidad al despacho de la Secretaría y a todas las sesiones de la Asamblea Legislativa; 2. Revisar las actas de las sesiones y cuidar que sean redactadas con toda veracidad, debiendo tenerlas concluidas para cada sesión siguiente; Dar lectura en alta voz a las proposiciones, proyectos, mensajes, informes y demás documentos que deban ser leídos durante las sesiones: 4. Anunciar los resultados de las votaciones ordinarias, nominales y secretas; 5 Firmar, después del Presidente o de la Presidenta de la Asamblea, las actas de las sesiones, las leyes o resoluciones y los demás documentos que necesiten de su firma para que se tengan como auténticos: 6. Pasar todo proyecto que hubicre sido aprobado en segundo debate, a la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo, para que sca presentado en tercer debate en la forma como deba ser adoptado en definitiva: Redactar las comunicaciones oficiales que el Presidente o la Presidenta deba firmar; . Redactar y firmar las otras comunicaciones, no se disponga otra cosa; 9 Informar al Presidente o Presidenta de toda documentación para su conocimiento. Éste la represará a la Secretaría General con la Jeyenda "Enterado” y solicitará lo que crea conveniente: No23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 13 10. 19. 20. Llevar un registro de entrega y devolución de todos los documentos que pasen a las Comisiones, grupos especiales o comitivas de la Asambiea: Llevar un registro de la hora y fecha en que es presentado cada proyecto de ley o de acto constitucional, haciendo las anotaciones marginales necesarias en cada uno de ésios: Participar en las reuniones del Consejo de la Carrera de Servicio Legislativo y coordinar la labor de las unidades técnicas de la Asamblea Legislativa Llevar un registro en que conste él curso que el Presidente o la Presidenta ordene dar a los asuntos a su cargo, registro que consultar los Legisladores o Legisladoras lo estimen conveniente: Dar a los Legisladores o Legisladoras, éstos lo soliciten, todos los informes y documentos relacionados a los asuntos administrativos, nombramientos y bienes de la Asambiea Legislativa, así como todo lo relacionada con los asuntos que reposen en Secretaría para el mejor desempeño de sus funciones: Expedir certificaciones y copias auténticas de las actas y resoluciones de la Asambiea y de los documentos en curso o archivados, no tengan carácter reservado; Hacer y conservar el inventario de la biblioteca, expedientes. libros, registros y demás documentos del archivo de la Asamblea: Introducir al recinto de la Asamblea a los Suplentes de Legisladores o Legisladoras, éstos vayan a ser juramentados, y a los invitados especiales de la Asambiea, el Presidente o la Presidenta de ésta no disponga nombrac una comitiva para tal efecto: Dirigir y revisar las publicaciones oficiales de la Asamblea Entregar formalmente y bajo inventario. a quien lo reemplace, los arehivos, dependen cias, bienes y valores de la Asamblea: y Desempeñar las demis obligaciones que correspondan arsu cargo, axí como cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de la Presidencia de la Asambica en uS de sus atribuciones 14 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N"23,539
Artículo 24
**Artículo 24.** El Secretario o la Secretaria General es el jefe de la Secretaría de la Asamblea y es a quien corresponde ordenar el arreglo del despacho. Son sus subordinados el Subsecretario o la Subsecretaria General y todos los demás servidores de la Asamblea, de cuyas omisiones o descuidos el Secretario o la Secretaria General es responsable, así como de la conservación y buen orden del archivo, libros, útiles y demás objetos de la Asambiea.
Artículo 25
**Artículo 25.** el Secretario o la Secretaria General deba dar alguna certificación, la dará sólo de aquello que resulte de documentos existentes en la Secretaría y remitiéndose a ello.
Artículo 26
**Artículo 26.** Toda vacante absolula del Secietatio e Sveretaria Genctal, 0- del Subsecielario o Subsecretaria General, será llenada por nueva elección.
Artículo 27
**Artículo 27.** Las ausencias temporales del Secretario o Secretaria General serán suplidas por ei Subsecretario o la Subsecretaría General. Por ausencia temporal de cualquiera de los dos, la Directiva de la Asamblea Legislativa designará a un funcionario o funcionaria para que le sirva de apoyo al Secretario o Secretaria o al Subsecretario 0 Subsecretaria General, en las sesiones del Pleno. funcionario o funcionaria tendrá derecho a una dieta asignada por la Directiva. La Directiva designar a un relator o relatora permanente para que coadyuve en las funciones plenarias del Secretario o Secretaria Cieneral.
Artículo 28
**Artículo 28.** , El Subsecretario o la Subsecretaria Generai es auxiliar del Secretario o Secretaria General y lo reemplaza en sus faltas temporales. Por consiguiente desempeñará las labores de éste. sea necesario, cumpliendo, además, los deberes que le imponga el reglamento interno de la Secretaría y las órdenes que le impartan la Directiva. el Presidente o Presidenta o el Secretario o Secretaria General N"23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 1 D Corresponde al Subsecretario o Subsecretaria General la coordinación de las unidades administrativas de la Asamblea Legislativa.
Artículo 29
**Artículo 29.** En la Secretaría de la Asamblea se llevarán, bajo la custodia y responsabilidad del Secretario o Secretaria General, los registros de: 1.. Lasactas aprobadas en las sesiones públicas, sin enmiendas ni raspaduras, las cuales, fueren inevitables, se salvarán al final, antes de que sean firmadas de contormidad con lo establecido en este Reglamento; 2. Las actas de las sesiones secretas puestas en limpio, las-cuales serán discutidas y corregidas en una sesión inmediata, que también será secreta; 3 Las proposiciones y resoluciones presentadas por escrito, con expresión de los nombres de los proponentes, de la suerte que hubieren corrido y de la sesión en que hubieren sido consideradas, por orden cronológico: Las leyes expedidas, con expresión de las fechas en que hubieran recibido los tres debates correspondientes, de las fechas en que hayan sido sancionadas por el Órgano Ejecutivo y de las fechas en que fueren promulgadas, por orden cronológico: La presentación de cada proyecto de ley o de acto legislativo a la consideración de la Asamblea, por orden cronológico riguroso: 6. Los nombramientos y toma de posesión de los servidores subalternos de la Asamblea: 7 Las actas de la Directiva; 8. Las actas de las reuniones de las Comisiones, grupos especiales y comitivas: 9 Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Presidente 0 la Presidema de la Asamblea: 10. Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Secretario 0 la Secretaria General: U Inventario de la biblieteca. expedientes y demás documentos del archivo de la Asambica: 12.. Recibo de todo documento o expediente que por Secretaría General ye entreguo a las Comisiones. grupos especiales y comibivas a cualquier Eegislador 0 Legisladora: 16 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 N*23,539 13. Los nombres y generales de los Legisladores o Legisladoras en ejercicio; l4. — Las órdenes del día; !. Inventario de los bienes de la Asamblea: y !quier otro registro que requieran las distintas actividades de la Asamblea Legislativa.
Texto
De los Servidores de la Asamblea Legislativa
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Artículo 30
**Artículo 30.** La Directiva de la Asamblea Legislativa delerminará y aprobará la estructura de personal, destinada a su funcionamiento, y le señalará sus funciones, atribuciones y asignaciones salariales. El proyecto de presupuesto de la Asamblea Legislativa, aprobado previamente por su Directiva, será enviado oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Estado.
Artículo 31
**Artículo 31.** Todos los cambios en las estructuras de puestos y acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos) que realice la Asamblea Legislativa, se enviarán al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación y Política Económica, sólo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su pronta incorporación en la planilla correspondiente.
Artículo 32
**Artículo 32.** - En los casos en que sea necesario enviar funcionarios o funcionarías de la Asamblea Legislativa, en misiones oficiales fuera del país, el Presidente o la Presidenta de la Avambica Legislativa autorizará viajes e informará al Órgano Fjecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 33
**Artículo 33.** Los servidores o servidoras públicos de la Asamblea Legislativa se regirán por la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo si N*23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 17
Artículo 34
**Artículo 34.** Los servidores o servidoras de la Asamblea Legislativa se clasifican asf: 1. Legisladores o Legisladoras. Funcionarios o funcionarias de elección popular que, para todos los efectos, derechos y obligaciones, servidores públicos y cuyo período de nombramiento está regulado por la Constitución Política de la República 2. De elección. El Secretario o la Secretaria General y el Subsecretario o la Subsecretaria General. , De Carrera del Servicio Legislativo. El personal regular que integra los servicios técnicos y administrativos que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo y cumpla con los requisitos de concurso previo y otros que señale la ley. 4 De libre nombramiento y remoción. El personal de confianza adscrito al Presidente o Presidenta, a las Fracciones Parlamentarias, a los Legisladores o Legisladoras, al Secretario o Secretaria General y demás servidoras o servidores públicos que. de conformidad con la presente Ley y el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, no pertenezcan a la Carrera del Servicio Legislativo Temporales. El personal nombrado por contrato por tiempo definido, que ejerce funciones de manera transitoria, provisional u ocasional. Artícula 35. Todo Legislador o Legisladora tendrá a su servicio. como mínimo. una secretaria o secretario. un conductor o conductora y un auxiliar, que atenderán los asuntos que se les encomiende, para el mejor desempeño de la labor legislativa a su cargo. Cada Legislador o Legisladora esc eTá el personal a si servicio. y comunicará a la Directiva de la Asamblea Legislativa sus nombres para 5u nombramiento, remoción 0 reemplazo. Cualquier Legislador 0 Legistadora requerir, por los conductos regulares, los servicios oficiales de apoyo de los servidores de la Asamblea Legishutiva, lo estime necesario para el mejor desempeño de sus funciones 18 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1995 N"23,539
Artículo 36
**Artículo 36.** — Los funcionarios de la Asamblea Legislativa cumplirán los deberes que les señalen el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo, así como el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, y realizarán cualquier otra función que les sea ordenada por sus superiores inmediatos.
Artículo 37
**Artículo 37.** El Secretario o la Secretaria General y demás servidores de la Asamblea Legislativa, están obligados a concurrir al despacho todos los días hábiles y permanecer en disponibilidad por todo el tiempo que duren las sesiones ordinarias o extraordinarias, diurnas o nocturnas que lleguen a celebrarse,
Texto
DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Texto
nes de la Comisiones Permanentes
Texto
De la Integración y Func
TÍTULO III
TÍTULO III
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Artículo 38
**Artículo 38.** Las Comisiones de la Asamblea Legislativa durante las legislaturas ordinarias y extraordinarias, son las siguientes: 1 Permanentes 2 De Investigación 3 Ad Hoc 4 Accidentales,
Artículo 39
**Artículo 39.** El cargo de miembro de una Comisión es de aceptación obligatoria, en los casos de impedimento y los demás establecidos en este Reglamento.
Artículo 40
**Artículo 40.** - Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus cargos desde el | de septiembre hasta el 31 de agosto del año siguiente. a N%23,539 Gaceta Oficial, lunes 11 de mayo de 1998 19
Artículo 41
**Artículo 41.** _Sín perjuicio del procedimiento establecido en este Reglamento para la elección de las Comisiones Permanentes, todas las Comisiones ser elegidas mediante la presentación de nóminas de consenso, contemplen la representación proporcional de la minoría.
Artículo 42
**Artículo 42.** Las Comisiones Permanentes son las encargadas de presentar proyectos de ley y darles primer debate, así como de estudiar, debatir, votar y dictaminar sobre los que presenten ellas mismas y otras autoridades competentes. También emnirán_ concepto sobre las materias de su competencia, según este Reglamento. Cada Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa estará formada por siete (7) miembros, los cuales serán elegidos mediante el siguiente procedimiento: 1.. El número total de Legisladores que componen la Asamblea Legislativa se dividirá entre el número de miembros de la Comisión que se va a elegir, cuyo resultado se denominará cociente de elección; Cada Legislador o Legisladora votará en una sola papeleta por su candidato o candidata, y se declararán electos los que hayan obtenido un número de votos no menor del cociente de elección: y E Si después de adjudicadas las representaciones por razón del cociemte de elección quedaren puestos por llenar, se declararán electos para ocuparlos a los que hubieren obtenido el mayor número de votos. _ En los casos de empate decidirá la suerte La directiva de cada Comisión será escogida entre los miembros de ésta.
Artículo 43
**Artículo 43.** No obstante lo dispuesto en el artículo anterior. la Comisión de Presupuesto estará ¡megrada por quince (15) miembros elegidos en ¡a forma establecida