Artículo 1Se reconocen los aportes del doctor Carlos Manuel Malgrat García en el campo de la psicología, y se rinde homenaje por su ardua labor en el desarrollo de esta profesión, así como en la formación académica de profesionales de esta disciplina científica.Leer +
**Artículo 1.** Se reconocen los aportes del doctor Carlos Manuel Malgrat García en el campo de la psicología, y se rinde homenaje por su ardua labor en el desarrollo de esta profesión, así como en la formación académica de profesionales de esta disciplina científica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2En las entidades públicas donde laboren profesionales de psicología, se realizarán el 22 de junio de cada año, en el marco de la celebración del Día del Psicólogo, actos conmemorativos y actividades orientadas a resaltar la vida y aportes a la psicología del doctor Carlos Manuel Malgrat García.Leer +
**Artículo 2.** En las entidades públicas donde laboren profesionales de psicología, se realizarán el 22 de junio de cada año, en el marco de la celebración del Día del Psicólogo, actos conmemorativos y actividades orientadas a resaltar la vida y aportes a la psicología del doctor Carlos Manuel Malgrat García.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3En reconocimiento a los aportes a los que se refiere el artículo 1, se crea y otorga el título honorífico de "Padre de la Psicología Panameña" al doctor Carlos Manuel Malgrat García.Leer +
**Artículo 3.** En reconocimiento a los aportes a los que se refiere el artículo 1, se crea y otorga el título honorífico de "Padre de la Psicología Panameña" al doctor Carlos Manuel Malgrat García.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se ordena al Ministerio de Salud la confección de un pergamino con la siguiente leyenda: "El Estado panameño, en reconocimiento a los aportes científicos y a una vida de entrega a la profesión de psicólogo, le otorga al doctor Carlos Manuel Malgrat García el título de Padre de la Psicología Panameña".Leer +
**Artículo 4.** Se ordena al Ministerio de Salud la confección de un pergamino con la siguiente leyenda: "El Estado panameño, en reconocimiento a los aportes científicos y a una vida de entrega a la profesión de psicólogo, le otorga al doctor Carlos Manuel Malgrat García el título de Padre de la Psicología Panameña". Este pergamino deberá ser entregado a los familiares del doctor Carlos Manuel Malgrat García en un acto protocolar de carácter póstumo por el ministro de Salud o quien él designe, en un periodo no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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