Actualizar 29/05/2023
Capítulo I Creación y Funciones
**Artículo 1.** Se crea la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños como entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, para dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas afropanameñas en el territorio nacional.
**Artículo 2.** La Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños estará representada ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Social.
**Artículo 3.** La Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños tendrá las siguientes funciones: 1\. Proponer lineamientos para la formulación de la política pública y los planes nacionales y sectoriales en materia de inclusión social de la población afropanameñae impulsar su transversalización y visualización en el Presupuesto General del Estado. 2\. Promover una cultura de igualdad, de respeto a los derechos humanos y de cumplimiento de las normas, las leyes y los reglamentos vigentes en la República de Panamá en relación con las personas afrodescendientes. 3\. Coordinar y articular la ejecución de la política de inclusión social de las personas afrodescendientes, y dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones de esta en el ámbito público y privado. 4\. Promover y fortalecer los procesos y mecanismos para el diseño, la implementación, el seguimiento y el monitoreo de los planes, los programas, los proyectos y las acciones de las políticas públicas relacionadas con el desarrollo y la inclusión social de los afropanameños a nivel nacional, provincial, municipal y local. 5\. Promover, apoyar y brindar asesoría técnica y capacitación a los órganos del Estado y sector privado, en materia de conocimiento de los instrumentos jurídicos internacionales y legales relacionados con la materia, para eliminar el perfilamiento racial o étnico y combatir eficientemente la discriminación racial. 6\. Apoyar a las autoridades competentes en el diseño y la implementación de programas de promoción, la prevención y la atención integral de la salud, así como al fortalecimiento del derecho a la inclusión e igualdad laboral, el derecho a la inclusión social, y combatir eficientemente las inequidades e injusticia social de las personas afrodescendientes. 7\. Asesorar y colaborar con las autoridades competentes para asegurar que los programas de educación formal y no formal incorporen el tema de los aportes históricos y culturales de los afropanameños en la cultura panameña. 8\. Promover con las entidades correspondientes la conservación del patrimonio cultural de los afrodescendientes. 9\. Fomentar y coadyuvar a la elaboración y actualización apropiada de los indicadores socioeconómicos gubernamentales confiables con respecto a la población afrodescendiente del país, en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. 10\. Formular anteproyectos de ley relativos a las materias de su competencia para su presentación ante el Consejo de Gabinete por parte del Ministerio de Desarrollo Social. 11\. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en los asuntos relativos a su naturaleza en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 12\. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes de Estado de los convenios internacionales en materia de discriminación étnica y derechos humanos ratificados por la República de Panamá y participar en su sustentación. 13\. Promover y gestionar acuerdos de cooperación y asistencia técnica y/o financiera con organismos y entidades nacionales o internacionales, públicos o privados, para el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos para el logro del objeto y la finalidad de esta Ley. 14. Velar por el cumplimiento y la promoción de una cultura de respeto de los derechos humanos y de cumplimiento de las leyes y demás normas legales vigentes en la República de Panamá en relación con las personas afrodescendientes. 15\. Orientar o referir a las autoridades competentes las denuncias sobre posibles violaciones o transgresiones de las normas vigentes relativas a la discriminación racial y los derechos humanos de las personas afrodescendientes. 16\. Promover y facilitar la participación ciudadana, en especial de las organizaciones de personas afropanameñas, en la formulación y ejecución de políticas, estrategias y programas en la lucha contra la discriminación étnica. 17\. Promover, con las entidades competentes, la inclusión y la protección de la niñez, la juventud, las personas con discapacidad y adultos mayores afrodescendientes. 18\. Impulsar, en coordinación con las entidades competentes, la igualdad de oportunidades y el empoderamiento de las mujeres afrodescendientes. 19\. Realizar acciones de promoción de los talentos afropanameños para honrar y visibilizar su participación y aporte en la vida nacional. 20\. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe sobre la gestión desarrollada. 21\. Elaborar su reglamento interno. 22. Cualquier otra que establezca la ley y su reglamento.
Capítulo II Organización
**Artículo 4.** La Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños tendrá la estructura administrativa siguiente: 1. Una Junta Directiva. 2. Un director y un subdirector general. 3. Unidades administrativas conformadas por las direcciones, los departamentos y las secciones que se requieran para su funcionamiento. La organización y conformación de las unidades operativas serán creadas y desarrolladas mediante reglamento emitido por la Junta Directiva. La Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños estará integrada por distintos niveles, como político-directivo, de coordinación, operativo, asesor, de fiscalización, auxiliares de apoyo y por las que se establezcan mediante reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 5.** La Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños estará integrada por: 1\. El ministro de Desarrollo Social, quien la presidirá. 2\. El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 3\. El ministro de Gobierno. 4. El ministro de Salud. 5\. El ministro de Educación. 6\. Cuatro representantes del movimiento social afropanameño o de organizaciones afropanameñas que cuenten con personería jurídica. El director general de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños participará como secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz. Los ministros serán reemplazados en sus ausencias por sus respectivos viceministros o por un director. Los representantes de las organizaciones afropanameñas serán escogidos por sus respectivas organizaciones y tendrán un suplente escogido de la misma manera que el principal. Su escogencia será para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos una sola vez en el cargo.
**Artículo 6.** La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1. Coadyuvar con la ejecución de la política y el plan de acción para la inclusión plena de los afrodescendientes. 2. Supervisar, promover y apoyar al director general de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños para garantizar la ejecución de la política y el plan de inclusión plena de los afrodescendientes. 3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños y las solicitudes de presentación de créditos extraordinarios. 4. Proponer al ministro de Desarrollo Social los anteproyectos de ley relativos a la inclusión de las personas afrodescendientes. 5. Fijar la política de inclusión plena de las personas afrodescendientes. 6. Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, planes y programas para la inclusión plena de las personas afrodescendientes. 7. Supervisar el funcionamiento y administración de la institución. 8. Aprobar su reglamento interno y el de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños. 9. Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes de la entidad.
**Artículo 7.** La Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños celebrará reuniones ordinarias cada dos meses y extraordinarias por solicitud del ministro de Desarrollo Social, del director general o por convocatoria de la mayoría de sus miembros. Los asuntos sometidos a la Junta Directiva serán aprobados o rechazados por votación de la mayoría de sus miembros. Los servicios que brinden los miembros de la Junta Directiva serán ad honórem, en consecuencia, no habrá cobro de dietas u otros emolumentos.
**Artículo 8.** La Secretaría contará con un Comité Consultivo integrado por siete miembros de reconocida trayectoria y sus respectivos suplentes, convocados por la Junta Directiva, representantes de la academia, investigadores y organizaciones comprometidas con la inclusión de los afropanameños y sus funciones serán ad honórem. Este Comité tendrá como función asesorar a la Junta Directiva en los temas concernientes a sus funciones y se reunirá ordinariamente con esta, por lo menos, cada semestre. El Comité Consultivo podrá contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de organismos internacionales y regionales que trabajan en la temática.
**Artículo 9.** El director general de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños será elegido por el Órgano Ejecutivo de una tema propuesta por la Junta Directiva, como resultado de la preselección de los candidatos propuestos ante dicha Junta por los representantes del movimiento social afropanameño y/o cualquier otra organización afropanameña debidamente constituida, para un periodo de cinco años, y será ratificado por la Asamblea Nacional.
**Artículo 10.** Para ser director y subdirector general se requiere: 1\. Ser de nacionalidad panameña. 2\. Haber cumplido treinta años. 3\. Poseer título universitario de licenciatura en Ciencias Sociales, Ciencias de la Educación, en Derecho, en Administración o carreras afines con conocimiento en derechos humanos. 4\. Poseer experiencia comprobada de, por lo menos, cinco años en la temática de políticas públicas, derechos humanos a nivel público o privado o en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley. 5. Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 6\. No haber sido condenado por delito doloso.
**Artículo 11.** El director general tendrá las funciones siguientes: 1\. Ejercer la representación legal de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños. 2\. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política de la República y la legislación nacional dirigida a la promoción, el diseño y la ejecución de las políticas públicas para el avance de la condición de las personas afropanameñas, la promoción de su participación ciudadana y su acceso a los beneficios del desarrollo y la igualdad social. 3\. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños y sustentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea Nacional. 4\. Presentar solicitudes para créditos extraordinarios, una vez sean aprobadas por la Junta Directiva. 5\. Asegurar el cumplimiento y ejecución de los planes y programas aprobados por la Junta Directiva. 6\. Planificar, organizar y coordinar los procesos técnicos y administrativos. 7\. Desarrollar los planes necesarios para elaborar proyecciones que definan o identifiquen los insumos y materiales tecnológicos y de información, así como los recursos humanos, que se requieran para que la entidad opere en condiciones de eficiencia y eficacia a corto, mediano y largo plazo. 8\. Nombrar, promover, sancionar y remover el recurso humano bajo su mando. 9\. Celebrar los actos, contratos, adquisición y disposición de bienes, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas. 10\. Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia. 11\. Coordinar con la Junta Directiva la verificación periódica del cumplimiento de los programas y proyectos dirigidos a eliminar las causas estructurales de discriminación y exclusión de la población afropanameña. 12\. Convocar a la Junta Directiva para sesiones extraordinarias de conformidad con la presente Ley. 13. Actuar como secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz. 14\. Mantener amplia y permanente comunicación, y realizar consultas periódicas con los diversos representantes del movimiento social afropanameño. 15\. Publicar anualmente su informe sobre la gestión desarrollada, de forma que esté disponible a los órganos del Estado, organizaciones afrodescendientes y la ciudadanía en general. 16\. Ejercer las demás funciones que le señale la ley y el reglamento.
**Artículo 12.** La Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños tendrá un subdirector general nombrado de la misma forma y por el mismo periodo que el director general. El subdirector general cumplirá las funciones que le delegue el director y lo reemplazará en sus ausencias temporales y en las absolutas hasta que el Órgano Ejecutivo designe al nuevo titular.
**Artículo 13.** El director y el subdirector general podrán ser removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo, cuando lo recomiende la Junta Directiva, por alguna de las causas siguientes: 1. Incumplimiento de sus funciones. 2. Comisión de faltas graves o delitos contra la Administración pública.
Capítulo III Patrimonio y Recursos Financieros
**Artículo 14.** El patrimonio de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso. 3. Los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén en uso y administración de la actual la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños. 4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales. 5. Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley. La gestión de los fondos de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños estará sujeta a las normas presupuestarias y de contratación pública vigentes.
**Artículo 15.** Se crea el Fondo Rotativo para la Promoción de la Inclusión y Protección de los Derechos de las Personas Afrodescendientes, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total o parcial de programas, proyectos, estudios y actividades de promoción y protección de los derechos de las personas afrodescendientes, el diagnóstico del perfilamiento racial y su eliminación en la República de Panamá.
**Artículo 16.** El Fondo estará constituido por: 1. El aporte inicial del Gobierno nacional para su funcionamiento. 2. Los recursos que anualmente le destine el Presupuesto General del Estado. 3. Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 4. Cualquier otro aporte que la ley permita.
**Artículo 17.** Los recursos financieros asignados por organismos internacionales a la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños, destinados a programas de inversión para la promoción, protección y defensa de las personas afrodescendientes, se depositarán en un fondo o cuenta especial que se habilitará para tales fines. Estos recursos serán administrados de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley.
Capítulo IV Disposiciones Finales
**Artículo 18.** En atención a la evolución de las políticas públicas de inclusión de las personas afropanameñas, la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños podrá expandir y reorganizar sus unidades administrativas, a fin de cumplir con las funciones que así se requieran, mediante resoluciones ministeriales.
**Artículo 19.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda norma legal, documento o proceso en curso en que se mencione, designe o forme parte la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, lo hará como entidad autónoma del Estado, bajo el nombre de Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños.
**Artículo 20.** La actual estructura administrativa de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños se mantendrá vigente con todas sus funciones, facultades y prerrogativas hasta que se organice y desarrolle la nueva estructura administrativa de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños. El periodo organizacional para la transición de la estructura administrativa de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños no podrá ser mayor del término de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
**Artículo 21.** Los servidores públicos que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley estén laborando por nombramiento o por asignación de funciones en la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños serán traspasados con los mismos derechos dentro de la estructura presupuestaria y administrativa de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños, como entidad autónoma del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones. El nuevo director y el subdirector general serán nombrados por el presidente de la República, una vez entre en vigencia esta Ley, conforme lo establece la Constitución Política y esta Ley.
**Artículo 22.** Los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren adscritos al Ministerio de Desarrollo Social y sean de uso o administrados por la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, serán traspasados a la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños para que formen parte del patrimonio propio de esta última. El Órgano Ejecutivo realizará los traslados necesarios de partidas presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas para el funcionamiento de la Secretaria Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños, a fin de que sean asignados para el funcionamiento de la Secretaria Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños.
**Artículo 23.** El Órgano Ejecutivo realizará las previsiones presupuestarias en el Presupuesto General del Estado que garanticen la implementación de esta Ley.
**Artículo 24.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 25.** La presente Ley deroga la Ley 64 de 6 de diciembre de 2016.
**Artículo 26.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE