Que crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones y dicta otras disposicionesTipoLeyNúmero497Año2025Fecha13 nov 2025Gaceta30404-AEmisorAsamblea NacionalArtículos9
**Artículo 1.** Se crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias, con el objetivo de promover las inversiones y exportaciones en el país. Para tal efecto, se utilizará el nombre de PROPANAMÁ para las funciones que le correspondan con dicho objetivo.
Mediante decreto ejecutivo se desarrollará la estructura y las funciones de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.
**Artículo 2.** Se crea una Mesa de Alto Nivel *ad honorem*, la cual servirá de apoyo y asesoría a la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, para establecer las políticas de promoción de la atracción de inversiones, marca país y participación internacional.
La Mesa de Alto Nivel estará integrada por:
1. El Ministerio de Comercio e Industrias, que la presidirá.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. El Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Un representante del Fondo de Promoción Turística de Panamá.
5. La Secretaría de Asuntos Económicos de la Presidencia.
6. Representantes del sector privado, que sean personalidades de reconocida experiencia y trayectoria en sectores estratégicos definidos como motores del desarrollo económico nacional, tales como el comercio, la logística, el turismo, la agroindustria, la innovación y los servicios financieros, entre otros, designados por el Órgano Ejecutivo, para un periodo concurrente con el periodo presidencial, y fungirán como asesores *ad honorem*de la Mesa de Alto Nivel.
**Artículo 3.** El Ministerio de Comercio e Industrias deberá incluir en su informe de gestión anual los resultados obtenidos producto de las funciones realizadas por parte de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.
**Artículo 4.** Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del Estado, así como el personal, recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y las cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en posesión o asignados a la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones pasarán a formar parte del activo y patrimonio del Ministerio de Comercio e Industrias, al igual que todas las partidas relativas a personal, viáticos, misiones comerciales, ferias y exposiciones, que estén relacionados con la promoción de inversiones y exportaciones.
La actual estructura que ostenta la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones será reorganizada por medio de reglamentación del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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