**Artículo 1.** Se establece la gratuidad en el servicio de salud, en todos los niveles de atención, para las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos, en todas las instalaciones de salud del Ministerio de Salud (reconocida por el modelo).
**Artículo 2.** La presente Ley tiene como finalidad que el Estado a través del Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) financie los gastos por medicamentos, hospitalización, insumos, exámenes básicos de laboratorios y complementarios para las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos en todas las instalaciones de salud del Ministerio de Salud (reconocida por el modelo).
**Artículo 3.** La presente Ley tiene como objetivos: 1. Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias de esta Ley, garantizándoles acceso a los servicios de salud. 2. Reducir las desigualdades existentes en el acceso al sistema de salud. 3. Garantizar a las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos su cuidado y atención en el sistema de salud.
**Artículo 4.** El Estado dotará de los recursos necesarios al Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) para el fiel cumplimiento de la presente Ley.
**Artículo 5.** Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con carácter obligatorio en todos los establecimientos de salud dependientes del Ministerio de Salud (reconocida por el modelo).
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.