Artículo 1
**Artículo 1.**
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Se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo, Promoción, Divulgación, Fortalecimiento de los Valores Familiares, Cívicos, Éticos y Morales, la cual tendrá la responsabilidad de elaborar el Plan Nacional para el Desarrollo, Promoción, Divulgación y Fortalecimiento de los Valores Familiares, Cívicos, Éticos y Morales, y de una Cultura de Legalidad, con el objetivo de desarrollar acciones tendientes a promocionar, divulgar y fortalecer dichos valores en toda la sociedad.
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8señales
4tipos presentes
5bloques señalados
788palabras · 66 oraciones
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. *Ética.*Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores. 2. *Familia.*Personas naturales unidas por el vínculo de parentesco, matrimonio o unión de hecho. 3. *Moral.*Conjunto de normas, valores y creencias existentes y aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de conducta y valoración para establecer lo que está bien o está mal. 4. *Valores.*Principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona, una acción o un objeto que se consideran típicamente positivos o de gran importancia para un grupo social.
**Artículo 3.** La Comisión Nacional para el Desarrollo, Promoción, Divulgación y Fortalecimiento de los Valores Familiares, Cívicos, Éticos y Morales estará integrada por: 1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, quien la presidirá. 2. Un representante del Ministerio de Educación. 3. Un representante de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 4. Un representante del Tribunal Electoral. 5. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 6. Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas. 7. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. 8. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 9. Un representante de los clubes cívicos. 10. Un representante del Comité Ecuménico. 11. Un representante del Comité Interreligioso. 12. Un representante de la Alianza Evangélica de Panamá. 13. Un representante del Consejo de Rectores de Panamá. 14. Un representante del Consejo Nacional de Periodistas. 15. Un representante de la Asociación de Padres de Familia del sector público y privado. 16. Un representante del Magisterio Panameño Unido.
**Artículo 4.** 1. Formular políticas públicas que hagan un análisis de los problemas y busquen soluciones que redunden en un fortalecimiento de los valores familiares, éticos y morales, que contribuyan a la reducción de los factores de riesgo. 2. Fortalecer la institución de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. 3. Direccionar programas, acciones y proyectos del Estado y la sociedad de acuerdo con las necesidades, dinámicas y estructuras de las familias. 4. Dar asistencia y atención integral a la transición de la maternidad y la paternidad, y a las familias en situación especial de riesgo. 5. Promover entre niños, jóvenes y adultos la educación en valores como pilares fundamentales para el fortalecimiento de la sociedad, basados en el buen ejemplo. 6. Fortalecer la relación de pareja hacia la consolidación de la familia. 7. 8. Reiterar que es en los valores como construimos una sociedad sólida y damos paso a una sociedad más justa y equitativa.
**Artículo 5.** La Comisión Nacional para el Desarrollo, Promoción, Divulgación y Fortalecimiento de los Valores Familiares, Cívicos, Éticos y Morales coordinará la implementación del Plan Nacional junto con las demás organizaciones gubernamentales y cualquier otra organización comprometida con el fortalecimiento de los valores en Panamá.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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