Crea el Acuerdo de Pago Extraordinario como mecanismo temporal para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias derivadas de procesos de fiscalización o actos administrativos de la Dirección General de Ingresos, y modifica…TipoLeyNúmero337Año2022Fecha1 ene 2022Gaceta29.662-AEmisorAsamblea NacionalArtículos30
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QUE CREA LOS ACUERDOS DE PAGO EXTRAORDINARIOS EN ACTOS DICTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS COMO MEDIDA TEMPORAL PARA DINAMIZAR LA RECAUDACIÓN, MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 76 DE 2019, QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
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Oración 1· QUE CREA LOS ACUERDOS DE PAGO EXTRAORDINARIOS EN ACTOS DICTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS COMO MEDIDA TEMPORAL PARA DINAMIZAR LA RECAUDACIÓN, MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 76 DE 2019, QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Estructura· 1 cláusula
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Contenido de la cláusula· QUE CREA LOS ACUERDOS DE PAGO E…
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QUE CREA LOS ACUERDOS DE PAGO EXTRAORDINARIOS EN ACTOS DICTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS COMO MEDIDA TEMPORAL PARA DINAMIZAR LA RECAUDACIÓN, MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 76 DE 2019, QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
QUE CREA LOS ACUERDOS DE PAGO EXTRAORDINARIOS EN ACTOS DICTADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS COMO MEDIDA TEMPORAL PARA DINAMIZAR LA RECAUDACIÓN, MODIFICA ARTÍCULOS DE LA , QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** El director general, en representación de la Dirección General de Ingresos, será el representante privativo y tendrá entre sus funciones la competencia para suscribir el acto que resulte de los procesos de Acuerdo de Pago Extraordinario.
Artículo 4
**Artículo 4.** Serán capaces para intervenir en el proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario todos los contribuyentes cuyo Registro Único de Contribuyente se encuentre vigente, y no estén investigados o condenados por evasión o defraudación fiscal.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.** Se denominará Acuerdo de Pago Extraordinario al proceso determinado por esta Ley en que extinguirse obligaciones tributarias mediante un procedimiento administrativo, según quedará concluido con estricta relación con los acuerdos plasmados en el acto administrativo.
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.** El Acuerdo de Pago Extraordinario se surtirá mediante proceso administrativo, el cual concluirá con una resolución rubricada por el director general de la Dirección General de Ingresos que se denominará Acta Transaccional.
Artículo 11
**Artículo 11.** El acto administrativo que pone fin al proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario será irrecurrible.
Artículo 12
**Artículo 12.** El proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario solo ser iniciado a instancia del contribuyente, y en torno a obligaciones tributarias que superen la cuantía de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), lo que incluye, solamente para determinar tal monto, el valor nominal.
Artículo 13
**Artículo 13.** La solicitud formalizada por el contribuyente para dar inicio al proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario interrumpirá el término de prescripción en torno a la facultad de la Administración Tributaria para el cobro de las obligaciones tributarias.
Artículo 14
**Artículo 14.** El proceso para formalizar un acuerdo de pago extraordinario solo instarse por los contribuyentes antes del 31 de diciembre del año 2022.
Artículo 15
**Artículo 15.** El proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario se iniciará mediante solicitud especial, la cual será presentada por el contribuyente mediante apoderado legal ante la Dirección General de Ingresos, acompañada de los siguientes requisitos:
1.
2. Poder especial, o constar en el poder especial aportado en el proceso la facultad para transigir.
3. Los demás requisitos que, mediante resolución debidamente motivada, expida la Dirección General de Ingresos.
Artículo 16
**Artículo 16.** La Dirección General de Ingresos dictar una resolución debidamente motivada, mediante la cual determinará si admite la solicitud presentada por el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en un término no mayor de quince días hábiles.
Artículo 17
**Artículo 17.** La resolución que resuelve sobre la admisibilidad de la solicitud no será recurrible.
**Artículo 19.** La resolución que admite el proceso administrativo de Acuerdo de Pago Extraordinario suspenderá provisionalmente los procesos que guarden relación con las obligaciones tributarias objeto de la transacción tributaria que se surtan en la vía gubernativa.
Artículo 20
**Artículo 20.** Admitida la solicitud de Acuerdo de Pago Extraordinario, el acto administrativo que resuelve el proceso proferirse en un término mayor a noventa días calendario.
Artículo 21
**Artículo 21.**
Artículo 22
**Artículo 22.** Dentro del proceso de Acuerdo de Pago Extraordinario se llevar a cabo dos audiencias, las cuales serán coordinadas por el director general o quien este delegue para tales fines.
**Artículo 100.** Formas de notificación. Las formas de notificación son, de manera general:
1.
2. Por escrito: mediante memorial del obligado tributario dándose por notificado de la resolución o acto administrativo.
3. Por edicto: aquella que se realiza mediante la comunicación pública de la resolución o aviso de cobro, en los casos que indica la ley.
4.
5.
Se dejará constancia por parte de la Administración Tributaria de las gestiones que se realizaron para notificar al contribuyente por estos medios electrónicos, para que estos tengan validez. La Administración Tributaria desarrollar e implementar formas adicionales de notificación utilizando técnicas y medios electrónicos e informáticos, que comunicarán a los contribuyentes mediante la expedición de resoluciones.
**Artículo 101.** Notificación personal. Se notificarán personalmente las resoluciones siguientes:
1. La primera resolución en la cual se afecten los derechos e intereses de los obligados tributarios.
2. Las resoluciones que pongan fin a una instancia o a un recurso.
3. Las resoluciones en que se ordene el traslado de toda petición o solicitud o se ordene su corrección para reconocer un documento.
4. La primera resolución que se dicte en un proceso que ha estado paralizado por seis meses o más.
5. Las resoluciones que recaigan sobre el derecho de petición o solicitud general.
6. Las resoluciones que inician el procedimiento de cobro coactivo.
Parágrafo. Se considerarán notificadas personalmente todas las resoluciones emitidas por la Dirección General de Ingresos que fueran notificadas utilizando medios electrónicos, específicamente aquellas remitidas a la dirección de correo electrónico declarada en el Registro Único de Contribuyente o el Domicilio Tributario Electrónico.
**Artículo 118.** Banco de datos de peritos. La Dirección General de Ingresos confeccionará una lista pública de expertos, los cuales acreditarán sus calificaciones profesionales y áreas de especialidad para ser elegibles como peritos en procesos tramitados ante la Administración Tributaria. No se designar como peritos a los funcionarios de la Dirección General de Ingresos en los procesos llevados en la vía gubernativa ante la propia Dirección General de Ingresos ni ante los jueces administrativos tributarios. La Dirección General de Ingresos designará como peritos a los mismos expertos en materia tributaria o áreas afines, de la lista confeccionada por la Dirección General de Ingresos. Lo anterior, que los funcionarios auditores participen en el proceso surtido ante la Dirección General de Ingresos o del Tribunal Administrativo Tributario para aclarar y responder por su labor de fiscalización. Los peritos se regir por las reglas que se establecen en este Código y lo dispuesto en el Código Judicial.