{"meta":{"recurso":"norma/ley-2026-518","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2026-518.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que establece la utilización de productos reciclados de neumáticos fuera de uso en las mezclas asfálticas para la superficie de rodadura y los reciclados de pavimentos asfálticos en las mezclas asfálticas y bases estabilizadas en la red vial\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto la utilización de productos reciclados de neumáticos fuera de uso en las mezclas asfálticas para la superficie de rodadura y los reciclados de pavimentos asfalticos en las mezclas asfálticas y bases estabilizadas en aquellos proyectos y vías que determine el Ministerio de Obras Públicas a nivel nacional. Los materiales deben ser previamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas en cumplimiento de las especificaciones técnicas. Esta utilización fomenta la economía circular, con el fin de disminuir la contaminación ambiental y mejorar la calidad y costos de la red vial.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:\n1. Bases granulares estabilizadas . Son capas de soporte en la estructura de un pavimento que están compuestas por materiales granulares, como grava, arena o piedra triturada, mezclados con un agente estabilizador. Este agente puede ser cemento, cal, emulsión asfáltica, entre otros, y se usa para mejorar la cohesión, durabilidad y resistencia del material granular, aumentando su capacidad para soportar cargas de tránsito y resistir la erosión o deformación. Estas bases estabilizadas se colocan entre la subrasante (suelo natural compactado) y las capas de pavimento asfáltico u hormigón, proporcionando una estructura más sólida y estable que distribuye de manera uniforme las cargas del tránsito hacia las capas inferiores.\n2. Neumáticos fuera de uso . Son llantas que no son útiles para el propósito por el cual fueron diseñadas, ya sea por desgaste o daño o por alcanzar el final de su vida útil.\n3. Material perfilado o fresado. Se refiere al hormigón asfaltico recuperado de carreteras, calles o pavimentos existentes durante el proceso de mantenimiento o renovación. Este material se obtiene mediante un proceso de fresado, el cual remueve una capa superficial del pavimento deteriorado. Este material contiene una mezcla de agregados y asfalto que puede reutilizarse en nuevas mezclas asfálticas y bases granulares para la pavimentación, reduciendo costos y el consumo de materiales vírgenes, además de aportar beneficios ambientales.\n4. Mezcla asfáltica. Es una combinación de agregados, como grava, arena, polvo mineral y asfalto, que se utiliza principalmente en la construcción y reparación de pavimentos. Esta mezcla se produce mediante la mezcla de asfalto caliente con los agregados y luego se aplica sobre la superficie del pavimento para crear una capa de rodadura resistente, duradera y con buenas propiedades de fricción.\n5. Superficie de rodadura. Es la capa superior de un pavimento en contacto directo con el tránsito vehicular. Su función principal es proporcionar una superficie uniforme, resistente y duradera que facilite el desplazamiento de los vehículos, brindando tracción, seguridad y comodidad al conductor. Además, la superficie de rodadura debe ser resistente a las inclemencias climáticas, al desgaste y a la deformación por el peso de los vehículos.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los productos reciclados de neumáticos fuera de uso en las mezclas asfálticas para la superficie de rodadura y los reciclados de pavimentos asfálticos en las mezclas asfálticas y bases estabilizadas se utilizarán en la construcción, habilitación y mantenimiento de obras viales que realice el Estado y las empresas contratadas por este. El Ministerio de Obras Públicas definirá cuáles rutas son consideradas viales para el uso de esta tecnología, tal como lo establece el Manual de Requisitos de Revisión de Planos.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Ministerio de Obras Públicas robustecerá dentro de su estructura organizativa al Departamento de Ensayo de Materiales, el cual se dotará de les equipos y del personal técnico para analizar, verificar la calidad y validar el producto reciclado de neumáticos fuera de uso y los reciclados de pavimentos asfálticos. Este control de calidad se realizará a través de los laboratorios de análisis acreditados o reconocidos por el Consejo Nacional de Acreditación y autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos para incorporarlos en las mezclas asfálticas y en las bases estabilizadas, cumpliendo con el orden de procesos establecidos en el\n\nartículo 9 Únicamente los resultados emitidos por dichos laboratorios y organismos acreditados o reconocidos tendrán validez oficial. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias elaborará, adoptará o modificará los reglamentos, normas y guías técnicas del producto reciclado de neumáticos fuera de uso que serán utilizados por el Ministerio de Obras Públicas para desarrollar, ejecutar y publicar las especificaciones técnicas, dentro del Manual de Especificaciones Técnicas y Manual de Requisitos de Revisión de Planos del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de que cumplan con los requisitos de calidad.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las empresas que se dediquen al proceso de reciclado, implementación de neumáticos fuera de uso y reciclados de pavimentos asfálticos para su incorporación en las mezclas asfálticas y bases estabilizadas deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 223 de 2021 para poder acogerse a los beneficios.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Para cumplir con lo establecido en la presente Ley, los productos reciclados de neumáticos fuera de uso y los reciclados de pavimentos asfálticos deben originarse del consumo local y ser procesados por la industria nacional. Queda prohibida la importación de neumáticos fuera de uso y de su material procesado.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Ministerio de Obras Públicas establecerá en su plan anual de trabajo que para la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de las vías que determine se aplicará la mezcla de reciclados de neumáticos fuera de uso, como mínimo al 5% del kilometraje total, y la mezcla de los reciclados de pavimentos asfálticos, como mínimo al 5 % del kilometraje total.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Ministerio de Obras Públicas actualizará el Manual de Especificaciones Técnicas y el Manual de Requisitos de Revisión de Planos, así como los requisitos y especificaciones técnicas necesarios para el uso de estos materiales reciclados en la red vial.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** En primera instancia, el Ministerio de Comercio e Industrias, por medio de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, tendrá la responsabilidad de certificar la conformidad del asfalto modificado, siempre que no sea modificado con neumáticos fuera de uso o mezclas asfálticas, en caso de importación, o sin modificar según la reglamentación vigente, atendiendo a las disposiciones y prohibiciones de la presente Ley. Posterior a la certificación a la que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Obras Públicas tendrá la obligación de verificar la calidad del cemento asfáltico, las emulsiones y las mezclas asfálticas, así como de monitorear y verificar el desempeño de los pavimentos. Además, el Ministerio de Obras Públicas adicionará un capítulo denominado Materiales Reciclados en Mezcla Asfáltica y Bases Estabilizadas al Manual de Especificaciones Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras en la República de Panamá, a fin de que se cumpla con los requisitos nacionales que se establecen en dicho manual.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, coordinará los comités técnicos respectivos para la creación de las normas, reglamentos y guías técnicas requeridos por el Ministerio de Obras Públicas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, los convenios y acuerdos comerciales suscritos por la República de Panamá y la legislación nacional vigente, los cuales serán de forzoso cumplimiento.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Ministerio de Obras Públicas será el responsable de fiscalizar y controlar los procesos del producto terminado de las mezclas asfálticas y bases estabilizadas. El Ministerio de Salud, además de las atribuciones y funciones establecidas en la Ley que regula la gestión integral de residuos sólidos, referentes a la rectoría y regulación de residuos de manejos especiales, será responsable de reglamentar las condiciones sanitarias para asegurar la protección de la salud y seguridad ocupacional del personal que realice estos trabajos de campo. El Ministerio de Ambiente, en coordinación interinstitucional con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, reglamentará los procesos técnicos para prevenir la contaminación, las infracciones o los daños ambientales derivados del uso, manejo y disposición de los desechos de neumáticos fuera de uso que se utilicen con los fines establecidos en la presente Ley. Dichos procesos técnicos incluirán, pero sin limitarse, un análisis de ciclo de vida del neumático fuera de uso. La Autoridad de Asen Urbano y Domiciliario, además de las obligaciones establecidas en la Ley que regula la gestión integral de residuos sólidos, será responsable de fiscalizar y garantizar la debida disposición final de los neumáticos fuera de su uso original realizada por los gestores de residuos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente, a fin de asegurar que cada una de las operaciones de la gestión de residuos incluya, pero no se limite, el almacenamiento, recolección, transporte, aprovechamiento o disposición Final.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, con la información proporcionada por el Ministerio de Obras Públicas proveniente de los proyectos, estará obligada a remitir cada año a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Ambiente un informe detallado sobre el volumen del material reciclado aprobado y utilizado Este informe deberá incluir de forma detallada la tipología de los materiales reciclados, así come su procedencia y tratamiento previo.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las empresas recicladoras de neumáticos fuera de uso estarán obligadas a remitir cada año a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Ambiente un informe detallado sobre el volumen del material reciclado. Este informe deberá incluir de forma detallada la tipología de los materiales reciclados, así como su procedencia y tratamiento previo","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Con el fin de lograr la sostenibilidad ambiental y la transparencia en la gestión de recursos, las empresas del sector privado que participen en la producción de mezclas asfálticas deberán presentar anualmente un informe a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario que contenga datos precisos sobre el material reciclado, así como su origen y cualquier procedimiento relacionado con los procesos productivos.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** A partir de los seis meses de la promulgación de esta Ley, los vertederos y demás infraestructuras de disposición final administrados por los municipios o la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario podrán aceptar neumáticos fuera de uso para su disposición adecuada, siempre que cumplan con los reglamentos necesarios y requeridos por el Ministerio de Salud y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, a fin de asegurar el reciclaje y proceso de aquellos neumáticos que reciban Los generadores de residuos, específicamente de neumáticos fuera de uso, están obligados a entregarlos a los gestores de residuos autorizados para su debida recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario elaborará y aprobará el reglamento complementario que fije la responsabilidad extendida de los importadores de neumáticos al país, asumiendo los costos de la gestión de los residuos generados por cada neumático importado, respetando los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Ley que regula la gestión integral de residuos sólidos en la República de Panamá. Las compañías privadas y el Estado están obligados a poner sus neumáticos fuera de uso a disposición de los gestores de residuos que, entre sus actividades, contemplen procesos de tratamiento o el reciclaje y cumplan con los permisos requeridos en la República de Panamá, a fin de que sean destinados para la recuperación energética y material.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El Ministerio de Obras Públicas y las demás instituciones con competencia según esta Ley tendrán la obligación de incluir, dentro de su propuesta de presupuesto anual, los fondos requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-518.a18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.","ini":null,"fin":null}
