Artículo 1
**Artículo 1.** de interés nacional la atención médica, la investigación clínica para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento integral de la psoriasis en Panamá.
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Se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento integral de la psoriasis en Panamá.
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**Artículo 1.** de interés nacional la atención médica, la investigación clínica para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento integral de la psoriasis en Panamá.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Psoriasis. *Enfermedad inflamatoria crónica no trasmisible, frecuente, con aceleración del aumento y recambio de células de la piel, algunas veces dolorosas, y en ciertos casos puede ser desfigurante e incapacitante, y con remisiones y nuevos brotes. 2. *Psoriasis como problema de salud y social.*Afectar la calidad de vida de los afectados y carga psicosocial de la enfermedad y el sufrimiento que padece más del 2 % de la población y por falta de conocimiento y acceso a servicios muchos de ellos no se tratan adecuadamente. 3. *Manifestaciones de psoriasis.*Factores genéticos y de la inmunidad son llamados en causa, y las manifestaciones son cutáneas, articulares, o en diferentes partes del cuerpo y emocionales. La enfermedad puede ser muy molesta en ciertos casos y aumenta el riesgo de mortalidad. 4. *Psoriasis como factor de riesgos de otras enfermedades.*Para enfermedades cardiovasculares síndrome metabólico y enfermedad vascular periférica, enfermedad intestinal inflamatoria, tumores malignos y nefropatías y depresión y otros trastornos mentales. 5. *Prevención en la psoriasis.*Genéricamente se recomienda cuidar las infecciones y lesiones en la piel, no exponerse de manera prolongada al sol, el estrés, el consumo de tabaco y de alcohol. Se debe mantener la piel humectada, bañarse a diario, no exfoliarse bruscamente, evitar ciertos medicamentos y aprender técnica de relajación. 6. *Edad de aparición de la psoriasis.*Casi siempre comienza entre las edades de quince y treinta y cinco años, o a medida que las personas envejecen. 7. *Tratamiento de la psoriasis. *Enfermedad generalmente recurrente y con brotes durante los cuales el objetivo es detener el crecimiento de las células de la piel y eliminar las escamas. Se usan cremas y ungüentos (terapia tópica), fototerapia y medicamentos orales o inyectados, y también medicamentos biológicos. Algunas veces es necesario tratar afectaciones emocionales.
**Artículo 4.** Se define la psoriasis como una enfermedad inflamatoria crónica, probablemente con base genética, en la que hay una aceleración en recambio de la piel, crecimiento y duplicación de células de manera acelerada.
**Artículo 5.** El Ministerio de Salud establecerá políticas públicas de prevención y control de la enfermedad, que contemplen: 1. Un sistema de información que mantenga actualizada la lista de personas con psoriasis, porque ello es fundamental para estimar acciones educativas, de diagnóstico, tratamientos y otras. 2. 3. Efectos sociales y psicológicos de las personas con psoriasis. 4. Educación al personal de salud. 5. Organización y apoyo a las personas con psoriasis. 6. Terapia farmacológica en la psoriasis. 7. Prevención de la psorimás. 8. Calidad de vida de las personas con psoriasis. 9. Relación de la psoriasis con patologías crónicas de la salud mental. 10. Educación en el trabajo.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** La información de este sistema puede enriquecerse y complementarse con las investigaciones específicas y ser usada para informes e investigaciones sociales y en las universidades.
**Artículo 9.** El Ministerio de Salud establecerá dentro de su presupuesto las acciones y recursos económicos necesarios para la detección y estudio temprano de los pacientes con psoriasis.
**Artículo 10.**
**Artículo 11.**
**Artículo 12.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación
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