Artículo 5y 13 modificado por el CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO 5-97 dey 18 DE DICIEMBRE DE 1997.Leer +
**Artículo 5.** y 13 modificado por el CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO 5-97 dey 18 DE DICIEMBRE DE 1997.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 45,7, 8, IOy 26 modificados por el CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO 3-98 de 10/9/98.Leer +
**Artículo 4.** 5,7, 8, IOy 26 modificados por el CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO 3-98 de 10/9/98. l ARGENTINAYINi DETURNER Sdétaria general / UNIVERSIDAD DE PANAMA / REGLAMENTO DE ETICA PROFESIONAL DEL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA Los profesores de la Qtiversidad de Panamá deben ser ejemplos vivientes para los esfidiantes y la ciudadanía, tanto en su vida profesional como particular, de tal forma que la sociedad encuentre en ellos modelos dignos de imitar en su conducta individual y social. DEBERES DEL PROFESOR UNIVERSITARIO Son deberes del profesor universitario. además de las que le señala la Ley y el Estatuto, los siguientes: 114 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356 1. Mantener y acrecentar la dignidad, la Btica y el prestigio de la Universidad; 2. Realizar eficientemente las tareas para laso cuales ha sido nombrado de acuerdo con su categoría docente, dentro de un espíritu de objetividad académica; 3. Dictar sus clases ajustándose al programa vigente aprobado por la unidad académica, durante todo el periodo lectivo, sin menoscabo de su libertado de interpretación filosófica e ideológica; 4. Mantener y mejorar constantemente su eficiencia, con un asiduo estudio de su especialidad, y con una preparación adecuada en sus funciones, procurando seguir al día los progresos científicos y técnicos de las disciplinas a que se dedique, y sostener contacto con la realidad nacional e internacional; 5. Cumplir con su horario y dedicación de acuerdoa su categoría; 6.. ‘I Asistir puntualmente y participar en las actividades académicas docentes, a las reuniones de los órganos y comisiones $versitarias de que forme parte, así como atender puntualmente las solicitudes de informes, programas y evaluación que le sean requeridos por las ‘autoridades universitarias competentes: 7. ~: Considerar su cátedra y su aula como ámbito de apertura que propicie la búsqueda del conocimiento a través de la docencia e investigación con mira a formar profesionales con profundo sentido humano de justicia social y solidaridad; 8. Ejercer sus funciones docentes para fines académicos, evitando el menoscabo de la dignidad personal y la integridad , institucional; 9. Evitar contraer otras ocupaciones de tipo económico que le resten tiempo para su debida dedicación plena a la docencia e investigación, así como abarcar de~ntro de su trabajo actividades que le impidan una máxima eficiencia; 10. Asistir a su cátedra con vestimenta apropiada. DEBERES EN RELACION CON LOS ESTUDIANTES ,11 . Ser cordial, amable y solícito con todos los estudiantes, mantenerse en, el plano de guía y facilitador y procurar ganar credibilidtid y prestigio de la comunidad acadbmica; IY’ 24,356 : ~.Gaceta Qficiil, niartes 31 de julio c& 2001 12. Ser-imparcial, justos y’guiars.e:por~un criterio profesional~en Sus relaciones con los estudiantes, dentro y fuera delkaula; z:‘~:~. 13. ,.‘:Tratar de:individualizar~, e~~cuanto.sea,posible.‘el’aprendizaje y ~,~,, : fo,<mación: de- su%estud~iantes,~ comprender y.‘corisjderar ‘en cada caso los diferentes. ::intereses. ~,aptitu$+ h@ilid@es y ambientes sociales en que aquellos se desenvuelven; 14. :No dictar a SUS:’ propíos~~ estudiantes. clases .~parkuiares retribuid% Asimismo; no cobrar,~ por asesoría de,trabajos~ de graduación y tesis al cualquier estudiante de la Universidad; 15. Requerir de sus estudia& ~610 actividades que~ estén destinadas al ayudar al estudiante en~sq formación espiritual y profesional. Cualquier comportamiento destinado a manipular al estudiante con el tin de ofrecer calificaciones a cambio de \ otros favoresva en contra de la Btica; RE/CIONES CON OTROS MIEMBROS DE LA PROFESION 16. Cultivar un ~espíritu de compafierismo, confraternidad y ‘cooperación con todos los colegas; 17..: Evitar la diatriba, el insulto o cualquier otra forma de crítica destructiva sobre la conducta o la capacidad de sus colegas y guardarse especialmente de realizar aquellas ante los estudiantes o colegas o a través de los medios de comunicación iocíal; 18. Procurar una amplia cooperación basada en el respeto y el reconocimiento del derecho a disentir: 19. Utilizar los créditos y mèritos como únicos medios para obtener una posición 0 un ascenso en la profesibn; 20. Guardar respeto a las autoridades unive@arias. DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO 21. Preocuparse por los problemas de interés nacional y de la comunidad donde desarrolla sus actividades; 22. Respetar las leyes y normas morales que rigen el comportamiento social. En relación con el Estado, mantener una conciencia crítica tendiente a la consecucibn del desarrollo y bienestar colectivo; 116 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356 DE LA COMISION DE ETICA La Comisión de Ética del Consejo General Universitario está integrada por: Un Decano, un Director de CRU, un Representante Estudiantil y un Representante Administrativo, elegidos por un (1) año prorrogable. Tienen como propbsito mantener el buen nombre e imagen de la Institución, a través del comportamiento ético del personal docente universitario. El incumplimiento de este Reglamento de Ética Profesional dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que establece la Ley Orgánica, el Estatuto y los Reglamentos Un&ersitarios. La Comisión, según la gravedad de la falta, recomendará la aplicación de medidas disciplinarias de acuerdo al artículo 121 del .6statuto Universitario. APROBADO EN CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO, EN ~SU SESION N02-97 (EXT.), CELEBRADA EL DIA 18 DE FEBRERO DE 1997. ARGENTINAYING DETURNER Secretaria eneral UNIVERSIDAD & PANAMA REGLAMENTO DE SOLICITUD Y TRAMITE DE LICENCIA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Articulo Primero. Ei toda solicitud de licencia con o sin sueldo, el interesado o interesada señalará su condición de empleado permanente y los años de servicios continuos a la Universidad y deberá presentarla al Jefe de la Unidad Administrativa, quien la remitirá a la Vicerrectoría Administrativa, donde, previa verificación, lo remitirá al Rector, para la decisibn correspondiente. Artículo Segundo. Las solicitudes de licencia por gravidez, enfermedad, riesgos profesionales, sólo requerirán la presentación del certificado médico que acredite la condición del interesado o interesada. En caso de matrimonio, deberá presentar la constancia del juez, sacerdote o~funcionario que lo celebró. El Director o Jefe de la Unidad Administrativa remitirá el documento presentado con el formulario c&pspondiente a la Dirección de Personal.
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