Artículo 1Se reconoce el Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José de Las Tablas, que se celebrará a finales del mes de noviembre en el corregimiento San José, distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos, dentro del marco de la fundación del corregimiento.Leer +
**Artículo 1.** Se reconoce el Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José de Las Tablas, que se celebrará a finales del mes de noviembre en el corregimiento San José, distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos, dentro del marco de la fundación del corregimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se reconoce el Patronato del Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José, en adelante el Patronato, el cual cuenta con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, como el organizador del Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José de Las Tablas.Leer +
**Artículo 2.** Se reconoce el Patronato del Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José, en adelante el Patronato, el cual cuenta con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, como el organizador del Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José de Las Tablas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley tiene por objeto resaltar los valores y tradiciones referentes a la confección del traje típico, la pollera, al igual que la ejecución y toque del tambor, por ser estos elementos esenciales de la vida diaria en el corregimiento San José, distrito de Las Tablas.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley tiene por objeto resaltar los valores y tradiciones referentes a la confección del traje típico, la pollera, al igual que la ejecución y toque del tambor, por ser estos elementos esenciales de la vida diaria en el corregimiento San José, distrito de Las Tablas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Junta Directiva del Patronato estará integrada por:Leer +
**Artículo 4.** La Junta Directiva del Patronato estará integrada por: 1. El alcalde del distrito de Las Tablas o quien él designe. 2. El representante del corregimiento San José. 3. Un representante del Comité de Salud del corregimiento San José. 4. Un representante del Comité de Deportes del corregimiento San José. 5. Un representante del Comité Católico del corregimiento San José. 6. Un representante del Comité de Padres de Familia de la Escuela Primaria de San José. 7. Un representante de los artesanos del corregimiento San José. Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocales son escogidos por los miembros del Patronato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Patronato tiene las siguientes funciones:Leer +
**Artículo 5.** El Patronato tiene las siguientes funciones: 1. Organizar y realizar anualmente el Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José de Las Tablas de naturaleza folclórica, con el fin de resaltar los valores y tradiciones referentes a la confección del traje típico, la pollera, al igual que la ejecución y toque del tambor, por ser estos elementos esenciales de la vida diaria en el corregimiento. 2. Destinar y administrar en forma correcta los recursos que recibe, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo del Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José de Las Tablas. 3. Asegurar que todas las actividades de este festival se realicen como muestra palpable y de genuina representación de los valores culturales y folclóricos de la región. 4. Cualquier otra función inherente a la celebración de este festival.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Patronato tendrá los siguientes derechos:Leer +
**Artículo 6.** El Patronato tendrá los siguientes derechos: 1. Exigir efectiva diligencia en la asignación de los fondos pertinentes por parte del Estado. 2. Establecer su presupuesto. 3. Establecer su calendario de actividades en acuerdo con el Ministerio de Cultura. 4. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste. 5. Cualquier otro que su estatuto le faculte.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Patronato tendrá las siguientes obligaciones:Leer +
**Artículo 7.** El Patronato tendrá las siguientes obligaciones: 1. Cuidar, resguardar y administrar con la diligencia de un buen padre de familia los bienes que administra. 2. Promover y llevar a cabo las actividades culturales en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Cultura. 3. Someter a consideración y aprobación del Ministerio de Cultura su plan de gestión. 4. Colaborar con la fiscalización presupuestaria del Ministerio de Cultura y de la Contraloría General de la República. 5. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste. 6. Hacer de carácter público su calendario de actividades y su ejecución presupuestaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El patrimonio del Patronato estará constituido por:Leer +
**Artículo 8.** El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato. 2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada. 3. Las herencias y legados que se hagan a su beneficio. 4. Las donaciones de sus miembros y colaboradores, así como las aportaciones voluntarias de aquellos participantes que deseen hacerlo. 5. El aporte que realicen anualmente el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, el cual no podrá ser menor de veinte mil balboas (B/.20,000.00) por entidad. 6. Los ingresos que recibe en concepto de interés de su capital, así como por las actividades que realice lícitamente, de conformidad con el carácter no lucrativo de asociación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá y del Ministerio de Cultura, destinará anualmente una partida del presupuesto de estas entidades para el Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José de Las Tablas, que no será inferior a veinte mil balboas (B/.20 000.00) por entidad. Estas partidas no podrán ser transferidas para otra actividad que no sea la señalada en este artículo.Leer +
**Artículo 9.** El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá y del Ministerio de Cultura, destinará anualmente una partida del presupuesto de estas entidades para el Festival Nacional del Tambor y la Pollera de San José de Las Tablas, que no será inferior a veinte mil balboas (B/.20 000.00) por entidad. Estas partidas no podrán ser transferidas para otra actividad que no sea la señalada en este artículo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El Patronato entregará a dichas entidades un informe anual concerniente al aporte que hace el Estado para la realización del Festival, para acreditar su inversión en la actividad.Leer +
**Artículo 10.** El Patronato entregará a dichas entidades un informe anual concerniente al aporte que hace el Estado para la realización del Festival, para acreditar su inversión en la actividad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado.Leer +
**Artículo 11.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual manera, se deducirá del pago del impuesto sobre la renta toda contribución y donación que le haga una persona natural o jurídica.Leer +
**Artículo 12.** El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual manera, se deducirá del pago del impuesto sobre la renta toda contribución y donación que le haga una persona natural o jurídica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Se declara el último día del Festival Día cívico y de conmemoración de la Pollera y el Tambor en el corregimiento San José de Las Tablas. El Ministerio de Educación incluirá en su currículo la importancia de la celebración de este festival. Los medios de comunicación del Estado deberán divulgar la importancia de este festival.Leer +
**Artículo 13.** Se declara el último día del Festival Día cívico y de conmemoración de la Pollera y el Tambor en el corregimiento San José de Las Tablas. El Ministerio de Educación incluirá en su currículo la importancia de la celebración de este festival. Los medios de comunicación del Estado deberán divulgar la importancia de este festival.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Los aportes que otorgarán anualmente el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá a este festival se harán efectivos a partir del siguiente periodo fiscal al de la promulgación de la presente Ley.Leer +
**Artículo 14.** Los aportes que otorgarán anualmente el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá a este festival se harán efectivos a partir del siguiente periodo fiscal al de la promulgación de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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