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Que establece medidas para la prevención de pérdidas de alimentos y la promoción de la seguridad alimentaria y dicta otras disposiciones
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Que establece medidas para la prevención de pérdidas de alimentos y la promoción de la seguridad alimentaria y dicta otras disposiciones
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Que establece medidas para la prevención de pérdidas de alimentos y la promoción de la seguridad alimentaria y dicta otras disposiciones
**Artículo 1.** Objeto . Esta Ley tiene como objetivo establecer, actualizar e implementar el marco regulatorio para la prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, el cual se enfocará en el fortalecimiento, educación, concienciación y movilización de todos los actores involucrados en la cadena de suministro de alimentos. Igualmente, garantizar la evaluación continua y el seguimiento de estas medidas para asegurar el derecho universal a una alimentación suficiente y nutritiva, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
**Artículo 2.** Objetivos específicos . Son objetivos específicos de esta Ley: 1. Fomentar el derecho pleno a la alimentación para asegurar el acceso a una nutrición adecuada que permita alcanzar el máximo nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Evaluar y cuantificar las pérdidas y desperdicios de alimentos en cada etapa de la cadena agroalimentaria, desde la producción hasta el consumo. 3. Evitar, disminuir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos en todo el territorio nacional, mediante prácticas sostenibles y responsables. 4. Contribuir y promover la erradicación del hambre. 5. Apoyar la lucha contra el cambio climático a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que genera el desperdicio de alimentos producidos no consumidos, a fin de promover el derecho a un ambiente sano. 6. Fomentar la sostenibilidad en los sistemas alimentarios y la implementación de la economía circular en el manejo de alimentos en sus distintas etapas, para incentivar la adopción de prácticas sostenibles por parte de los actores de la cadena de suministro de alimentos. 7. Impulsar procesos de capacitación para los agentes de la cadena de suministros de alimentos, orientados a sensibilizar y garantizar una gestión adecuada y sostenible de los alimentos y sus residuos. 8. Educar a la población sobre el consumo responsable y el aprovechamiento total de los alimentos para reducir el desperdicio y mejorar la nutrición.
**Artículo 3.** Ámbito de aplicación subjetivo. La presente Ley es aplicable a los siguientes agentes de la cadena de suministros de alimentos: 1. Los productores agropecuarios y sus organizaciones. 2. Los procesadores, elaboradores y distribuidores de productos alimentarios. 3. Las empresas de la cadena alimentaria, mayoristas y minoristas, como supermercados, minisúper, tiendas de comestibles, abarroterías y comisariatos. 4. Los mercados públicos y municipales. 5. Los consumidores y asociaciones de consumidores. 6. Los comedores de organizaciones sin fines de lucro que brindan programas alimentarios y bancos de alimentos. 7. La Administración pública. 8. Las plataformas digitales y aplicaciones móviles dedicadas a la distribución y comercialización de alimentos. 9. Las empresas importadoras de alimentos.
**Artículo 4.** Definiciones . Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Alimento. 2. Alimentos procesados. 3. Alimentos rescatados. Productos alimenticios que, aun estando fuera de la venta directa o del consumo inmediato, siguen siendo seguros y aptos para el consumo humano, y se recuperan o redistribuyen para prevenir su desperdicio. 4. Cadena alimentaria . Secuencia de las etapas y operaciones involucradas en la producción, procesamiento, distribución, almacenamiento y manejo de un alimento y sus ingredientes, desde la producción primaria hasta el consumo. 5. Compostaje . Proceso biológico controlado mediante el cual los materiales orgánicos biodegradables se descomponen, bajo condiciones aerobias, para producir un material estable y rico en humus que puede emplearse como acondicionador del suelo. 6. Consumidor. Personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales. 7. Desperdicio de alimentos. Disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los minoristas, proveedores de servicios alimentarios y consumidores. 8. Excedente alimentario. 9. Higiene de alimentos. Todas las condiciones y medidas necesarias durante la producción, transporte, almacenamiento, procesamiento y preparación de los alimentos para asegurar su inocuidad y aptitud para el consumo. 10. Inocuidad de alimentos. Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso previsto. 11. Merma de alimentos. 12. Pérdida de alimentos. 13. Residuo. Cualquier sustancia que permanece en un alimento tras su producción o procesamiento, que requiere monitoreo para garantizar la inocuidad alimentaria. 14. Vida útil del alimento. Periodo durante el cual un alimento, se almacena en las condiciones especificadas, mantiene su inocuidad y las características sensoriales, químicas, físicas y microbiológicas deseadas.
**Artículo 5.** Alimentos no comercializables . Los productos que no sean aptos para el consumo humano se orientarán hacia usos alternativos de carácter social o ambientalmente responsable, tales como la producción de compost o la alimentación animal, conforme a la reglamentación sanitaria aplicable.
**Artículo 6.** Medidas para prevenir v reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos para consumo humano . Estas medidas incluirán, entre otros, la reutilización, el compostaje y la redirección de partes no comestibles y subproductos hacia otros fines sostenibles, como la producción de energía, abono o alimentos para animales. Además, se impulsarán la innovación tecnológica y la implementación de prácticas sostenibles fomentando la adopción de la economía circular en toda la cadena de suministro. La cooperación y el intercambio de conocimientos entre los diversos actores serán claves para garantizar una gestión integral, eficiente y ambientalmente responsable de los recursos alimentarios.
**Artículo 7.** Plan de prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos . La Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional será la encargada de crear el Plan de Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, adoptado por todas las empresas e instituciones públicas y privadas que manipulen alimentos. La Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional presentar un informe anual obligatorio sobre los avances, desafíos y el impacto de las medidas adoptadas en la reducción de desperdicios de alimentos.
**Artículo 8.** Instalaciones o plantas procesadoras de alimentos no aptos para el consumo humano . Las autoridades competentes establecer procedimientos claros para garantizar que estos alimentos sean manejados de manera adecuada.
**Artículo 9.** Convenios . El banco de alimentos establecer convenios con los municipios, las personas jurídicas de capital estatal y demás entidades públicas que gestionen mercados, cadenas de suministro o distribución y almacenamiento. El objetivo de estos convenios será permitir que los arrendatarios de entidades puedan descontar un porcentaje de las donaciones de alimentos de los cánones de arrendamiento que deben pagar.
**Artículo 10.** Autoridad sancionadora . En materia de inocuidad y vigilancia sanitaria de los alimentos, la autoridad primaria será el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, conforme a la y demás normas complementarias. Las autoridades competentes coordinarán entre sí y con las demás instituciones del Estado, según corresponda, para garantizar la aplicación efectiva de las sanciones y el cumplimiento de los fines de esta Ley.
**Artículo 11.** El del queda así: (Véase el del )
**Artículo 12.** El del queda así: (Véase el del ).
**Artículo 13.** El queda así: (Véase el ).
**Artículo 14.** El queda así: (Véase el ).
**Artículo 15.** El queda así: (Véase el ).
**Artículo 16.** El del del queda así: (Véase el del del ).
**Artículo 17.** Reglamentación . El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de su promulgación.
**Artículo 18.** Indicativo .
**Artículo 19.** Vigencia . Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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