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Por la cual se aprueba el Protocolo Relativo a una Enmienda del a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 2016
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Por la cual se aprueba el Protocolo Relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 2016
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Por la cual se aprueba el Protocolo Relativo a una Enmienda del a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 2016
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el Protocolo Relativo a una Enmienda del a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que a la letra dice: PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Firmado en Montreal el 6 de octubre de 2016 LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno periodo de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016, HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran número de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de Estados contratantes, HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y seis a cuarenta el número de miembros de ese órgano, HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944, 1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo: "Que en el párrafo a) del del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo “treinta y seis” por “cuarenta"; 2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el citado a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que propuesta de enmienda entre en vigor; 3. a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea. b) El Protocolo quedara abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo. e) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. d) El Protocolo entrará en vigor con respecto a los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación. e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo. f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados contratantes de Convenio. g) El Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional. POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión de la Asamblea, El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo. Hecho en Montreal el seis de octubre de dos mil dieciséis en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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