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Que crea el Patronato de la Ciudad de las Artes
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Que crea el Patronato de la Ciudad de las Artes
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Que crea el Patronato de la Ciudad de las Artes
**Artículo 1.** Se crea el Patronato de la Ciudad de las Artes, en adelante el Patronato, como una entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro, con capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones.
**Artículo 2.** El Patronato tiene los siguientes objetivos: 1. Fortalecer el Ballet Nacional, la Orquesta Sinfónica y las escuelas de bellas artes, garantizando la disponibilidad de espacios adecuados para estudiantes, docentes y personal administrativo, así como implementando programas educativos que respondan a los principios pedagógicos y formativos necesarios para su desarrollo integral. programas estarán orientados a fomentar una cultura de paz, la equidad y la creación de oportunidades en el ámbito artístico y cultural. 2. Garantizar el ejercicio de los derechos culturales. 3. Crear proyectos educativos y culturales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, para promover la participación activa de personas y comunidades en situación de vulnerabilidad. 4. Promover la cultura como herramienta de transformación social, desarrollando programas y actividades artísticas que potencien el impacto social de la cultura y generando cohesión comunitaria y un sentido de identidad cultural. 5. 6. Impulsar las expresiones artísticas y el aprendizaje, facilitando espacios y oportunidades para el aprendizaje y la práctica de diversas manifestaciones artísticas, así como promoviendo la creatividad, el diálogo intercultural y la integración comunitaria. 7. Proteger y conservar los bienes culturales bajo administración del Patronato. 8. 9. 10. 11. Fomentar la autogestión sostenible e implementar estrategias de autogestión en los centros de estudios de bellas artes, para garantizar su mantenimiento, mejora y operación eficiente, sin comprometer su misión educativa y cultural. 12. Apoyar el desarrollo de programas nacionales de cultura, participar en iniciativas culturales y otras convocatorias del Ministerio de Cultura, asegurando la integración de los centros de estudios de bellas artes en estas estrategias nacionales. 13. Coordinar proyectos de construcción y mantenimiento del edificio de la Ciudad de las Artes. 14. Promover el acceso inclusivo a la cultura y a la educación artística, así como desarrollar programas y actividades que garanticen que los espacios y servicios culturales estén accesibles para toda la población, con énfasis en la inclusión social y educativa. 15. Coadyuvar con el Gobierno nacional ante cualquier solicitud de apoyo. 16. Cualquier otra función asignada por el Ministerio de Cultura o aprobada por la Junta Directiva, estén alineadas con los objetivos del Patronato.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** El Patronato tiene el carácter de entidad cultural, educativa, social e inclusiva, para la protección y salvaguarda del patrimonio cultural de la nación. También fomenta la economía creativa, la diversidad cultural y el desarrollo de las artes en todas sus manifestaciones.
Capitulo II Derechos y Obligaciones
**Artículo 6.** El Patronato tiene los siguientes derechos: 1. Exigir la asignación de los fondos pertinentes por parte del Estado para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. 2. Establecer su presupuesto anual y planificación estratégica. 3. Gestionar el cobro de tarifas por servicios prestados y eventos organizados en la Ciudad de las Artes. 4. Recibir donaciones, herencias y aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.
**Artículo 7.** El Patronato tiene las siguientes obligaciones: 1. 2. Garantizar la seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su administración. 3. Promover y llevar a cabo actividades culturales en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Cultura. 4. Someter a consideración y aprobación del Ministerio de Cultura su Plan de Gestión Cultural Anual. 5. Colaborar en la fiscalización presupuestaria por parte del Ministerio de Cultura y la Contraloría General de la República. 6. Elaborar los estatutos, el reglamento interno y los manuales técnicos y administrativos que sean necesarios para el funcionamiento. 7. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste de acuerdo con lo establecido en la . 8. Hacer de carácter público su calendario de actividades y su ejecución presupuestaria. 9. Cobrar por los espacios públicos alquilados para eventos culturales.
Capítulo III Composición
**Artículo 8.** El Patronato será representado ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
**Artículo 9.** Son miembros del Patronato los siguientes: 1. El ministro de Cultura, quien ejercerá la presidencia de la Junta Directiva. 2. El ministro de Educación. 3. Un representante del Centro de Investigaciones Históricas Antropológicas y Culturales AIP-Panamá. 4. El alcalde del Municipio de Panamá o quien este designe. 5. Cinco representantes de los sectores empresariales y de la sociedad civil que representen sectores culturales a nivel nacional. Para cada miembro principal se elegirá un suplente, el cual asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto en ausencia del principal. Ningún miembro principal o suplente representar a más de una entidad, asociación o sector.
**Artículo 10.** El Patronato será administrado y dirigido por una Junta Directiva, la cual es el organismo supremo y la autoridad máxima del Patronato. La Junta Directiva tendrá el control absoluto y la dirección plena de los asuntos y actividades del Patronato y ejercerá las más amplias facultades de administración y custodia respecto del patrimonio del Patronato, teniendo presente las excepciones establecidas en la . Los directores principales permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por las instituciones, el sector empresarial y la sociedad civil que representan y estas permanezcan siendo miembros del Patronato. Todos los directores principales y suplentes prestarán sus servicios al Patronato en forma ad honorem ; no obstante, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos en que incurran en cumplimiento de una misión del Patronato.
**Artículo 11.** Todas las obras relacionadas con el mantenimiento, desarrollo y construcción en las instalaciones de la Ciudad de las Artes deben ser planificadas por la Junta Directiva del Patronato y aprobadas por el Ministerio de Cultura, acorde con la normativa vigente.
**Artículo 12.** La Junta Directiva estará conformada por: 1. Un presidente. 2. Un vicepresidente. 3. Un secretario. 4. Un subsecretario. 5. Un tesorero. 6. Cuatro vocales. Las funciones de cada miembro de la Junta Directiva serán reglamentadas.
**Artículo 13.** Para la aprobación de los siguientes actos del Patronato, se requerirá la mayoría absoluta, la que debe contar con el voto de los representantes del Estado, en cumplimiento del : 1. La clausura temporal del acceso al bien inmueble dado en uso y administración al Patronato con el propósito de restaurarlo y/o darle mantenimiento. 2. La aprobación del presupuesto anual, incluyendo la suma que el Estado, a través del Ministerio de Cultura, debe suministrar al Patronato. De esta suma, solo utilizarse el 30% para el pago de planillas, inclusive salarios y servicios profesionales. Sin embargo, necesidad, la Junta Directiva, con la aprobación expresa del representante del Ministerio de Cultura, autorizar la utilización de una suma mayor de la establecida para el año fiscal que corresponda. 3. 4. Cualquier otro que considere la Junta Directiva.
**Artículo 14.** La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar los consejos consultivos, creados de manera permanente o accidental para atender situaciones especiales, con el objeto de servir de apoyo en la toma de decisiones de la Junta Directiva.
**Artículo 15.** El Patronato contará con un director ejecutivo para la dirección, ejecución y supervisión del Patronato. El director ejecutivo responderá de su gestión directamente a la Junta Directiva o a quien esta designe. El director ejecutivo apoyarse en un administrador académico y un administrador general para el cumplimiento de sus funciones. El director ejecutivo del Patronato reunir los requisitos generales siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario de licenciatura o de estudios superiores. 3. Acreditar experiencia en administración y gestión de bienes culturales relacionados con los bienes del Patronato. 4. No haber sido condenado por delito contra la Administración pública. 5. No ocupar ningún cargo público. 6. No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y cuarto de afinidad con los miembros de la Junta Directiva y con el ministro de Cultura. 7. Cualquier otro requisito que establezca previamente la Junta Directiva en función a la matriz de evaluación y las bases para ocupar el cargo de director ejecutivo. El director ejecutivo será seleccionado mediante concurso público y ejercerá el cargo por un periodo de cinco años, prorrogable por un periodo adicional. Sus funciones serán reglamentadas. La Junta Directiva del Patronato elaborará un perfil, la matriz de evaluación y las bases y condiciones para el concurso público. Quien haya ocupado el cargo de ministro de Cultura no participar en el concurso público para la selección de director ejecutivo durante un periodo de cinco años inmediatamente posteriores a su nombramiento.
Capitulo IV Patrimonio
**Artículo 16.** El patrimonio del Patronato estará conformado por: 1. El Ministerio de Cultura disponer de nuevos aportes económicos de acuerdo con las necesidades que requiera el Patronato en cumplimiento del Plan de Gestión Cultural que se pretenda desarrollar. 2. El aporte de cualquier otra partida presupuestaria, ordinaria o extraordinaria, que se encuentre comprendida dentro del presupuesto de las entidades autónomas o semiautónomas del Estado. 3. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna institución estatal, municipal u organismo internacional. 4. Los fondos que reciba de donaciones, herencias y aportes de los miembros del Patronato o de cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o internacional. 5. Los fondos que se generen producto de las actividades de autogestión que lleve a cabo el Patronato. 6. Las sumas de dinero que se generen producto de alquileres de espacios o infraestructuras para la realización de eventos privados.
**Artículo 17.** Los fondos asignados al Patronato en el Presupuesto General del Estado no serán inferiores a los provistos en el presupuesto anual anterior. Las sumas de dinero que reciba el Patronato de personas naturales o jurídicas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta conforme a lo establecido en el Código Fiscal.
**Artículo 18.** 1. El área comprendida dentro de la Finca: 384570, Código de Ubicación: 8720, propiedad de la nación, dada en uso y administración al Ministerio de Cultura. 2. Los espacios públicos originales de la edificación (calles, plazas y otros) comprendidos dentro del área de la finca. 3.
**Artículo 19.** Todos los bienes establecidos bajo la administración y custodia del Patronato serán de propiedad del Estado, incluidos aquellos que se hayan adquirido con fondos producto de su autogestión o de donaciones. El Patronato no enajenar los bienes objeto de su administración ni los objetos, obras de arte o cualquier otro bien mueble o inmueble que forme parte del patrimonio del Estado. Se exceptúan de esta disposición aquellos bienes que el Patronato haya adquirido para el funcionamiento operativo, los cuales ya no sean de primera necesidad o requieran ser reemplazados, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la ley.
**Artículo 20.** El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.
Capítulo V Disposiciones Finales
**Artículo 21.** El Patronato presentará un informe anual al Ministerio de Cultura auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, el cual será refrendado por la Contraloría General de la República. El representante legal y los miembros de la junta directiva de la firma de contadores públicos autorizados no tener vinculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con los miembros de la Junta Directiva o del director ejecutivo del Patronato.
**Artículo 22.** El Patronato ser disuelto en cualquier momento por la Junta Directiva si, a juicio de esta, resultara imposible el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido constituido. Para que la disolución se tenga por aprobada, se requerirá lo siguiente: 1. La mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. 2. El voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
**Artículo 23.** disolución del Patronato, conforme en el artículo anterior, los bienes que se encuentren bajo su administración regresarán por derecho al Estado, por medio del Ministerio de Cultura.
**Artículo 24.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUN Í QUESE Y CÚMPLASE.
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