Por la cual se aprueba el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las
Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio
Ultraterrestre, Incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, hecho en las
ciudades de…TipoLeyNúmero381Año2023Fecha31 may 2023Gaceta29793EmisorAsamblea NacionalArtículos19
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Por la cual se aprueba el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultra terrestre, Incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, hecho en las ciudades de Washington, Londres y Moscú el día 27 de enero de 1967
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Contenido de la cláusula· Por la cual se aprueba el Trata…
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2,513palabras · 61 oraciones
Texto
Artículo 1 · aparición 1 de 2
**Artículo 1.**
Texto
TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES
TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES
Artículo 1 · aparición 2 de 2
**Artículo 1.** La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en investigaciones.
Artículo 2 · aparición 1 de 2
**Artículo 2.** El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.
Artículo 5
**Artículo 5.** los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registre de su vehículo espacial. Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.
Artículo 6
**Artículo 6.** Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la una y otros cuerpos celestes, ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado.
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.**
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.** La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podría ser concedida se determinarán por acuerdo entre los Estados interesados.
Artículo 11
**Artículo 11.** El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla.
Artículo 12
**Artículo 12.** Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados en la Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los representantes de otros Estados Partes en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. representantes notificarán con antelación razonable su intención de hacer una visita, a fin de permitir celebrar las consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones para velar por la seguridad y evitar todaperturbación del funcionamiento normal de la instalación visitada.
Artículo 13
**Artículo 13.**
Artículo 14
**Artículo 14.** 1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este articule, adherirse a él en cualquier momento.
2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios.
3. Este Tratado entrará en vigor hayan depositado los instrumentos de ratificación cinco Gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos depositarios en virtud del presente Tratado.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión.
5.
6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 15
**Artículo 15.** Cualquier Estado Parte en el Tratado proponer enmiendas al mismo.
Artículo 16
**Artículo 16.** Todo Estado Parte comunicar su retiro de este Tratado al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.
Artículo 17
**Artículo 17.** Este Tratado, cuyos textos en inglés, ruso, español, francés y chino son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhirieran al Tratado. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman este Tratado. HECHO en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington, el día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete.
Artículo 2 · aparición 2 de 2
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.