Que establece lineamientos para la identificación de sitios de interés turístico en Panamá y dicta otra disposición
**Artículo 1.** Esta ley tiene por objeto establecer lineamientos para la identificación de sitios de interés turísticos (atractivos naturales, culturales y facilidades turísticas) a través de la nomenclatura urbana y rural existentes y la señalización turística que permita el traslado desde y hacia los principales sitios turísticos de la República de Panamá, incluyendo contenido sobre estos sitios en cada región, señalizándolos debidamente en las principales estaciones y paradas de transporte público colectivo, con el fin de proporcionar esta información al turista y a la población actual.
**Artículo 2.** Esta Ley será aplicable tanto en las estaciones del Metro de Panamá como en las principales paradas del Sistema de Transporte Público y en las terminales de transporte público colectivo en el resto del país. Para la identificación de la información, se deberá crear una comisión de trabajo en cada distrito con la participación de la Autoridad de Turismo de Panamá.
**Artículo 3.** Las principales paradas de transporte público colectivo ubicadas en destinos turísticos de acuerdo a la Resolución de Gabinete 14 de 7 de febrero del 2017, que declara las regiones y destinos turísticos o áreas de interés turístico en la República de Panamá, se podrá colocar infografía que resalten los atractivos más cercanos a este punto, y en las estaciones del Metro de Panamá, se podrán colocar pantallas con videos de los sitios más representativos de Panamá, en donde destaquen nombres y distancias.
**Artículo 4.** El ordenamiento de esta nomenclatura (urbana, rural y turística) establecida en esta Ley será ejecutado sobre la ya existente, verificando que se encuentren debidamente identificadas y de no estarlo, estas deberán ser renombradas correctamente para facilitar el proceso de movilización ciudadana y el acceso a los sitios de interés turístico. Para la identificación de los sitios de interés turístico, se deberá tomar en consideración el Manual de Señalización Turística de la República de Panamá aprobado por la Autoridad de Turismo de Panamá. En los casos en que las vallas turísticas sean colocadas por entidades privadas, estas deberán ser presentadas a la Autoridad de Turismo de Panamá y al municipio para su aprobación.
**Artículo 5.** La Autoridad de Turismo de Panamá es la entidad encargada de especificar los atractivos y facilidades turísticas, así como de establecer su clasificación, por lo que coordinará con los municipios y las juntas comunales la señalización a la que se refiere esta Ley. Para los diseños, confección, instalación y mantenimiento, se deberán tomar en consideración los presupuestos de los municipios. La Autoridad de Turismo de Panamá podrá aportar de acuerdo con la asignación presupuestaria.
**Artículo 6.** El proceso de ordenamiento de la nomenclatura urbana y turística establecida en esta Ley será ejecutado gradualmente por el Estado, iniciando por los destinos turísticos prioritarios identificados en el Plan Maestro de Turismo Sostenible de Panamá 2020-2025, a través de los municipios y las juntas comunales en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá, teniendo en cuenta las políticas y estándares establecidos por el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural. En el caso de las estaciones del Metro de Panamá, la Secretaría del Metro de Panamá llevará a cabo esta señalización coordinadamente con la Autoridad de Turismo de Panamá.
**Artículo 7.** Se modifica el artículo 1 de la Ley 52 de 2017 para que quede así: (Ver artículo 1 de la Ley 52 de 2017)
**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 9.** Esta Ley modifica el artículo 1 de la Ley 52 de 30 de junio de 2017
**Artículo 10.** La presente Ley empezará a regir a los seis meses de su promulgación.