Ley 328 de 2022
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer una política de Estado como instrumento para el desarrollo e implementación de las políticas necesarias para la prevención de las conductas delictivas, sin improvisación, sustentada en una herramienta científica, alejada de la política sectorizada y caracterizada por la estrategia, coherencia y coordinación de los distintos entes que intervienen en la prevención del delito y la rehabilitación y reinserción de las personas que han delinquido. También tiene por objeto servir de guía al Estado para coordinar, proyectar, prevenir y estudiar los fenómenos criminológicos; crear las adecuaciones con las situaciones internacionales que como factores exógenos influencian al Estado, y considerar la inseguridad como un problema de salud pública.
**Artículo 2.** Los objetivos generales de esta Ley son: 1. Adoptar los lineamientos generales de una política criminológica procurando el abordaje institucional desde un enfoque técnico, multidisciplinario, multidimensional, integral y científico del fenómeno de la criminalidad y seguridad ciudadana en el país. 2. Organizar un sistema oficial de gestión de políticas públicas, orientado a la prevención del delito y la violencia en todas sus dimensiones, tomando en cuenta que la inseguridad es un problema de salud pública y amenaza la seguridad nacional. 3. Garantizar la calidad de vida de la población panameña sobre la base de valores y convivencia de paz. 4. Procurar una sociedad basada en una cultura de paz y justicia social. 5. Desarrollar una estrategia nacional de seguridad ciudadana que derive de esta política.
**Artículo 3.** Los objetivos específicos de esta Ley son: 1. Ampliar las capacidades y oportunidades de los individuos, al incluirlos como actores y diseñadores en este proceso para mejorar su calidad de vida. 2. Proporcionar las herramientas científicas que permitan la atención integral de mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores víctimas de violencia y discriminación, con la finalidad de recomponer el tejido social. 3. Disminuir y controlar la criminalidad en el país desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo. 4. Fortalecer las herramientas científicas que permitan crear mecanismos de investigación y persecución del delito con la mayor eficiencia y celeridad y que respondan a la demanda ciudadana. 5. Dar respuesta a la demanda de investigación y persecución de delitos convencionales y no convencionales para disminuir el alto costo social que implica su impunidad. 6. Garantizar la seguridad ciudadana de la población panameña. 7. Coordinar las políticas públicas que coadyuven al fortalecimiento de la administración de justicia sobre la base de la igualdad, equidad, independencia, accesibilidad y democracia. 8. Lograr la participación y organización ciudadana en el desarrollo integral de la sociedad panameña con énfasis en la prevención del delito. 9. Establecer un sistema de atención, a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, con miras a la generación de paz individual y social. 10. Fortalecer la labor de los estamentos de seguridad a efecto de disminuir los niveles de inseguridad mediante la efectividad en las acciones comunitarias y la participación ciudadana. 11. Promover una política de Estado que permita la integración de los recursos técnicos, financieros y humanos, para la rehabilitación y reinserción social de las personas que incurran en delitos. 12. Crear programas de atención integral a las víctimas de delitos. 13. Velar por el respeto de los derechos humanos de todos los individuos sin ningún tipo de discriminación. 14. Promover la educación en valores. 15. Promover las políticas públicas para el fortalecimiento de la unidad familiar como garante de los valores de la convivencia, con una adecuada distribución territorial, que deberá ser coordinada interinstitucionalmente. 16. Implementar las facultades del Estado, que es garante de la vida libre de violencia de su población. 17. Mantener la creencia de la población en los sistemas eficientes de investigación criminal y de administración a la justicia. 18. Comprometerse en el mejoramiento de la calidad de vida de su población. 19. Mermar la influencia de grupos delincuenciales dentro de los centros de privación de libertad. 20. Determinar con el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá los factores nacionales e internacionales que afectan e inciden en el aumento de la criminalidad e inseguridad ciudadana. 21. Determinar con otras instituciones las causas del aumento de la criminalidad e inseguridad ciudadana. 22. Promover la capacitación y profesionalización policial. 23. Establecer una comisión permanente de consulta entre los tres órganos del Estado, partidos políticos y sociedad civil. 24. Fortalecer el sistema de inteligencia estratégica para dar seguimiento a los aspectos internacionales que inciden en la seguridad nacional. 25. Fortalecer la coordinación de los organismos coadyuvantes de la lucha contra la criminalidad. 26. Fortalecer el sistema financiero y económico del país ante la amenaza de nuevas tendencias del crimen organizado. 27. Propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad penitenciaria con la ampliación del equipo interdisciplinario que vaya acorde con el tratamiento, resocialización y reinserción del privado de libertad, y evitar la criminalización de los centros penitenciarios como focos de violencia del crimen organizado. 28. Desarrollar y fortalecer los principios basados en el vínculo de paz, convivencia y desarrollo humano. 29. Desarrollar el tratamiento del fenómeno criminal para la prevención del aumento de la criminalidad violenta. 30. Crear programas de prevención primaria, secundaria y terciaria. 31. Fortalecer la confianza del ciudadano en la justicia panameña. 32. Disminuir el uso excesivo de la represión y fomentar políticas de diálogo y prevención de la conducta criminal. 33. Prevenir la dependencia química de niños, adolescentes y jóvenes en riesgo social, así como colaborar con el tratamiento, y promover la educación a través de los ministerios, institutos y organismos correspondientes. 34. Mantener la transparencia de sus programas, resultados y estadísticas. 35. Cualquier otro que se requiera implementar en el futuro en aras de brindar soluciones integrales a la prevención del delito y el tratamiento de la conducta criminal.
**Artículo 4.** Los factores nacionales que afectan la seguridad ciudadana son: 1. Disfunción familiar y violencia doméstica. 2. Deficiencia para la retención escolar. 3. Marginalidad urbana. 4. Falta de oportunidades para los jóvenes. 5. Efecto violento por el mercado de las drogas. 6. Pandillas vinculadas con el crimen organizado. 7. Debilidades y vulnerabilidades institucionales. 8. Corrupción. 9. Impunidad. 10. Certeza del castigo. 11. Dependencia química. 12. Migración ilegal y masiva en el país sin la respectiva regulación. 13. Falta de cultura de paz. 14. Necesidad de fortalecer la escuela para padres. 15. Mejorar la calidad de la educación integral, en valores, respeto y civismo. 16. Justicia social con desarrollo de programas de integración comunitaria. 17. Desigualdad e inequidad. 18. Cualquier otro que surja en el tiempo por la dinámica social criminal. Capítulo II Principios y Estrategias de la Política Criminológica
**Artículo 5.** Los principios rectores de la Política Criminológica de Estado son: 1. Principio de prevención. Conocer con antelación las probabilidades de una conducta criminal y disponer de los medios necesarios para prevenirlos con la finalidad de evitar el castigo con la aplicación de planes, ejecución y evaluación de medidas preventivas, los cuales tienden a tener repercusiones económicas y sociales. 2. Principio de seguridad ciudadana. Concebir como libertad plena del ser humano la preservación de su seguridad dentro de la sociedad, a través de la participación de la ciudadanía mediante la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización de los espacios públicos con la participación de los gobiernos locales y municipales que contribuyan a la prevención del delito. 3. Principio de respeto a los derechos humanos. Incluye la protección de la población en cuanto a la igualdad sin ningún tipo de discriminación, sexo, raza, nacionalidad y condición social. 4. Principio de justicia social. Comprende la equidad social de libertad ciudadana, democracia y participación; y vela por los sectores sensibles de la población como la niñez y adolescencia, el acceso a la justicia, la certeza del castigo y la confianza en el Estado y su sistema penal y penitenciario, garante de la resocialización y reinserción a la sociedad. 5. Principio de desarrollo humano sostenible. Vela y garantiza que el crecimiento económico nacional se destine en los sectores sensibles de la población panameña de forma equitativa para que logren desarrollarse plenamente, mediante planes continuos sin interrupción por causas gubernamentales. 6. Principio de participación Ciudadana. Se manifiesta por cada uno de los miembros de la sociedad mediante sus opiniones, foros, talleres y manifestaciones para el mejoramiento de la sociedad. El Estado, mediante la descentralización de sus poderes, brindará mejor atención y aplicará las modernizaciones a los sistemas actuales que correspondan para tal fin. 7. Principio de educación para una cultura de paz. Compete a todos los miembros de la sociedad panameña para establecer la cultura de paz, tolerancia y valores éticos en colaboración con él Estado y el sector privado, a fin de crear un estilo de vida libre de violencia. 8. Principio de las relaciones pacíficas comunitarias. Las entidades del Estado, así como la sociedad civil, deben crear los mecanismos adecuados para promover la paz, el desarrollo y la cooperación mutua para afrontar los problemas que surgen en la convivencia pacífica de la población. 9. Principio de rehabilitación y reinserción social. El Sistema Penitenciario panameño se fundamenta en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Panamá, cuyos objetivos principales son lograr la resocialización del privado de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales; mantener recluidas las personas que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas, de carácter penal y medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los derechos humanos; servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención preventiva; brindar ayuda y labor asistencial a los privados de libertad y a los liberados, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad, y ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y las resoluciones de las autoridades administrativas de policía.
**Artículo 6.** La Política Criminológica del Estado estará fundamentada en las siguientes estrategias: 1. Estrategia de prevención: a. Fortalecimiento de los valores de la vida y la unidad familiar como base de la sociedad. b. Rol social del centro educativo, a través de la educación como pilar para la realización del potencial humano. c. Empleo de los medios de comunicación como instrumentos de servicio y elevación de la cultura. d. Atención y promoción de los servicios gratuitos de la salud mental. 2. Estrategia de seguridad ciudadana: a. Disminución de la espiral de violencia en las demandas de medidas de represión del delito. b. Desarrollo de acciones convincentes y duraderas en materia de seguridad humana. c. Fortalecimiento de los mecanismos de control social en la seguridad humana. d. Definición de la política del Estado en materia de seguridad humana. e. Mejoramiento del acceso a los servicios básicos de la ciudadanía. 3. Estrategia de respeto a los derechos humanos: a. Respeto al derecho a la vida como valor fundamental. b. Hacer efectivo el respeto a los derechos humanos. c. Fortalecer el compromiso y la voluntad de toda la sociedad, en la defensa de la dignidad humana. d. Sensibilizar a la comunidad respecto al impacto negativo de la promoción de la violencia generalizada. 4. Estrategia en la justicia social: a. Equidad en la distribución de la riqueza. b. Promoción del hombre y la mujer sin discriminación. c. Accesibilidad, independencia, imparcialidad y equidad en el sistema de administración de justicia. d. Promoción de la solidaridad humana. 5. Estrategia en el desarrollo humano: a. Promoción de la inversión nacional o extranjera cónsona con los principios del desarrollo humano sostenible. b. Optimización y racionalización en el uso de los recursos del Estado. c. Disminución de la pobreza y la pobreza extrema. d. Igualdad y equiparación de oportunidades para todo ciudadano. e. Participación ciudadana en los problemas que la afectan. f. Concretización del principio del interés superior de la niñez según lo establece el Código de la Familia. 6. Estrategia en la participación ciudadana: a. Participación comunitaria en las estructuras políticas y sociales. b. Inclusión de la ciudadanía en las actividades de prevención del delito. c. Adopción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, desjudicialización, despenalización, desprisionalización, descriminalización, mediación, arbitraje, entre otras. 7. Estrategia en la educación para una cultura de paz: a. Rescate y fortalecimiento de la práctica de los valores humanos. b. Fortalecimiento de la convivencia pacífica de los asociados a través de mecanismos alternativos. c. Respeto a las normas de convivencia social. d. Promoción y fortalecimiento de la misión de las organizaciones responsables de la salud mental de la población. e. Optimización en los mecanismos de control social, con la finalidad de fortalecer una cultura de paz. 8. Estrategia en las relaciones pacíficas comunitarias: a. Fomentar las relaciones pacíficas entre los miembros de la sociedad. b. Cada institución del Estado debe desarrollar políticas de prevención, según la naturaleza de sus funciones. c. El Estado debe sustentar la política de paz creando mecanismos, programas y planes que viabilicen políticas de entendimiento que contribuyan a consolidar la cohesión social y exaltar el espíritu de pertenencia comunitaria. d. Institucionalizar la figura del Estado docente. 9. Estrategia en la rehabilitación y reinserción social: a. Fortalecer las herramientas integrales para la rehabilitación y reinserción social del individuo, a través de las intervenciones en las áreas laboral, educativa, familiar, sociocultural, personal y social. b. Fomentar el fortalecimiento de las alternativas de apoyo para los internos cuya inserción dentro del sistema familiar resulta disfuncional. c. Promover la participación e integración comunitaria, en aras de facilitar la reinserción social del individuo. d. Impulsar el aprendizaje cognitivo con actividades prácticas, teóricas, experimentales, productivas y medioambientales. La Política Criminológica deberá excluir las manifestaciones de un derecho penal que únicamente tenga como finalidad emitir un mensaje represivo. Capítulo III Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica
**Artículo 7.** Se crea, dentro del Ministerio de Seguridad Pública, la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica, la cual estará adscrita al despacho superior y dirigida por el secretario ejecutivo de la Política Criminológica, quien será responsable de la coordinación de los aspectos relacionados con su ejecución.
**Artículo 8.** La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministerio de Seguridad Pública, al momento de contratar programas para realizar los estudios que midan la criminalidad y la proporción de las penas y su eficacia. 2. Asesorar al ministro de Seguridad Pública sobre los estudios realizados en las reuniones con las autoridades encargadas de ejecutar la Política Criminológica del país. 3. Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas de la criminalidad proporcionadas por el Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales y los temas relacionados. 4. Asesorar al ministro de Seguridad Pública sobre los criterios de la Política Criminológica, a corto, mediano y largo plazo. 5. Asesorar al ministro de Gobierno para el establecimiento de políticas públicas orientadas a promover la rehabilitación integral de los privados de libertad. 6. Recomendar la implementación de los programas de intervención social dentro del Sistema Penitenciario anualmente, en las condiciones, las medidas y programas de resocialización. 7. Recomendar al Ministerio de Gobierno la implementación de programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción de los privados de libertad y las víctimas del delito en atención al desarrollo del Sistema Penal Acusatorio. 8. Emitir conceptos y recomendaciones técnicas en los proyectos de ley que incidan en la Política Criminológica, el Sistema Penal Acusatorio y el Régimen de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 9. Recomendar proyectos de ley para la atención de la conducta antisocial. 10. Crear y dirigir un equipo interdisciplinario para el desarrollo de los programas de intervención social. 11. Proponer la creación de institutos de investigación y observatorios que fortalezcan la actualización y el desempeño de la Política Criminológica. 12. Elaborar el Plan Nacional de Política Criminológica. 13. Cualquier otra que la ley disponga.
**Artículo 9.** El secretario ejecutivo de la Política Criminológica ocupará el cargo por un periodo de siete años. Para ocupar este cargo, se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Ser de reconocida probidad y trayectoria comprobada. 4. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 5. Tener especialización o formación en Criminología. 6. Contar, por lo menos, con diez años de experiencia en el ámbito profesional o académico de la Criminología. 7. No haber sido condenado por delito doloso.
**Artículo 10.** El secretario ejecutivo de la Política Criminológica coordinará con el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá la rendición de cuentas públicas que se realizará una vez al año.
**Artículo 11.** El secretario ejecutivo de la Política Criminológica entregará un informe al Ministerio de Seguridad Pública de la gestión por resultado cada seis meses.
**Artículo 12.** El secretario ejecutivo, junto con el Consejo Nacional de la Política Criminológica, recomendará al Ministerio de Seguridad Pública la convocatoria a sus sesiones ordinarias o extraordinarias, de cualquier otra institución, entidad u organismo, que sea requerido, en el marco de establecer mesas técnicas de trabajo que recomienden políticas públicas orientadas a minimizar la incidencia de la criminalidad y promover los programas de prevención, rehabilitación y reinserción de las personas que han transgredido las normas de convivencia pacífica y la norma penal producto del delito. Capítulo IV Consejo Nacional de la Política Criminológica
**Artículo 13.** Para lograr el adecuado desarrollo de la Política Criminológica que privilegie los proyectos, planes y programas de prevención, se crea el Consejo Nacional de la Política Criminológica, conformado por un equipo interdisciplinario de diversas instituciones del Estado.
**Artículo 14.** El Consejo Nacional de la Política Criminológica será presidido por el ministro de Seguridad Pública, por conducto del secretario ejecutivo. El Consejo Nacional de la Política Criminológica será convocado por el ministro de Seguridad Pública y estará conformado de la siguiente manera: 1. Un representante del Ministerio de Seguridad Pública. 2. Un representante del Ministerio de Educación. 3. Un representante del Ministerio de Gobierno. 4. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. 5. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Un representante del Ministerio de Salud. 7. Un representante del Ministerio de Cultura. 8. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 9. Un representante del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá. 10. Un representante del Instituto Panameño de Deportes. 11. El presidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional o a quien designe de esa comisión. 12. Un representante de la asociación o gremios de la profesión de criminología y victimología en la República de Panamá. 13. Un representante del Consejo Técnico de Especialistas en Inadaptados Sociales eInfractores. Los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto y se requerirá un mínimo de las dos terceras partes para la aprobación de las decisiones; además, estos representantes deberán ser profesionales con formación en Criminología o disciplinas afines. Cada institución vinculada a la ejecución de la Política Criminológica deberá contar con profesionales formados en Criminología o disciplinas afines. Los miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica no recibirán salarios m gastos de representación por su asistencia a las reuniones convocadas, tomando en consideración que forman parte de las instituciones que lo integran como servidores públicos.
**Artículo 15.** La Secretaría Ejecutiva y el Consejo Nacional de la Política Criminológica colaborarán con el Consejo de Política Penitenciaria del Ministerio de Gobierno y los equipos interdisciplinarios en la rehabilitación y reinserción de las personas que han transgredido la ley. Capítulo V Disposiciones Finales
**Artículo 16.** Se elaborará un Plan Nacional de Política Criminológica, que tendrá una visión de Estado, el cual será reglamentado para el logro de los objetivos.
**Artículo 17.** La Asamblea Nacional deberá solicitar al secretario ejecutivo de la Política Criminológica un concepto no vinculante de los proyectos de ley que se presenten y que impacten en la Política Criminológica.
**Artículo 18.** Para la implementación de la presente Ley, se dispondrá de las partidas que sean necesarias, las cuales estarán incluidas en el Presupuesto de la vigencia fiscal del año 2023, con la finalidad de promover la implementación de la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica y garantizar la asignación de recursos necesarios para que se disponga de la infraestructura adecuada para su correcto funcionamiento. Durante el tercer trimestre de la vigencia fiscal del año 2022, la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica funcionará como la estructura administrativa y presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública.
**Artículo 19.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a partir del tercer trimestre del año 2022. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.