Ley 421 de 2024: Que promueve la investigación, desarrollo, producción y comercialización de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos en la República de Panamá
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para promover la investigación, desarrollo, producción y comercialización de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos, con la finalidad de facilitar el acceso a sueros, antivenenos y antídotos a toda la población que los requiera a nivel nacional.
**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Antídoto.*Sustancia química cuya función es contrarrestar los efectos de un veneno, toxina o químico. 2. *Antiveneno.*Aquella solución de fragmentos de inmunoglobulinas o de inmunoglobulinas purificadas obtenidos a partir de suero de animales hiperinmunizados con dosis progresivas de veneno. 3. *Animal ponzoñoso.*Cualquier animal con glándulas productoras de veneno y con un mecanismo de inoculación como colmillos, espinas o aguijón. 4. *Hiperinmunización.*Administración sucesiva de un inmunógeno a un animal, con el objeto de inducir la síntesis de cantidades importantes de anticuerpos y la obtención de antisueros, generalmente con fines terapéuticos. 5. *Suero antiponzoñoso.*Producto biológico utilizado como antídoto en el tratamiento de picaduras o mordeduras de animales ponzoñosos. 6. *Toxina.*Veneno que es producido por un organismo vivo, animal, planta o microorganismo, y que puede dañar a los organismos con los que entra en contacto. 7. *Veneno.*Sustancia que incorporada a un ser vivo en pequeñas cantidades es capaz de producir graves alteraciones funcionales, e incluso la muerte.
**Artículo 3.** Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, se instituye al Centro de Investigación e Información de Medicamentos y Tóxicos de la Universidad de Panamá (reconocida por el modelo) y al Centro Regional de Innovación en Vacunas y Biofármacos AIP, como los encargados de la investigación, desarrollo, producción y comercialización de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos en la República Panamá.
**Artículo 4.** Se podrán autorizar a otros centros para la investigación, desarrollo, producción, abastecimiento y comercialización de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos, siempre que cumplan con las exigencias legales de las distintas entidades gubernamentales de acuerdo con sus competencias.
**Artículo 5.** Se crea la Comisión Interinstitucional, para orientar la producción, acceso y uso adecuado de los sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos, la cual estará conformada por las siguientes instituciones: 1. El Ministerio de Salud, como ente rector, que presidirá dicha Comisión. 2. La Universidad de Panamá, a través del Centro de Investigación e Información de Medicamentos y Tóxicos, con la participación de la Facultad de Medicina y la Facultad de Farmacia, en su rol académico de investigación y formación de recurso humano. 3. El Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, en su rol de investigación científica en salud. 4. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en su rol articulador del sistema de ciencia, tecnología e investigación. 5. El Centro Regional de Innovación en Vacunas y Biofármacos AIP. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y en consideración con la situaciónepidemiológica de intoxicaciones y envenenamientos, establecerá las funciones de esta comisión.
**Artículo 6.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo), en conjunto con el Centro de Investigación e Información de Medicamentos y Tóxicos, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, creará los programas necesarios para capacitar, instruir y concientizar a la población y a las autoridades competentes para la prevención y solución del problema de salud nacional que representan las intoxicaciones y los envenenamientos por animales ponzoñosos.
**Artículo 7.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo), como ente rector y a través de las direcciones según su competencia, tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: 1. Supervisar que todas las investigaciones y la producción de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos en Panamá se realicen de conformidad con los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades internacionales relacionadas con la materia, y de conformidad con las normas nacionales vigentes. 2. Priorizar el acceso rápido y oportuno a sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos para las poblaciones en áreas de difícil acceso, áreas comarcales y territorios indígenas, así como las demás zonas con alta incidencia de casos por intoxicación reportados. Para estos fines, elaborará una ruta de atención que asegure el abastecimiento y la atención de los pacientes en todo el país. 3. Inspeccionar y certificar las plantas de producción de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos. 4. Evaluar, gestionar el control de calidad y otorgar el registro sanitario de los sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos. 5. Capacitar al personal de salud y a personas en áreas de difícil acceso, comarcas y territorios indígenas para la atención rápida y de emergencia de pacientes que requieren el uso de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos.
**Artículo 8.** El Centro de Investigación e Información de Medicamentos y Tóxicos de la Universidad de Panamá (reconocida por el modelo) tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: 1. Contribuir con el Ministerio de Salud, otras instituciones públicas e instituciones del sector privado en la capacitación del personal de salud y de la población en general, para la prevención, manejo y tratamiento de los casos de envenenamientos por animales ponzoñosos. 2. Diseñar ofertas académicas de posgrado que permitan la formación del recurso humano especializado que brinde atención a las intoxicaciones y los envenenamientos por animales ponzoñosos en diferentes regiones del país. 3. Desarrollar actividades de investigación colaborativa con el Ministerio de Salud, el Centro Regional de Innovación en Vacunas y Biofármacos AIP y otras instituciones nacionales e internacionales para generar conocimientos que permitan la toma de decisiones basadas en evidencias científicas nacionales relacionadas con los accidentes por animales ponzoñosos. 4. Investigar, desarrollar y producir sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos en conjunto con el Centro Regional de Innovación en Vacunas y Biofármacos AIP.
**Artículo 9.** El Centro de Investigación e Información de Medicamentos y Tóxicos de la Universidad de Panamá (reconocida por el modelo) y el Centro Regional de Innovación en Vacunas y Biofármacos AIP desarrollarán las acciones y actividades de capacitación y formación del recurso humano y de investigación y desarrollo necesarias para la producción local y abastecimiento de sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos de acuerdo con las intoxicaciones y envenenamientos que se reporten al Ministerio de Salud (reconocida por el modelo). La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación procurará destinar los fondos necesarios para que el Centro Regional de Innovación en Vacunas y Biofármacos AIP, en coordinación con el Centro de Investigación e Información de Medicamentos y Tóxicos de la Universidad de Panamá, desarrolle las actividades descritas, incluyendo el equipamiento y la construcción de los laboratorios especializados y una planta de manufactura.
**Artículo 10.** La producción, vigilancia, seguridad, almacenamiento, buenas prácticas, distribución, importación de materia prima, comercialización y registro sanitario de los sueros antiponzoñosos y otros antídotos estarán regulados en la Ley 1 de 2001 (reconocida por el modelo) y en las demás normas sanitarias vigentes.
**Artículo 11.** Las instalaciones de salud pública y privada, del Gobierno central (reconocida por el modelo) y autónomas y semiautónomas deberán gestionar el abastecimiento óptimo y oportuno de los sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos para la atención de la población.
**Artículo 12.** Los requisitos de la comercialización de los sueros antiponzoñosos, antivenenos y otros antídotos serán reglamentados mediante decreto ejecutivo, especialmente cuando se trate de productos biológicos en los que se requerirá la liberación lote a lote.
**Artículo 13.** El Ministerio de Salud (reconocida por el modelo) promoverá acuerdos de cooperación internacional para el fortalecimiento de capacidades en la elaboración y provisión de sueros, antídotos y antivenenos a nivel nacional, así como para el abastecimiento de emergencia de estos antídotos, antivenenos y sueros cuando no existan suficientes a nivel nacional para atender las necesidades de la población.
**Artículo 14.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) reglamentará la presente Ley.
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.