{"meta":{"recurso":"norma/ley-2025-495","mirada":"publico","filas":29,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2025-495.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que crea el Patronato de la Ciudad de las Artes","ini":0,"fin":47}
{"id":"ley-2025-495.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el Patronato de la Ciudad de las Artes, en adelante el Patronato, como una entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro, con capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones. El Patronato tendrá en uso y administración el edificio de la Ciudad de las Artes, ubicado en Llanos de Curundú, corregimiento Ancón, distrito de Panamá, provincia de Panamá, donde estarán ubicadas sus oficinas centrales, pero podrá establecer oficinas o agencias que operen en otras ciudades del país.","ini":49,"fin":574}
{"id":"ley-2025-495.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Patronato tiene los siguientes objetivos:\n1. Fortalecer el Ballet Nacional, la Orquesta Sinfónica y las escuelas de bellas artes, garantizando la disponibilidad de espacios adecuados para estudiantes, docentes y personal administrativo, así como implementando programas educativos que respondan a los principios pedagógicos y formativos necesarios para su desarrollo integral. Dichos programas estarán orientados a fomentar una cultura de paz, la equidad y la creación de oportunidades en el ámbito artístico y cultural.\n2. Garantizar el ejercicio de los derechos culturales.\n3. Crear proyectos educativos y culturales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, para promover la participación activa de personas y comunidades en situación de vulnerabilidad.\n4. Promover la cultura como herramienta de transformación social, desarrollando programas y actividades artísticas que potencien el impacto social de la cultura y generando cohesión comunitaria y un sentido de identidad cultural.\n5. Fomentar alianzas estratégicas y establecer vínculos y estrategias de cooperación con entidades públicas, universidades, municipios, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y organismos internacionales para desarrollar proyectos, programas y actividades culturales en beneficio de los centros de estudios de bellas artes y las instalaciones bajo la administración del Patronato.\n6. Impulsar las expresiones artísticas y el aprendizaje, facilitando espacios y oportunidades para el aprendizaje y la práctica de diversas manifestaciones artísticas, así como promoviendo la creatividad, el diálogo intercultural y la integración comunitaria.\n7. Proteger y conservar los bienes culturales bajo administración del Patronato.\n8. Administrar y operar instalaciones que propicien contenidos culturales, tales como museos, salas de exhibición, bibliotecas, auditorios y otros espacios culturales dentro de las instalaciones de los centros de estudios de bellas artes y la Ciudad de las Artes, previa autorización del Ministerio de Cultura.\n9. Realizar actividades de autogestión para la sostenibilidad del Patronato, como conciertos, exposiciones, ferias, festivales, foros, seminarios y otros eventos académicos, artísticos y culturales.\n10. Participar en políticas públicas culturales y colaborar activamente en la definición y ejecución de políticas públicas que impulsen el reconocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio cultural y educativo representado por los centros de estudios de bellas artes y la Ciudad de las Artes.\n11. Fomentar la autogestión sostenible e implementar estrategias de autogestión en los centros de estudios de bellas artes, para garantizar su mantenimiento, mejora y operación eficiente, sin comprometer su misión educativa y cultural.\n12. Apoyar el desarrollo de programas nacionales de cultura, participar en iniciativas culturales y otras convocatorias del Ministerio de Cultura, asegurando la integración de los centros de estudios de bellas artes en estas estrategias nacionales.\n13. Coordinar proyectos de construcción y mantenimiento del edificio de la Ciudad de las Artes.\n14. Promover el acceso inclusivo a la cultura y a la educación artística, así como desarrollar programas y actividades que garanticen que los espacios y servicios culturales estén accesibles para toda la población, con énfasis en la inclusión social y educativa.\n15. Coadyuvar con el Gobierno nacional ante cualquier solicitud de apoyo.\n16. Cualquier otra función asignada por el Ministerio de Cultura o aprobada por la Junta Directiva, siempre que estén alineadas con los objetivos del Patronato.","ini":576,"fin":4251}
{"id":"ley-2025-495.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Patronato tiene por objeto servir como el epicentro cultural y educativo del país, para promover la excelencia en las bellas artes, la innovación cultural y la participación activa de la comunidad artística y ciudadana, con la intervención de los gremios empresariales, asociaciones del arte y la cultura, redes culturales, personas naturales y jurídicas y miembros de la sociedad civil, consolidándose como referente regional en la gestión y salvaguarda del patrimonio cultural.","ini":4253,"fin":4751}
{"id":"ley-2025-495.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Patronato administrará, conservará y promoverá la Ciudad de las Artes y sus escuelas de bellas artes, como espacios de inclusión y transformación cultural, a fin de fomentar la formación artística integral, la innovación creativa y el respeto por el patrimonio cultural panameño, para contribuir así al desarrollo social y económico del país.","ini":4753,"fin":5114}
{"id":"ley-2025-495.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Patronato tiene el carácter de entidad cultural, educativa, social e inclusiva, para la protección y salvaguarda del patrimonio cultural de la nación. También fomenta la economía creativa, la diversidad cultural y el desarrollo de las artes en todas sus manifestaciones.","ini":5116,"fin":5405}
{"id":"ley-2025-495.h4","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capitulo II Derechos y Obligaciones","contenido":"Capitulo II Derechos y Obligaciones","ini":5407,"fin":5442}
{"id":"ley-2025-495.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Patronato tiene los siguientes derechos:\n1. Exigir la asignación de los fondos pertinentes por parte del Estado para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.\n2. Establecer su presupuesto anual y planificación estratégica.\n3. Gestionar el cobro de tarifas por servicios prestados y eventos organizados en la Ciudad de las Artes.\n4. Recibir donaciones, herencias y aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.","ini":5444,"fin":5902}
{"id":"ley-2025-495.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Patronato tiene las siguientes obligaciones: 1.Cuidar, resguardar y administrar con la diligencia de un buen padre de familia los bienes muebles e inmuebles, el edificio dado en uso y administración a su cargo, así como realizar las labores de apoyo a su conservación, según las directrices aprobadas por el Ministerio de Cultura.\n2. Garantizar la seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su administración.\n3. Promover y llevar a cabo actividades culturales en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Cultura.\n4. Someter a consideración y aprobación del Ministerio de Cultura su Plan de Gestión Cultural Anual.\n5. Colaborar en la fiscalización presupuestaria por parte del Ministerio de Cultura y la Contraloría General de la República.\n6. Elaborar los estatutos, el reglamento interno y los manuales técnicos y administrativos que sean necesarios para el funcionamiento.\n7. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste de acuerdo con lo establecido en la Ley 175 de 2020.\n8. Hacer de carácter público su calendario de actividades y su ejecución presupuestaria.\n9. Cobrar por los espacios públicos alquilados para eventos culturales.","ini":5904,"fin":7125}
{"id":"ley-2025-495.h6","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III Composición","contenido":"Capítulo III Composición","ini":7127,"fin":7151}
{"id":"ley-2025-495.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Patronato será representado ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.","ini":7153,"fin":7331}
{"id":"ley-2025-495.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Son miembros del Patronato los siguientes:\n1. El ministro de Cultura, quien ejercerá la presidencia de la Junta Directiva.\n2. El ministro de Educación.\n3. Un representante del Centro de Investigaciones Históricas Antropológicas y Culturales AIP-Panamá.\n4. El alcalde del Municipio de Panamá o quien este designe.\n5. Cinco representantes de los sectores empresariales y de la sociedad civil que representen sectores culturales a nivel nacional. Para cada miembro principal se elegirá un suplente, el cual podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto en ausencia del principal. Ningún miembro principal o suplente podrá representar a más de una entidad, asociación o sector. El sector empresarial interesado en la gobernanza cultural y el sector de la sociedad civil con experiencia en gestión cultural o artística presentarán sus nominaciones para que sean designados como miembros del Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 175 de 2020.","ini":7333,"fin":8345}
{"id":"ley-2025-495.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Patronato será administrado y dirigido por una Junta Directiva, la cual es el organismo supremo y la autoridad máxima del Patronato. La Junta Directiva tendrá el control absoluto y la dirección plena de los asuntos y actividades del Patronato y ejercerá las más amplias facultades de administración y custodia respecto del patrimonio del Patronato, teniendo presente las excepciones establecidas en la Ley 175 de 2020. Los directores principales permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por las instituciones, el sector empresarial y la sociedad civil que representan y estas permanezcan siendo miembros del Patronato. Cada institución pública, sector empresarial interesado en la promoción cultural y sector de la sociedad civil con experiencia en gestión cultural o artística nombrarán al director principal y a su suplente, quien reemplazará al director principal en sus ausencias temporales, con derecho a voz y voto. Todos los directores principales y suplentes prestarán sus servicios al Patronato en forma ad honorem ; no obstante, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos en que incurran en cumplimiento de una misión del Patronato.","ini":8347,"fin":9529}
{"id":"ley-2025-495.a11","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Todas las obras relacionadas con el mantenimiento, desarrollo y construcción en las instalaciones de la Ciudad de las Artes deben ser planificadas por la Junta Directiva del Patronato y aprobadas por el Ministerio de Cultura, acorde con la normativa vigente.","ini":9531,"fin":9806}
{"id":"ley-2025-495.a12","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La Junta Directiva estará conformada por:\n1. Un presidente.\n2. Un vicepresidente.\n3. Un secretario.\n4. Un subsecretario.\n5. Un tesorero.\n6. Cuatro vocales. Las funciones de cada miembro de la Junta Directiva serán reglamentadas.","ini":9808,"fin":10053}
{"id":"ley-2025-495.a13","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Para la aprobación de los siguientes actos del Patronato, se requerirá la mayoría absoluta, la que debe contar con el voto de los representantes del Estado, en cumplimiento del artículo 75 de la Ley 175 de 2020:\n1. La clausura temporal del acceso al bien inmueble dado en uso y administración al Patronato con el propósito de restaurarlo y/o darle mantenimiento.\n2. La aprobación del presupuesto anual, incluyendo la suma que el Estado, a través del Ministerio de Cultura, debe suministrar al Patronato. De esta suma, solo podrá utilizarse el 30% para el pago de planillas, inclusive salarios y servicios profesionales. Sin embargo, en caso de necesidad, la Junta Directiva, con la aprobación expresa del representante del Ministerio de Cultura, podrá autorizar la utilización de una suma mayor de la establecida para el año fiscal que corresponda.\n3. La programación de los eventos anuales gratuitos que el Ministerio de Cultura tenga interés en desarrollar dentro de los bienes administrados por el Patronato, en los cuales tendrán prioridad las presentaciones de los programas artísticos, educativos, sociales, folclóricos y culturales, así como también las actividades patrocinadas por embajadas u organismos internacionales.\n4. Cualquier otro que considere la Junta Directiva.","ini":10055,"fin":11353}
{"id":"ley-2025-495.a14","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar los consejos consultivos, creados de manera permanente o accidental para atender situaciones especiales, con el objeto de servir de apoyo en la toma de decisiones de la Junta Directiva. Estos consejos son de carácter técnico, financiero, legal o de cualquier otra clase para la ejecución de los fines del Patronato, los cuales estarán en coordinación con el Patronato, Su conformación, necesidades, procedimiento y tiempo serán reglamentados.","ini":11355,"fin":11863}
{"id":"ley-2025-495.a15","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El Patronato contará con un director ejecutivo para la dirección, ejecución y supervisión del Patronato. El director ejecutivo responderá de su gestión directamente a la Junta Directiva o a quien esta designe. El director ejecutivo podrá apoyarse en un administrador académico y un administrador general para el cumplimiento de sus funciones. El director ejecutivo del Patronato deberá reunir los requisitos generales siguientes:\n1. Ser de nacionalidad panameña.\n2. Poseer título universitario de licenciatura o de estudios superiores.\n3. Acreditar experiencia en administración y gestión de bienes culturales relacionados con los bienes del Patronato.\n4. No haber sido condenado por delito contra la Administración pública.\n5. No ocupar ningún cargo público.\n6. No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y cuarto de afinidad con los miembros de la Junta Directiva y con el ministro de Cultura.\n7. Cualquier otro requisito que establezca previamente la Junta Directiva en función a la matriz de evaluación y las bases para ocupar el cargo de director ejecutivo. El director ejecutivo será seleccionado mediante concurso público y ejercerá el cargo por un periodo de cinco años, prorrogable por un periodo adicional. Sus funciones serán reglamentadas. La Junta Directiva del Patronato elaborará un perfil, la matriz de evaluación y las bases y condiciones para el concurso público. Quien haya ocupado el cargo de ministro de Cultura no podrá participar en el concurso público para la selección de director ejecutivo durante un periodo de cinco años inmediatamente posteriores a su nombramiento.","ini":11865,"fin":13493}
{"id":"ley-2025-495.h14","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capitulo IV Patrimonio","contenido":"Capitulo IV Patrimonio","ini":13495,"fin":13517}
{"id":"ley-2025-495.a16","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El patrimonio del Patronato estará conformado por:\n1. El aporte que disponga el Estado anualmente, a través del Ministerio de Cultura, destinado a la Ciudad de las Artes, consistente en una partida presupuestaria, ordinaria o extraordinaria, para cubrir los gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento e inversión. El Ministerio de Cultura podrá disponer de nuevos aportes económicos de acuerdo con las necesidades que requiera el Patronato en cumplimiento del Plan de Gestión Cultural que se pretenda desarrollar.\n2. El aporte de cualquier otra partida presupuestaria, ordinaria o extraordinaria, que se encuentre comprendida dentro del presupuesto de las entidades autónomas o semiautónomas del Estado.\n3. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna institución estatal, municipal u organismo internacional.\n4. Los fondos que reciba de donaciones, herencias y aportes de los miembros del Patronato o de cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o internacional.\n5. Los fondos que se generen producto de las actividades de autogestión que lleve a cabo el Patronato.\n6. Las sumas de dinero que se generen producto de alquileres de espacios o infraestructuras para la realización de eventos privados.","ini":13519,"fin":14794}
{"id":"ley-2025-495.a17","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Los fondos asignados al Patronato en el Presupuesto General del Estado no serán inferiores a los provistos en el presupuesto anual anterior. Las sumas de dinero que reciba el Patronato de personas naturales o jurídicas serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta conforme a lo establecido en el Código Fiscal.","ini":14796,"fin":15187}
{"id":"ley-2025-495.a18","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Los bienes que estarán a cargo del Patronato para su administración, cuidado, operación y conservación lo constituyen la Ciudad de las Artes, los cuales incluyen:\n1. El área comprendida dentro de la Finca: 384570, Código de Ubicación: 8720, propiedad de la nación, dada en uso y administración al Ministerio de Cultura.\n2. Los espacios públicos originales de la edificación (calles, plazas y otros) comprendidos dentro del área de la finca.\n3. Las edificaciones que en el futuro se construyan dentro de los límites de la finca antes citada, tales como museos, tiendas, librerías, bibliotecas, centros de atención de visitantes, auditorios, salones de uso múltiple, mercados, cafeterías y estacionamientos.","ini":15189,"fin":15911}
{"id":"ley-2025-495.a19","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Todos los bienes establecidos bajo la administración y custodia del Patronato serán de propiedad del Estado, incluidos aquellos que se hayan adquirido con fondos producto de su autogestión o de donaciones. Los bienes, tales como objetos u obras de arte de reconocido valor artístico o estético, que haya adquirido mediante compra o donación serán inventariados y puestos a conocimiento del Ministerio de Cultura para la formalización de su debido inventario y registro institucional para constituirse propiedad de la nación. El Patronato no podrá enajenar los bienes objeto de su administración ni los objetos, obras de arte o cualquier otro bien mueble o inmueble que forme parte del patrimonio del Estado. Se exceptúan de esta disposición aquellos bienes que el Patronato haya adquirido para el funcionamiento operativo, los cuales ya no sean de primera necesidad o requieran ser reemplazados, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la ley.","ini":15913,"fin":16889}
{"id":"ley-2025-495.a20","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.","ini":16891,"fin":16993}
{"id":"ley-2025-495.h19","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V Disposiciones Finales","contenido":"Capítulo V Disposiciones Finales","ini":16995,"fin":17027}
{"id":"ley-2025-495.a21","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** El Patronato presentará un informe anual al Ministerio de Cultura auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, el cual será refrendado por la Contraloría General de la República. El representante legal y los miembros de la junta directiva de la firma de contadores públicos autorizados no podrán tener vinculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con los miembros de la Junta Directiva o del director ejecutivo del Patronato.","ini":17029,"fin":17566}
{"id":"ley-2025-495.a22","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** El Patronato podrá ser disuelto en cualquier momento por la Junta Directiva si, a juicio de esta, resultara imposible el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido constituido. Para que la disolución se tenga por aprobada, se requerirá lo siguiente:\n1. La mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.\n2. El voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.","ini":17568,"fin":17987}
{"id":"ley-2025-495.a23","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** En caso de disolución del Patronato, conforme se establece en el artículo anterior, los bienes que se encuentren bajo su administración regresarán por derecho al Estado, por medio del Ministerio de Cultura. Se exceptúan de esta disposición los casos en que el Patronato ya disuelto sea reemplazado por otro nuevo con similares funciones, en cuyo caso la administración, mantenimiento, seguridad y custodia de sus bienes pasarán al Patronato que lo sustituya.","ini":17989,"fin":18464}
{"id":"ley-2025-495.a24","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUN Í QUESE Y CÚMPLASE.","ini":18466,"fin":18558}
