Artículo 1
**Artículo 1.**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para promover la investigación, desarrollo, producción y comercialización de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos, con la finalidad de facilitar el acceso a sueros, antivenenos y antídotos a toda la población que los requiera a nivel nacional.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
18señales
6tipos presentes
13bloques señalados
1,258palabras · 60 oraciones
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Antídoto.*Sustancia química cuya función es contrarrestar los efectos de un veneno, toxina o químico. 2. *Antiveneno.*Aquella solución de fragmentos de inmunoglobulinas o de inmunoglobulinas purificadas obtenidos a partir de suero de animales hiperinmunizados con dosis progresivas de veneno. 3. *Animal ponzoñoso.*Cualquier animal con glándulas productoras de veneno y con un mecanismo de inoculación como colmillos, espinas o aguijón. 4. *Hiperinmunización.*Administración sucesiva de un inmunógeno a un animal, con el objeto de inducir la síntesis de cantidades importantes de anticuerpos y la obtención de antisueros, generalmente con fines terapéuticos. 5. *Suero antiponzoñoso.*Producto biológico utilizado como antídoto en el tratamiento de picaduras o mordeduras de animales ponzoñosos. 6. *Toxina.* 7. *Veneno.*Sustancia que incorporada a un ser vivo en pequeñas cantidades es capaz de producir graves alteraciones funcionales, e incluso la muerte.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Se crea la Comisión Interinstitucional, para orientar la producción, acceso y uso adecuado de los sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos, la cual estará conformada por las siguientes instituciones: 1. El Ministerio de Salud, como ente rector, que presidirá Comisión. 2. La Universidad de Panamá, a través del Centro de Investigación e Información de Medicamentos y Tóxicos, con la participación de la Facultad de Medicina y la Facultad de Farmacia, en su rol académico de investigación y formación de recurso humano. 3. El Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, en su rol de investigación científica en salud. 4. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en su rol articulador del sistema de ciencia, tecnología e investigación. 5. El Centro Regional de Innovación en Vacunas y Biofármacos AIP. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y en consideración con la situaciónepidemiológica de intoxicaciones y envenenamientos, establecerá las funciones de esta comisión.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** El Ministerio de Salud, como ente rector y a través de las direcciones según su competencia, tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: 1. 2. Priorizar el acceso rápido y oportuno a sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos para las poblaciones en áreas de difícil acceso, áreas comarcales y territorios indígenas, así como las demás zonas con alta incidencia de casos por intoxicación reportados. Para estos fines, elaborará una ruta de atención que asegure el abastecimiento y la atención de los pacientes en todo el país. 3. Inspeccionar y certificar las plantas de producción de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos. 4. Evaluar, gestionar el control de calidad y otorgar el registro sanitario de los sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos. 5. Capacitar al personal de salud y a personas en áreas de difícil acceso, comarcas y territorios indígenas para la atención rápida y de emergencia de pacientes que requieren el uso de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos.
**Artículo 8.** El Centro de Investigación e Información de Medicamentos y Tóxicos de la Universidad de Panamá tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: 1. Contribuir con el Ministerio de Salud, otras instituciones públicas e instituciones del sector privado en la capacitación del personal de salud y de la población en general, para la prevención, manejo y tratamiento de los casos de envenenamientos por animales ponzoñosos. 2. Diseñar ofertas académicas de posgrado que permitan la formación del recurso humano especializado que brinde atención a las intoxicaciones y los envenenamientos por animales ponzoñosos en diferentes regiones del país. 3. 4. Investigar, desarrollar y producir sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos en conjunto con el Centro Regional de Innovación en Vacunas y Biofármacos AIP.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.**
**Artículo 11.** Las instalaciones de salud pública y privada, del Gobierno central y autónomas y semiautónomas gestionar el abastecimiento óptimo y oportuno de los sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos para la atención de la población.
**Artículo 12.** Los requisitos de la comercialización de los sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos serán reglamentados mediante decreto ejecutivo, especialmente se trate de productos biológicos en los que se requerirá la liberación lote a lote.
**Artículo 13.**
**Artículo 14.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Entra para ver tus avisos.