Artículo 1
**Artículo 1.** el 1 de noviembre de cada año Día del Niño y la Niña en la República de Panamá.
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Se declara el 1 de noviembre de cada año Día del Niño y la Niña en la República de Panamá.
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**Artículo 1.** el 1 de noviembre de cada año Día del Niño y la Niña en la República de Panamá.
*Nota del editor:* Publicada en G. O. 30153-A de 01 de noviembre de 2024. Que declara el 1 de noviembre de cada año Día del Niño y la Niña en la República de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Art. 1. el 1 de noviembre de cada año Día del Niño y la Niña en la República de Panamá. Art. 2. Todas las instituciones educativas y culturales del país promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Niño y la Niña. Art. 3. La presente Ley deroga la . Art. 4. Esta Ley comenzará a regir en el año 2025. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Artículo 2.** Todas las instituciones educativas y culturales del país promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Niño y la Niña.
**Artículo 3.** La presente Ley deroga la .
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir en el año 2025.
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