La utilización de productos reciclados de neumáticos fuera de uso en las mezclas asfálticas para la superficie de rodadura y los reciclados de pavimentos asfálticos en las mezclas asfálticas y bases estabilizadas en la red vialTipoLeyNúmero518Año2026Fecha22 abr 2026Gaceta30509-DEmisorAsamblea NacionalArtículos18
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Oración 1· Texto
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Cláusula principal· principal
Sujeto· Que
Núcleo verbal· establece
Contenido u objeto· la utilización de productos rec…
Complemento de finalidad· para la superficie de rodadura…
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Texto
Que establece la utilización de productos reciclados de neumáticos fuera de uso en las mezclas asfálticas para la superficie de rodadura y los reciclados de pavimentos asfálticos en las mezclas asfálticas y bases estabilizadas en la red vial
Artículo 1
**Artículo 1.** Los materiales deben ser previamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas en cumplimiento de las especificaciones técnicas. Esta utilización fomenta la economía circular, con el fin de disminuir la contaminación ambiental y mejorar la calidad y costos de la red vial.
Artículo 2
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
1. Bases granulares estabilizadas . Son capas de soporte en la estructura de un pavimento que están compuestas por materiales granulares, como grava, arena o piedra triturada, mezclados con un agente estabilizador. Estas bases estabilizadas se colocan entre la subrasante (suelo natural compactado) y las capas de pavimento asfáltico u hormigón, proporcionando una estructura más sólida y estable que distribuye de manera uniforme las cargas del tránsito hacia las capas inferiores.
2. Neumáticos fuera de uso . Son llantas que no son útiles para el propósito por el cual fueron diseñadas, ya sea por desgaste o daño o por alcanzar el final de su vida útil.
3. Material perfilado o fresado. Se refiere al hormigón asfaltico recuperado de carreteras, calles o pavimentos existentes durante el proceso de mantenimiento o renovación. Este material se obtiene mediante un proceso de fresado, el cual remueve una capa superficial del pavimento deteriorado. Este material contiene una mezcla de agregados y asfalto que puede reutilizarse en nuevas mezclas asfálticas y bases granulares para la pavimentación, reduciendo costos y el consumo de materiales vírgenes, además de aportar beneficios ambientales.
4. Mezcla asfáltica. Es una combinación de agregados, como grava, arena, polvo mineral y asfalto, que se utiliza principalmente en la construcción y reparación de pavimentos. Esta mezcla se produce mediante la mezcla de asfalto caliente con los agregados y luego se aplica sobre la superficie del pavimento para crear una capa de rodadura resistente, duradera y con buenas propiedades de fricción.
5. Superficie de rodadura. Es la capa superior de un pavimento en contacto directo con el tránsito vehicular. Su función principal es proporcionar una superficie uniforme, resistente y duradera que facilite el desplazamiento de los vehículos, brindando tracción, seguridad y comodidad al conductor. Además, la superficie de rodadura debe ser resistente a las inclemencias climáticas, al desgaste y a la deformación por el peso de los vehículos.
Artículo 3
**Artículo 3.** El Ministerio de Obras Públicas definirá cuáles rutas son consideradas viales para el uso de esta tecnología, tal como lo establece el Manual de Requisitos de Revisión de Planos.
Artículo 4
**Artículo 4.**
Únicamente los resultados emitidos por laboratorios y organismos acreditados o reconocidos tendrán validez oficial.
**Artículo 6.** Para cumplir con lo establecido en la presente Ley, los productos reciclados de neumáticos fuera de uso y los reciclados de pavimentos asfálticos deben originarse del consumo local y ser procesados por la industria nacional. la importación de neumáticos fuera de uso y de su material procesado.
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.** El Ministerio de Obras Públicas actualizará el Manual de Especificaciones Técnicas y el Manual de Requisitos de Revisión de Planos, así como los requisitos y especificaciones técnicas necesarios para el uso de estos materiales reciclados en la red vial.
Artículo 9
**Artículo 9.** Posterior a la certificación a la que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Obras Públicas tendrá la obligación de verificar la calidad del cemento asfáltico, las emulsiones y las mezclas asfálticas, así como de monitorear y verificar el desempeño de los pavimentos.
Artículo 10
**Artículo 10.**
Artículo 11
**Artículo 11.** El Ministerio de Obras Públicas será el responsable de fiscalizar y controlar los procesos del producto terminado de las mezclas asfálticas y bases estabilizadas. procesos técnicos incluirán, pero sin limitarse, un análisis de ciclo de vida del neumático fuera de uso.
Artículo 12
**Artículo 12.**
Artículo 13
**Artículo 13.** Las empresas recicladoras de neumáticos fuera de uso estarán obligadas a remitir cada año a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Ambiente un informe detallado sobre el volumen del material reciclado. Este informe incluir de forma detallada la tipología de los materiales reciclados, así como su procedencia y tratamiento previo
Artículo 14
**Artículo 14.**
Artículo 15
**Artículo 15.**
Artículo 16
**Artículo 16.** El Ministerio de Obras Públicas y las demás instituciones con competencia según esta Ley tendrán la obligación de incluir, dentro de su propuesta de presupuesto anual, los fondos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 17
**Artículo 17.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 18
**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.