Legislación
Ley 438 de 2024: Que crea el Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
10 de 10 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↓ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se crea El Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja d… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 2 | El Programa establecido en la presente Ley se aplicará a todos los jubilados y pensionados que se encuentren vigentes en las planillas de pago de la Caja del S… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 234 |
| Artículo 3 | Los jubilados y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social recibirán anualmente, a través del… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 823 |
| Artículo 4 | El monto recaudado correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas será utilizado como fondo para el Programa establec… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 5 | Los desembolsos de los beneficios permanentes se harán efectivos el año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 149 |
| Artículo 6 | Los montos establecidos para el Programa de Beneficios Permanentes serán revisados cada dos años por el Órgano Ejecutivo. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 209 |
| Artículo 7 | El artículo 7-A de la Ley 45 de 1995 queda así: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 103 |
| Artículo 8 | El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los treinta días siguientes al de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 118 |
| Artículo 9 | La presente Ley modifica el artículo 7-A de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 97 |
| Artículo 10 | Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 82 |
