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Que establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas de Panamá
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Que establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas de Panamá
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Que establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas de Panamá
**Artículo 1.** En particular la participación plena y efectiva de las mujeres, jóvenes y adultos mayores, así como de otros grupos vulnerables, como personas con discapacidad.
**Artículo 2.** El Estado reconoce el Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá como guía para la elaboración de políticas, programas y proyectos, así como para la inclusión de las prioridades de los pueblos indígenas en el Plan Estratégico de Gobierno.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Los planes de desarrollo de los pueblos indígenas articularse con los planes de gobierno de acuerdo con la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, y en las prioridades nacionales en materia de inversión pública.
**Artículo 5.** Las instituciones sectoriales, en coordinación con las instituciones político-administrativas de los pueblos indígenas, elaborarán y adoptarán los planes de desarrollo indígenas en sus políticas, programas y proyectos de inversión sectorial. planes tomarán en consideración los impactos del cambio climático en los territorios indígenas y promover la inversión pública para mitigar los riesgos de este y la adaptación, conforme a las prioridades de los pueblos indígenas.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Los procesos de consulta quedarán registrados y serán requisito para la formulación de programas y proyectos en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Estado.
**Artículo 8.** La participación de los pueblos indígenas en la elaboración de estos planes incorporarse desde la planificación, el diseño, la ejecución, el monitoreo y la evaluación, con respeto a la interculturalidad y a su cosmovisión.
**Artículo 9.** El Ministerio de Economía y Finanzas dentro de su programación presupuestaria establecerá una planificación multisectorial para los pueblos indígenas y reflejará en una matriz los compromisos de inversión sectorial, con el fin de avanzar gradualmente a la equidad de la inversión pública.
**Artículo 10.** El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará la elaboración de sistema con el Ministerio de Gobierno y su Viceministerio de Asuntos Indígenas, como entidad que planifica y coordina la política indígena de la República de Panamá.
**Artículo 11.** Los ministerios con inversiones en los territorios indígenas adoptarán un sistema de monitoreo de las políticas, programas y proyectos en los territorios indígenas y comunidades, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 12.** Cada institución estatal presentar al Ministerio de Gobierno informes periódicos de implementación de políticas, programas y proyectos en territorios y comunidades indígenas, acordes con los criterios establecidos en el sistema de monitoreo de la inversión pública.
**Artículo 13.** El Ministerio de Gobierno y su Viceministerio de Asuntos Indígenas deben estudiar la posibilidad de establecer incentivos para fomentar la generación de recursos propios en las comarcas y territorios colectivos, y promover la creación y crecimiento de empresas indígenas.
**Artículo 14.**
**Artículo 15.** El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo fomentará y apoyará, a través de programas especializados, el desarrollo del cooperativismo en los pueblos indígenas panameños.
**Artículo 16.** Las comunidades indígenas conformar organizaciones comunitarias de base indígena para ejecutar obras y recursos bajo encargo del gobierno central, provenientes de los ministerios e instituciones sectoriales y de los gobiernos locales. Le corresponde al Ministerio de Gobierno la reglamentación de las organizaciones comunitarias de base indígena y asignarle los recursos necesarios para sus capacitaciones.
**Artículo 17.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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