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El Ministerio de Educación brindará asistencia técnica para facilitar el proceso de transición y conformación de las asociaciones de padres de familia, según lo establecido en la presente Ley.
**Artículo 66.** Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de su entrada en vigencia.
**Artículo 67.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 328 de 2025 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
El Presidente,
Jorg� El S
ario General,
Avarad�
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ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, ,;?. / DE -c.J,_b DE 2026. J
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