Artículo 1
**Artículo 1.**
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Se crea el Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios, con el objeto de dotar a los centros penitenciarios de la República de Panamá de recursos para la atención expedita en caso de contingencias ante situaciones imprevistas que, por su naturaleza, requieran de la respuesta estatal apremiante, a fin de salvaguardar la vida, la integridad física y la salud de las personas privadas de libertad y la seguridad estructural de las instalaciones, así como de fortalecer los programas y proyectos que desarrolla la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno, para la resocialización de las personas privadas de libertad.
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
10señales
3tipos presentes
8bloques señalados
642palabras · 22 oraciones
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** 1. Concesiones de servicios. 2. Alquileres. 3. Contratos. 4. Cualquier otra fuente de ingreso que genere de forma directa en calidad de autogestión y similares.
**Artículo 3.** El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios por la naturaleza de su patrimonio tendrá asignada una cuenta bancaria oficial para los depósitos de sus ingresos.
**Artículo 4.** El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios será objeto de inclusión dentro del Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** La Dirección General del Sistema Penitenciario presentará un informe mensual de logros, objetivos y ejecución presupuestaria de gastos del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios. Este informe será público.
**Artículo 9.** El Ministerio de Gobierno presentar al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República un informe financiero trimestral, sobre el uso de los recursos del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios.
**Artículo 10.** los objetivos señalados en la presente Ley, el Fondo subvencionar, reforzar, coadyuvar y/o invertir en otros programas y proyectos que desarrolle la Dirección General del Sistema Penitenciario que tengan como objetivo el bienestar de las personas privadas de libertad.
**Artículo 11.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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