Que crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones y dicta otras disposicionesTipoLeyNúmero497Año2025Fecha13 nov 2025Gaceta30404-AEmisorAsamblea NacionalArtículos9
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Texto
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2026, Que reglamenta la que crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, reorganiza, modifica y adecua lo pertinente en el Decreto Ejecutivo 46 de 14 de julio de 2008, y dicta otras disposiciones (G.O. 30502-A de 13 de abril de 2026) Que crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones y dicta otras disposiciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Se crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias, con el objetivo de promover las inversiones y exportaciones en el país. Para tal efecto, se utilizará el nombre de PROPANAMÁ para las funciones que le correspondan con objetivo.
Mediante decreto ejecutivo se desarrollará la estructura y las funciones de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.
Artículo 2
**Artículo 2.**
La Mesa de Alto Nivel estará integrada por:
1. El Ministerio de Comercio e Industrias, que la presidirá.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. El Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Un representante del Fondo de Promoción Turística de Panamá.
5. La Secretaría de Asuntos Económicos de la Presidencia.
6.
Artículo 3
**Artículo 3.** El Ministerio de Comercio e Industrias incluir en su informe de gestión anual los resultados obtenidos producto de las funciones realizadas por parte de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.
Artículo 4
**Artículo 4.**
La actual estructura que ostenta la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones será reorganizada por medio de reglamentación del Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 5
**Artículo 5.** El del queda así: (Véase el del )
Artículo 6
**Artículo 6.** Se deroga la .
Artículo 7
**Artículo 7.** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 8
**Artículo 8.** La presente Ley modifica el del y deroga la .
Artículo 9
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.