{"meta":{"recurso":"norma/ley-2026-514","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2026-514.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que establece medidas para la prevención de pérdidas de alimentos y la promoción de la seguridad alimentaria y dicta otras disposiciones\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Objeto . Esta Ley tiene como objetivo establecer, actualizar e implementar el marco regulatorio para la prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, el cual se enfocará en el fortalecimiento, educación, concienciación y movilización de todos los actores involucrados en la cadena de suministro de alimentos. Además, promover incentivos económicos y fiscales, así como medidas sostenibles desde el punto de vista económico, social y ambiental, que incrementen la utilización y valorización de los alimentos, asegurando su adecuado uso. Igualmente, garantizar la evaluación continua y el seguimiento de estas medidas para asegurar el derecho universal a una alimentación suficiente y nutritiva, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Objetivos específicos . Son objetivos específicos de esta Ley:\n1. Fomentar el derecho pleno a la alimentación para asegurar el acceso a una nutrición adecuada que permita alcanzar el máximo nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.\n2. Evaluar y cuantificar las pérdidas y desperdicios de alimentos en cada etapa de la cadena agroalimentaria, desde la producción hasta el consumo.\n3. Evitar, disminuir y reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos en todo el territorio nacional, mediante prácticas sostenibles y responsables.\n4. Contribuir y promover la erradicación del hambre.\n5. Apoyar la lucha contra el cambio climático a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que genera el desperdicio de alimentos producidos no consumidos, a fin de promover el derecho a un ambiente sano. 6. Fomentar la sostenibilidad en los sistemas alimentarios y la implementación de la economía circular en el manejo de alimentos en sus distintas etapas, para incentivar la adopción de prácticas sostenibles por parte de los actores de la cadena de suministro de alimentos.\n7. Impulsar procesos de capacitación para los agentes de la cadena de suministros de alimentos, orientados a sensibilizar y garantizar una gestión adecuada y sostenible de los alimentos y sus residuos.\n8. Educar a la población sobre el consumo responsable y el aprovechamiento total de los alimentos para reducir el desperdicio y mejorar la nutrición.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Ámbito de aplicación subjetivo. La presente Ley es aplicable a los siguientes agentes de la cadena de suministros de alimentos:\n1. Los productores agropecuarios y sus organizaciones.\n2. Los procesadores, elaboradores y distribuidores de productos alimentarios.\n3. Las empresas de la cadena alimentaria, mayoristas y minoristas, como supermercados, minisúper, tiendas de comestibles, abarroterías y comisariatos.\n4. Los mercados públicos y municipales.\n5. Los consumidores y asociaciones de consumidores.\n6. Los comedores de organizaciones sin fines de lucro que brindan programas alimentarios y bancos de alimentos.\n7. La Administración pública.\n8. Las plataformas digitales y aplicaciones móviles dedicadas a la distribución y comercialización de alimentos.\n9. Las empresas importadoras de alimentos.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Definiciones . Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:\n1. Alimento. Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquier otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.\n2. Alimentos procesados. Alimentos que han sido transformados mediante métodos físicos, químicos o biológicos para modificar su estado original, con el fin de mejorar su conservación, inocuidad, valor nutricional, sabor, apariencia o facilidad de consumo.\n3. Alimentos rescatados. Productos alimenticios que, aun estando fuera de la venta directa o del consumo inmediato, siguen siendo seguros y aptos para el consumo humano, y se recuperan o redistribuyen para prevenir su desperdicio.\n4. Cadena alimentaria . Secuencia de las etapas y operaciones involucradas en la producción, procesamiento, distribución, almacenamiento y manejo de un alimento y sus ingredientes, desde la producción primaria hasta el consumo.\n5. Compostaje . Proceso biológico controlado mediante el cual los materiales orgánicos biodegradables se descomponen, bajo condiciones aerobias, para producir un material estable y rico en humus que puede emplearse como acondicionador del suelo.\n6. Consumidor. Personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales.\n7. Desperdicio de alimentos. Disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los minoristas, proveedores de servicios alimentarios y consumidores.\n8. Excedente alimentario. Alimentos que se producen, fabrican, procesan o preparan, pero que no son consumidos por quienes estaban destinados, y que pueden redistribuirse para el consumo humano, siempre que cumplan con los requisitos de inocuidad alimentaria.\n9. Higiene de alimentos. Todas las condiciones y medidas necesarias durante la producción, transporte, almacenamiento, procesamiento y preparación de los alimentos para asegurar su inocuidad y aptitud para el consumo.\n10. Inocuidad de alimentos. Garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso previsto.\n11. Merma de alimentos. Reducción de la masa o volumen de un alimento durante su manipulación, procesamiento, almacenamiento o distribución, debido a factores físicos, químicos o biológicos, sin que necesariamente implique pérdida de inocuidad o inutilización total del producto.\n12. Pérdida de alimentos. Disminución de la cantidad o calidad de los alimentos que se producen en las etapas de la cadena alimentaria antes del consumo, debido a decisiones y acciones de productores, proveedores de alimentos y otros actores de la cadena, excluyendo a minoristas, servicios alimentarios y consumidores.\n13. Residuo. Cualquier sustancia que permanece en un alimento tras su producción o procesamiento, que requiere monitoreo para garantizar la inocuidad alimentaria.\n14. Vida útil del alimento. Periodo durante el cual un alimento, cuando se almacena en las condiciones especificadas, mantiene su inocuidad y las características sensoriales, químicas, físicas y microbiológicas deseadas.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Alimentos no comercializables . Todo producto o alimento que haya alcanzado su fecha límite de comercialización deberá ser retirado del punto de venta y se destinará prioritariamente a la donación a bancos de alimentos u organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que desarrollen actividades de asistencia alimentaria o de erradicación del hambre, siempre que cumpla con los criterios de inocuidad. Los productos que no sean aptos para el consumo humano se orientarán hacia usos alternativos de carácter social o ambientalmente responsable, tales como la producción de compost o la alimentación animal, conforme a la reglamentación sanitaria aplicable. El Ministerio de Salud establecerá mediante reglamento los criterios científicos y técnicos que determinen las condiciones de inocuidad de los alimentos destinados a la donación que hayan alcanzado su fecha límite de comercialización, así como los mecanismos de trazabilidad, control y seguimiento sanitario de dichas donaciones.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Medidas para prevenir v reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos para consumo humano . Los agentes de la cadena de suministro de alimentos, en colaboración con las entidades estatales competentes, se encargarán de diseñar e implementar medidas eficientes y costo-efectivas para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios alimentarios en todas las etapas de la cadena, desde la producción hasta el consumo. Estas medidas incluirán, entre otros, la reutilización, el compostaje y la redirección de partes no comestibles y subproductos hacia otros fines sostenibles, como la producción de energía, abono o alimentos para animales. Además, se impulsarán la innovación tecnológica y la implementación de prácticas sostenibles fomentando la adopción de la economía circular en toda la cadena de suministro. La cooperación y el intercambio de conocimientos entre los diversos actores serán claves para garantizar una gestión integral, eficiente y ambientalmente responsable de los recursos alimentarios.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Plan de prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos . La Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional será la encargada de crear el Plan de Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, adoptado por todas las empresas e instituciones públicas y privadas que manipulen alimentos. La Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá presentar un informe anual obligatorio sobre los avances, desafíos y el impacto de las medidas adoptadas en la reducción de desperdicios de alimentos.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Instalaciones o plantas procesadoras de alimentos no aptos para el consumo humano . Las instalaciones o plantas procesadoras de alimentos no aptos para el consumo humano deberán ejecutar un manual de procedimientos para el descarte de productos alimenticios que ya no son aptos para consumo humano, de manera que sean aprovechados para la producción de biogás, biofertilizantes, biodiésel y otros. Las autoridades competentes deberán establecer procedimientos claros para garantizar que estos alimentos sean manejados de manera adecuada.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Convenios . El banco de alimentos podrá establecer convenios con los municipios, las personas jurídicas de capital estatal y demás entidades públicas que gestionen mercados, cadenas de suministro o distribución y almacenamiento. El objetivo de estos convenios será permitir que los arrendatarios de dichas entidades puedan descontar un porcentaje de las donaciones de alimentos de los cánones de arrendamiento que deben pagar.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Autoridad sancionadora . En materia de inocuidad y vigilancia sanitaria de los alimentos, la autoridad primaria será el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, conforme a la Ley 430 de 2024 y demás normas complementarias. Las autoridades competentes coordinarán entre sí y con las demás instituciones del Estado, según corresponda, para garantizar la aplicación efectiva de las sanciones y el cumplimiento de los fines de esta Ley.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El numeral 17 del artículo 38 de la Ley 44 de 2006 queda así: (Véase el numeral 17 del artículo 38 de la Ley 44 de 2006 )","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El numeral 18 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007 queda así: (Véase el numeral 18 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007 ).","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El artículo 4 de la Ley 37 de 2014 queda así: (Véase el artículo 4 de la Ley 37 de 2014 ).","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El artículo 8 de la Ley 37 de 2014 queda así: (Véase el artículo 8 de la Ley 37 de 2014 ).","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El artículo 14 de la Ley 37 de 2014 queda así: (Véase el artículo 14 de la Ley 37 de 2014 ).","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El numeral 10 del artículo 22 del Decreto Ley 1 de 2008 queda así: (Véase el numeral 10 del artículo 22 del Decreto Ley 1 de 2008 ).","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Reglamentación . El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de su promulgación.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Indicativo . La presente Ley modifica el numeral 17 del artículo 38 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, el numeral 18 del artículo 86 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, los artículos 4, 8 y 14 de la Ley 37 de 2 de diciembre de 2014, y el numeral 10 del artículo 22 del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2026-514.a19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Vigencia . Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":null,"fin":null}
