Este Reglamento Contiene Disposiciones en Relacion con los Deberes de los Profesores E Investigadores, Que Complementan Lo Establecido en la Ley Organica y en el Estatuto UniversitarioTipoReglamentoNúmero2Año1996Fecha29 feb 1996Gaceta24356EmisorUniversidad de PanamáArtículos13
**Artículo 10.** ”. Las situaciones especiales que surjan posteriormente y que
no est8n contempladas en este Reglamento, deberim ser remitidas al
Consejo Académico para su discusibn y aprobación.
Parágrafo: Se requiere que las unidades acad8micas logren, la entrega de
calificaciones a tiempo para conocer la situación de los estudiantes y
preparar las convocatorias.
Aprobado por el Consejo Académico en Reunión No.‘31 ;95 celebrada el
26 de julio de 1995 y por el Consejo General Universitario en Reunión l-
96 de 29 de febrero de 1996.
REGLAMENTO
SOBRE ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO
DE LOS PROFESORES
’ DE LA UNIVERSIDAD
DE PANAMA
PREAMBULO
Este Reglamento contiene disposiciones en relación con los deberes
de los Profesores e Investigadores, que complementan lo
establecido en la Ley Orgánica y en el Estatuto Universitario.
CAPITULO I
Seccion del Deparfamerk~deberán~guiar,, supervisar y
**Artículo 8.** Los Profesores e Investigadores serán eva’uados por la
unidad académica correspondiente de acuerdo con el
Reglamento que se adopte para tal efecto.
**Artículo 9.** El Reglamento que señala el artícu!o anterior
contemplará, entre otros, los siguientes aspectos a
evaluar: asistencia; conocimientos académicos y
pedagógicos; desempeño científico y técnico;
organización del trabajo; cooperación; puntua!idad en la
entrega de documentos e informes; responsabilidad;
ética profesional y relaciones interpersonales.
N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 63
**Artículo 12.** A los Profesores e Investigadores que incumplan
las normas adoptadas por su Facultad, Centro
Regional, Extensión Docente o Instituto sobre
registro DDE asistencia, se les podrán aplicar las
siguientes medidas:
a. Amonestación verbal en privado por el
Decano de la Facultad, Director de Centro
Regional, Coordinador de Extensión
Docente, o Director de Instituto.
b. Amonestación escrita, con copia al
expediente por el Decano, Director del
Centro Regional Universitario, Coordinador
de Extensión Docente o Director de Instituto
cuando el Profesor o Investigador reincida
en la misma falta.
**Artículo 13.** Las ausencias a clases, laboratorios, reuniones de
Junta de Facultad, Juntas de Centro Regional,
Departamento, Escuelas, Institutos u organisrms y
a comisiones de las cuales los-profesores formen
**Artículo 14.** Las ausencias de los Profesores e Investigadores,
.,_ pueden ser justificadas ,o injustificadas. Son
causales de justificación las siguientes:
64 Gaceta Oiicial, martes 31 de julio de 2001 N” 24 >356
I
a. Enfermedad del funcionario o graver~!ad de
parientes cercanos, las cuales, cuando
excedan de dos días, deberán compwbarse
con la presentación de un certkado
médico.
b. Muerte del cónyuge o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad. En este caso se justificará la
ausencia hasta por ocho días.
C. Asistencia a conferencia, mesas redondas,
seminarios y otras actividades de la
Universidad, previamente autorizadas.
ch. Motivos de fue’rza mayor o caso fortuito
debidamente acreditados.
I d. Licencia
competente.
concedida por la autoridad
e. Cualquier otra causa que a juicio del
Decano, Director de Centro Regional
Universitario, o Coordinador de Extensión
Docente, Director de Departamehto, de
Escuela o de Instituto se considere
justificada.
**Artículo 15.** Los Decanos, DirectcWes de Centro Regional,
Coordinadores de Extensión Docente y Directores
de Instituto, harán mensualmente un resumen de
las ausencias, justificadas o no, de los Profesores
e Investigadores que laboren en esas
dependencias y lo enviarán a la Vicerrectoria
Académica de la Universidad, con copia para la
Dirección de Personal y para la Facultad a la que ’
pertenece el Profesor, con las observaciones
pertinentes.
**Artículo 16.** A los Profesores e Investigadores que tengan
ausencias injustificadas se les .aplicarán las
siguientes medidas a través de la Vicerrectoría
correspondiente.
a. Dejarán de percibir los sueldos
correspondientes a l&s horas de clases, de
N" 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 65
laboratorio o de investigación que no hayan
atendido.
~~b. ’ Cuando las ausencias asciendan a treinta
por ciento (30%) de las horas de clases
semestrales ìue el Docente debió dictar, o
de los trab,aj~s que el Investigador debió
servir, además del descuento, será
amonestado por escrito, por el Decano,
Director de Centro Regional, Coordinador de
Extensik Docer,k: o Director de Instituto,
dejando constan: 2 en su expediente y si es
de Tiempo C&!npleto, perderá esta
condición.
C. Cuando las ausencias injustificadas
asciendan al cincuenta por ciento (50%) o
más de las clases u horas de trabajo del
semestre, además del descuento, se le
instruirá expediente para su destitución a
‘~ solicitud del Decano o D~irector de Centro
Regional de acuerdo con la Ley y el
Estatuto, con aplicación de las garantías
procesales mínimas y demás criterios que
preserven la dignidad y el respeto al profesor
universitario.
**Artículo 17.** Los Profesores e Investigadores tienen la
responsabilidad de entregar oportunamente los
documentos e informes de calificaciones de sus
estudiantes, de acuerdo con el plazo establecido
por la unidad acadkmica donde laboren. La
Facultad, Centro Regional ~-0 Extensión Docente
debe entregar al interesado una certificación por
escrito que acredite la entregã de notas.
‘Alfículo 18: El Decano, Director de Centro Regional o
Coordinador de Extensión Docente, según sea el
s caso, podrá acordar un término de hasta siete días
calendarios, despuhs del periodo establecido, para
la entrega de calificaciones, cuando se compruebe
que han existido razones que impidan la entrega
Gaceta Oficial. nwrtes 3 1 de ~iulio de 2001 N” 23.356
oportuna de las mismas.
**Artículo 19.** A los Profesores que sin causa justificada, no
entreguen sus calificaciones en el término
establecido, se les aplicarán las siguientes
medidas:
a. Seran amonestados verbalmente y en
privado por el Decano, Director de centro
Regional, Instituto o Extensión Docente.
b. Seran amonestados por escrito por el
Decano o Director de Centro Regional,
Instituto o Coordinador de Extensión
Docente; si el incumplimiento continúa por
siete (7) días~más, perderá su condición de
Tiempo Completo si este es su caso.
C. Se les retendrá el cheque de pago hasta que
cumplan con la presentación de la
documentación o informe de calificaciones.
Copia de constancia de esta medida será
enviada al expediente del profesor.
ch. No serán nombrados en el siguiente
semestre, si durante el semestre posterior al
que debieron entregar las calificaciones,
éstas no fueron recibidas por la Facultad.
**Artículo 20.** Cuando un estudiante haya cumplido su periodo
lectivo y no reciba sus calificaciones por razones
de ausencia, negligencia o muerte del Profesor, el
Decano, el Director del Centro o de la Extensión
Docente podrá tomar las siguientes medidas,
previa consulta con el Director de la Escuela
respectiva:
a. Cuando el Profesor hubiere dejado la libreta
de notas, certificará las calificaciones
obtenidas por el estudiante.
b. Cuando no hubiere registro de calificaciones,
designará a dos profesores de la materia o
formación afín, para que elaboren y apliquen
un examen cuya nota será tomada en
cuenta para la calificación del estudiante.
L.05; Profesores afectados por alguna medida
disciplinaria podrån interponer en contra de !a
misma Ics recurscs de reconsideración y
a,pelación, segun ei caso; ante tas autoridades
competentes, para demostrar su cumplimiento o
justificar su falta.
**Artículo 22.** La evaluacion satisfactoria de la labor de los
:, Profesores e !nvestigadores, sera ,tomada en
consideración para. la designación a cargos
académicos y administrativos: en la Facultad,
Centro Regional, Instituto o Extensión Docente;
i a~s~j c,omo upara los ascensos de categoría,
concurso a cátedra, horarios preferenciales,
licencias, becas, sabáticas y para las
certificaciones que otorgan los Decanos o
Directores de Centro Regional sobre la labor
~docente.
Artícuio 23: La Facultad o Centro Regional, organizará
anualmente actividades de reconocimiento y
estímulo público para los Profesores e
Investigadores que cumplan satisfactoriamente
con sus re,sponsabilidades, segtin los resultados
de la evaluación realizada.
Aprobado en Reunión 2-84 del Consejo General Universitario, del 10
de febrero de 1984 y en el Consejo Genera! Universitario No. l-96
de 29 de feb,rero de 1996;
ARGENTINAYING DETURNER
Secretaria general
UNIVERSIDAD DE PANAMA
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION
DE PROFESORES EXTRANJEROS
artículo 1 ”: La Universidad de Panamá, conforme a lo dispuesto en
el Parágrafo del Artículo 105 del Estatuto de la
Universidad,’ podrá contratar Profesores Extranjeros,
quienes estarán sujetos al presente Reglamento
Especial.
artículo 2 ”: Los docentes extranjeros tendrán las categorías
slguientes:
Comunidad · Norma
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