Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 32 de 2024; Que crea el Programa Nacional del Café y se reglamenta la Ley 326 de 5 de septiembre 2022 (G.O. 30053 de 14 de junio de 2024). Que establece medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del café
## Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Esta Ley tiene como objetivo principal establecer las bases que permitan beneficios financieros al productor; el desarrollo de la industria cafetalera; el mejoramiento de la calidad del producto; una producción eficiente con buenas prácticas de manejo del cultivo, y el incentivo a la producción a través del aumento, la renovación y el desarrollo de las plantaciones de café, principalmente el café de bajura, para que permitan al productor cubrir los costos de procesamiento y cadena de suministro, lo cual generará el desarrollo de actividades de industrialización, investigación, fomento e innovación de nuevas tecnologías en el proceso de siembra, cosecha y poscosecha del cultivo del café, así como la promoción nacional e internacional del producto.
**Artículo 2.** La presente Ley establece los lineamientos para fortalecer la producción del café e impulsar el café de bajura, así como el procesamiento y desarrollo de productos y subproductos derivados de este, con el objetivo de promover su comercialización nacional e internacional con base en los siguientes objetivos: 1. Impulsar y mejorar la producción del grano, así como aumentar y perfeccionar la calidad del cultivo del café, a través de buenas prácticas de manejo del cultivo. 2. Fomentar la investigación, desarrollo, innovación, transformación, industrialización, comercialización y consumo del café de bajura y consumo del café. 3. Incentivar la participación del rubro en la transformación de la materia prima, su procesamiento, industrialización y demás derivados. 4. Brindar apoyo al sector cafetalero, con el fin de que pueda lograr un crecimiento sostenible que incida positivamente en la calidad de vida, en las comunidades que se dediquen a su cultivo y en la conservación de las cuencas hidrográficas. 5. Desarrollar o implementar tecnologías de manejo poscosecha para ofertar el café en sus diversos productos primarios, sus derivados e incentivar el desarrollo y crecimiento de marcas locales. 6. Promover alianzas de cooperación con instituciones públicas, con el sector privado, con organizaciones sin fines de lucro u organismos internacionales, para la comercialización del café en su estado de materia prima, productos terminados y sus derivados.
## Capítulo II Promoción e Incentivos a la Industria Cafetalera
**Artículo 3.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará el Programa Nacional del Café, y concederá los incentivos establecidos en la presente Ley para el mejoramiento y fortalecimiento de la producción del café, el procesamiento y desarrollo de productos, subproductos derivados de este, así como su comercialización.
**Artículo 4.** Podrán ser beneficiarios de los programas e incentivos financieros establecidos en la presente Ley los pequeños y medianos productores, las cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones de base comunitaria, que se dediquen a la producción, comercialización y/o industrialización del café. Para ser beneficiario de los programas e incentivos financieros establecidos en la presente Ley, será requisito indispensable completar un programa de capacitación brindado por alguna institución del Estado, organización, cooperativa, asociación u organismos internacionales, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, sobre innovación, estándares de calidad, procesos para exportación, normas sanitarias y otras que coadyuven a desarrollar los objetivos de la presente Ley.
**Artículo 5.** Los beneficiarios señalados en el artículo anterior podrán optar por recibir préstamos blandos o con facilidades de pago, o asistencia financiera directa no reembolsable por una sola vez. Estos beneficios podrán ser utilizados para lo siguiente: 1. La compra de plantones, insumos, herramientas, materiales, maquinarias y equipos necesarios para la producción del café. 2. La asistencia técnica en todo el proceso, desde semilleros hasta la comercialización del café de bajura. 3. La asistencia técnica en la reutilización, aprovechamiento y manejo de desperdicios en el proceso de producción. 4. La asistencia en materia de agro insumo s, agroquímicos y normas técnicas sanitarias. 5. El desarrollo e implementación de procesos productivos sostenibles, amigables con el ambiente, reforestación y/o la aplicación de tecnologías limpias, principalmente en el café de bajura. 6. La asistencia técnica y/o financiera en el análisis de las características del suelo, sus propiedades estructurales y de nutrientes, así como el acondicionamiento y rehabilitación de la tierra por medio de agroquímicos, abonos y otros productos. 7. La asistencia técnica para trazar o delimitar apropiadamente las tierras usadas para la producción, distribución y proporción de las siembras, tomando en cuenta factores climáticos y topográficos. 8. La aplicación de buenas prácticas ambientales, como control de erosiones, movilidad solar, control de plagas, uso de agroquímicos, entre otros. 9. La implementación de nuevas técnicas para la producción y desarrollo del café de bajura. 10. La realización de un plan de capacitaciones en materia de podas, identificación de plagas y otros factores biológicos que pudieran afectar al café de bajura. 11. El mejoramiento de las condiciones de trabajo para las personas que laboren en los campos de café. 12. La implementación de un plan de negocio que incluya la innovación o la industrialización con base tecnológica. 13. El establecimiento de un mejor sistema de cosecha y poscosecha del café de bajura. 14. El desarrollo y promoción de productos derivados del café. 15. El desarrollo y promoción de marcas locales. 16. El mejoramiento de los procesos de la comercialización de la producción del café de bajura. 17. El financiamiento para el establecimiento de plantaciones nuevas y desarrollo de nuevas variedades de tipos de café de bajura amigables con el ambiente. 18. La renovación de cafetales agotados. 19. El desarrollo de cadenas de suministro. 20. La investigación en agroindustrias. 21. La creación de mercados locales, principalmente para la promoción del café de bajura. 22. El apoyo al productor para el crecimiento, promoción y desarrollo de productos artesanales y otros. 23. La gestión de permisos comerciales y sanitarios. 24. La promoción para el mercado nacional e internacional.
**Artículo 6.** También podrán beneficiarse de los programas financieros profesionales de otros campos del conocimiento cuando, en virtud de una labor académica de carácter científico y con la aprobación del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y el apoyo de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, lleven a cabo investigaciones que permitan la aplicación y puesta en práctica, de mañera comprobable y con importancia actual para los productores, de sus conocimientos en materia de agroindustria, logística, competitividad, biodesarrollo u otra área del conocimiento al servicio de la actividad agroindustrial cafetalera.
**Artículo 7.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, junto con las cooperativas, las asociaciones de productores y las organizaciones de base comunitaria, implementará las escuelas de campo en las regiones productoras del país para brindar formación periódica y actualizada sobre la producción y comercialización del café, en cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley.
**Artículo 8.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en conjunto o con el apoyo del Instituto de Seguro Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como de organismos de cooperación internacional, organizaciones sin fines de lucro, cooperativas, asociaciones de productores y organizaciones de base comunitaria, entre otros, de manera coordinada brindarán asesoría y capacitación en temas como constitución, gestión y financiamiento de empresas y sociedades agrarias, cooperativas de producción, formas de organización campesina y otras estructuras organizativas legales que aporten beneficios administrativos o competitivos. Además, pondrán a disposición de los productores de café información respecto a contratos, créditos y seguros agrarios, que les permitan alcanzar una óptima administración financiera de sus recursos económicos, con el objetivo de desarrollar su potencial agroindustrial por medio de diversos instrumentos financieros. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Agronegocios, brindará asesoría y capacitación a los productores de café sobre las características, beneficios y requisitos del régimen de agroparques. También promoverá el intercambio comercial y de conocimientos entre las empresas instaladas en agroparques y los pequeños y medianos productores de café.
**Artículo 9.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con el apoyo del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecerá y dotará laboratorios de macronutrientes, micronutrientes y calidad, en las principales regiones productoras de café para beneficio del pequeño y mediano productor.
**Artículo 10.** El Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación presentarán y difundirán anualmente entre las comunidades, asociaciones de productores y las organizaciones de base comunitaria los resultados de los proyectos científicos que adelanten en materia de producción del café y crecimiento agroindustrial, cuando estos tengan vinculación con la cosecha, producción, desarrollo, mejoramiento y/o mantenimiento del café. También ofrecerán asesorías y capacitaciones respecto a los servicios que prestan entre ellos: 1. Análisis químico y físico de suelos. 2. Producción masiva de plantas sanas. 3. Producción y venta de semilla básica y registrada. 4. Análisis de fertilizantes químicos y orgánicos. 5. Análisis de tejidos vegetales (foliar). 6. Diagnóstico fitosanitario (hongo, bacteria, nemátodos, insectos y virus). 7. Diagnóstico molecular agropecuario. 8. Pruebas de eficacia biológica de agroquímicos. 9. Examen técnico de variedades vegetales (examen de distinción, homogeneidad y estabilidad).
**Artículo 11.** Las organizaciones, asociaciones y organizaciones de base comunitaria cuyo sistema de producción del café se fundamente en programas o políticas de conservación del ambiente, medidas de mitigación del daño ambiental, medidas de protección de la huella de carbono y otras basadas en un ecosistema saludable podrán optar por apoyo financiero de manera directa de distintos sectores, como organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, programas de fortalecimiento y conservación de la cuenca hidrográfica y fondos para la conservación del Ministerio de Ambiente, entre otros.
**Artículo 12.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, junto con el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Salud, brindará apoyo técnico, logístico, asesoría y capacitación a los pequeños y medianos productores, a fin de que estos puedan gestionar los permisos comerciales, de registro de marca y de registro sanitario, necesarios para la comercialización y promoción del café en sus distintas variantes, subproductos y derivados.
**Artículo 13.** De conformidad con lo dispuesto en la Ley 49 de 2017, el Comité de la Cadena Agroalimentaria del Café, además de las funciones generales establecidas en dicha Ley, podrá: 1. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las asignaciones de recursos presupuestarios y financieros para el cumplimiento de los fines de esta Ley. 2. Buscar potenciales proyectos de desarrollo nacional y compradores, así como publicidad del producto a través de embajadas, cámaras de comercios y organismos internacionales. 3. Apoyar a los productores en la búsqueda de la sostenibilidad económica de sus operaciones, a través del acompañamiento en la producción y comercialización. 4. Afianzar las relaciones de cooperación con organismos públicos y privados para implementar programas con niños y jóvenes, a fin de erradicar el trabajo infantil en el sector cafetalero y en su lugar se estimule el proceso de enseñanza-aprendizaje. 5. Promover, organizar y apoyar la realización de eventos técnicos y capacitaciones, con el fin de intercambiar y transferir conocimientos a partir de fuentes nacionales e internacionales. 6. Promover el desarrollo de investigaciones en toda la cadena de producción, que permitan al rubro del café ser más competitivo en el mercado nacional e internacional. 7. Formular propuestas al Ministerio de Obras Públicas para mejorar la infraestructura vial y los caminos de producción, que permitan a los pequeños y medianos productores una mejor y mayor distribución y transporte del café. 8. Fomentar las escuelas de campo y facilitar el acceso a becas para los hijos de productores y trabajadores en el rubro del café.
**Artículo 14.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá establecer mecanismos de comunicación continua con las entidades del Estado, gobiernos locales, sector privado y organismos no gubernamentales, las cooperativas, las asociaciones y las organizaciones de base comunitaria, entre otros, a efectos de integrarlos en las políticas públicas que se generen, tendientes a garantizar el crecimiento y sostenibilidad de la actividad cafetalera.
## Capítulo III Comisión Técnica del Café
**Artículo 15.** Se establece una Comisión Técnica del Café, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuyo objetivo será evaluar, aprobar o rechazar las propuestas de asistencia técnica, tecnológica o financiera directa no reembolsables. La Comisión Técnica estará integrada por: 1. El ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe, quien la presidirá. 2. El ministro de Comercio e Industrias o quien este designe. 3. El secretario nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien este designe. 4. El director general del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá o quien este designe. 5. Un representante de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional. 6. Dos representantes del sector productivo del café, uno que represente a los pequeños y medianos productores de café de bajura y otro, a los de café de altura. La organización, cooperativa, asociación u organizaciones de base comunitaria que los postule debe estar debidamente acreditada con su personería jurídica. 7. El director nacional de Incentivos y Fideicomiso, quien tendrá derecho a voz.
## Capítulo IV Cultura y Bienestar de la Comunidad Cafetalera
**Artículo 16.** Se declara el 1 de octubre de cada año Día Nacional del Café y de la Cultura Cafetalera en Panamá, que se celebrará en todo el territorio de la República, y se establece la Feria Internacional del Café en Panamá como un medio de promoción, desarrollo y fortalecimiento de la industria cafetalera. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en conjunto con las asociaciones, organizaciones de productores de café, organizaciones de base comunitaria y organismos no gubernamentales, trabajará por el desarrollo de estas actividades que promuevan el café, el café de bajura y en especial la calidad de su producción.
**Artículo 17.** El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá con la participación de los productores garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y organizarán actividades alusivas a la fecha.
**Artículo 18.** La Autoridad de Turismo de Panamá asesorará a las asociaciones u organizaciones de productores y a las organizaciones de base comunitaria, en el desarrollo de propuestas que promuevan el turismo y que permitan explotar el potencial del paisaje cultural cafetalero de Panamá.
## Capítulo V Disposiciones Finales
**Artículo 19.** El Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en el presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Agropecuario los recursos necesarios para garantizar los incentivos establecidos en la presente Ley.
**Artículo 20.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa días.
**Artículo 21.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.