Ley 535 de 2026
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto sancionar el fraude de paternidad para garantizar el derecho a la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica.
**Artículo 2.** Se entiende por fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona: 1. Induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo. 2. Oculta, altera o falsea información relativa a la verdadera paternidad biológica. 3. Mantiene deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial.
**Artículo 3.** Esta Ley se rige por los principios de verdad biológica, buena fe, seguridad jurídica e interés superior del niño, niña o adolescente. Capítulo II Derecho a Impugnar y Procedimiento Especial
**Artículo 4.** Cuando la paternidad haya sido obtenida mediante dolo, engaño o fraude la acción de impugnación será imprescriptible.
**Artículo 5.** En todo proceso judicial por presunto fraude de paternidad, el juez ordenará de oficio la práctica de prueba científica de ADN o prueba de paternidad prenatal no invasiva. La negativa injustificada a practicarse la prueba constituirá indicio grave en contra de quien se oponga.
**Artículo 6.** Declarado judicialmente el fraude de paternidad: 1. Se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil. 2. Cesarán todas las obligaciones legales futuras del afectado. 3. Se dejará a salvo el derecho del menor de reclamar su verdadera filiación. Capítulo III Derecho de Repetición
**Artículo 7.** El afectado podrá ejercer acción de repetición contra el verdadero padre biológico cuando este haya tenido conocimiento de su paternidad y haya permitido el fraude. Capítulo IV Protección del Menor
**Artículo 8.** La declaración de fraude de paternidad no afectará los derechos fundamentales del menor, quien conservará la protección integral del Estado y su derecho a conocer su verdadera filiación. Capitulo V Disposiciones Adicionales Art. 9. Se adiciona el artículo 211-A al Código Penal, así: (Véase el artículo 211-A al Código Penal ). Art. 10. Se adiciona el artículo 211-B al Código Penal, así: (Véase el artículo 212-A al Código Penal ). Capitulo VI Disposiciones Finales
**Artículo 11.** La presente Ley adiciona los artículos 211-A y 211-B al Texto Único del Código Penal.
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.