Capítulo I. Disposiciones Generales
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Capítulo I.
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Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Esta Ley adopta la Estrategia Nacional Plan Colmena, con el objetivo de ir cerrando las brechas sociales y económicas de la pobreza y la desigualdad en favor de las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional o en estado de vulnerabilidad social.
**Artículo 2.** Las políticas públicas para la reducción de la pobreza y la desigualdad se sustentan en el reconocimiento integral de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de la República y quedarán sujetas a las normas establecidas por esta Ley y su reglamentación.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. *Articulación multisectorial.* 2. *Corregimientos colmena.*Territorios de la división político-administrativa seleccionados mediante resolución del Gabinete Social y focalizados para la intervención del Plan Colmena, según los niveles de vulnerabilidad social y pobreza multidimensional. 3. *Gabinete Social Provincial o Comarcal. * 4. *Gira de trabajo comunitario colmena.*Acción donde participan el Gobierno central, las juntas técnicas, los gobiernos locales y las comunidades, de forma articulada en los territorios para atender y ejecutar las acciones en provincias o comarcas que brinde soluciones concretas y selectivas en beneficio de la comunidad. 5. *Índice de pobreza multidimensional.*Indicador de medición de la pobreza que refleja el grado de privación de las personas en un conjunto de dimensiones. 6. *Índice de pobreza multidimensional a nivel de corregimiento.*Indicador de medición de la pobreza que permite seleccionar los corregimientos priorizados en la división político-administrativa para ser intervenidos por la Estrategia Nacional Plan Colmena. 7. *Mesa Técnica Colmena.* 8. *Plan Colmena Provincial o Comarcal.* 9. *Reloj colmena. * Esta representación gráfica se incluye como anexo y forma parte de esta Ley. 10. *Sistema de Gestión del Plan Colmena.*
Capítulo II. Visión de Estado
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** La Estrategia Nacional Plan Colmena prioriza la intervención territorial, implementando la política pública para la reducción de la pobreza y la desigualdad, mediante la inversión acelerada, articulada e integrada en las distintas ofertas de servicios del reloj colmena.
Capítulo III. Territorios Objeto de Intervención del Plan Colmena
**Artículo 7.** La Selección para el ingreso o egreso de las circunscripciones territoriales que atenderá la Estrategia Nacional Plan Colmena se realizará aplicando un proceso metodológico científico, basado en el enfoque de multidimensionalidad de la pobreza de vulnerabilidad social, a nivel de corregimiento, como medida oficial.
**Artículo 8.** La caracterización de los espacios territoriales en Panamá, a partir de las estadísticas nacionales y el enfoque demográfico, constituye un elemento indispensable para la selección de los territorios objeto de intervención para la reducción de la pobreza y la desigualdad.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** El Gabinete Social decidirá, mediante resolución, la inclusión o la exclusión de corregimientos o territorios priorizados, conforme a recomendaciones.
Capítulo IV. Líneas de Accion y Marco Estratégico
**Artículo 11.**
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** La Estrategia Nacional Plan Colmena se estructura en cuatro ejes estratégicos: desarrollo social, desarrollo económico, infraestructura y sostenibilidad ambiental.
**Artículo 14.** La articulación de las ofertas de servicios en torno a la Estrategia Nacional Plan Colmena se organiza de acuerdo con el reloj colmena y las doce áreas de intervención: 1. Primera Infancia. 2. Nutrición. 3. Agua limpia y sanidad básica. 4. Salud. 5. Educación. 6. Vivienda. 7. Actividades que generen ingresos y emprendimientos. 8. Seguridad. 9. Deporte y cultura. 10. Conservación del ambiente. 11. Electrificación rural y luminarias. 12. Infraestructura vial.
**Artículo 15.** Para cumplir con los objetivos y diseños trazados en la intervención, la Estrategia Nacional Plan Colmena se encuentra organizada en cuatro fases secuenciales: 1. Alineación interinstitucional e intersectorial. 2. Diagnóstico territorial con la participación de la comunidad. 3. Diseño del Plan Provincial o Comarcal. 4. Monitoreo y seguimiento.
**Artículo 16.** Las Giras de Trabajo Comunitario Colmena y el Gabinete Social complementan el proceso de ejecución de la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 17.**
**Artículo 18.** La Estrategia Nacional Plan Colmena, de acuerdo con la visión de Estado indicada en el Capítulo II de esta Ley, conlleva un componente de planificación estratégica de largo plazo, territorial, prospectiva y de vinculación entre lo nacional, lo provincial y lo local.
Capítulo V. Redes de Gobernanza
**Artículo 19.** La Estrategia Nacional Plan Colmena está basada en el acción articulada de las instituciones, de acuerdo con sus competencias institucionales.
**Artículo 20.** Al Gabinete Social le corresponde lo siguiente: 1. Aprobar la Estrategia Nacional Plan Colmena. 2. Aprobar los territorios a ser intervenidos por la Estrategia Nacional Plan Colmena, así como la inclusión y exclusión de los territorios priorizados. 3. Realizar reuniones estratégicas con las autoridades nacionales y de gobierno local para viabilizar la Estrategia Nacional Plan Colmena. 4. Recibir y aprobar los informes de avances de la implementación de la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 21.** Al Ministerio de Desarrollo Social le corresponde la coordinación técnica y la articulación con los integrantes del Gabinete Social para el cumplimiento de sus responsabilidades referentes a la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 22.** A la Secretaría Técnica del Gabinete Social, en su rol de enlace en las decisiones del Gabinete Social le corresponde: 1. Elaborar el diseño metodológico de la Estrategia Nacional Plan Colmena. 2. Elaborar los estudios de selección y seguimiento de las circunscripciones intervenidas, aplicando el proceso metodológico y científico basado en un enfoque de pobreza multidimensional, a nivel de distrito y corregimiento, su inclusión o exclusión. 3. Diseñar la metodología de implementación y consultas de la Estrategia Nacional Plan Colmena. 4. Brindar asesoría y acompañamiento a la Gobernación y a la Junta Técnica, provincial o comarcal, para la dinamización de los procesos internos en los corregimientos colmena. 5.
**Artículo 23.** Al Ministerio de Gobierno le corresponde, a través de las gobernaciones, promover la participación de las autoridades locales de las provincias y comarcas en las políticas de implementación de los planes colmena provinciales o comarcales.
**Artículo 24.** En relación con la Estrategia Nacional Plan Colmena, el gobernador tiene la responsabilidad de: 1. Liderar la Estrategia Nacional Plan Colmena, en cada una de sus fases, en su respectiva provincia o comarca. 2. Presidir el Gabinete Social Provincial o Comarcal y la Mesa Técnica Colmena. 3. Articular y coordinar con las autoridades de los gobiernos locales la realización de los procesos de diagnóstico territorial y participación ciudadana. 4. Vincular a los diferentes actores y sectores, sector empresarial, académico y organizaciones de sociedad civil al Plan Colmena. 5. Velar por el cumplimiento y dar seguimiento a la implementación del Plan Colmena provincial o comarcal, en los corregimientos seleccionados. 6. Emitir reportes para el monitoreo y seguimiento.
**Artículo 25.** La Mesa Técnica Colmena estará conformada por las instituciones del sector público que integran la Junta Técnica provincial o comarcal, bajo la coordinación del gobernador.
**Artículo 26.** A la Mesa Técnica Colmena, como responsable directo de la implementación del Plan Colmena en los territorios, le corresponde: 1. Validar el alineamiento a la oferta del sector público a nivel nacional y territorial identificada para el Plan Colmena Provincial o Comarcal. 2. Acompañar el diagnóstico territorial, en calidad de observador, a fin de obtener información de las prioridades de los corregimientos colmena. 3. Alinear las prioridades de los corregimientos con la oferta identificada para los territorios intervenidos. 4. Dar seguimiento a las acciones para atender las demandas sociales de los corregimientos colmena. 5. Emitir informe de avances del Plan Colmena Provincial o Comarcal.
**Artículo 27.**
**Artículo 28.**
Capítulo VI. Financiamiento
**Artículo 29.** La formulación del presupuesto de cada una de las instituciones para la implementación de la Estrategia Nacional Plan Colmena tomará en consideración la oferta de servicios priorizados de acuerdo con los ejes estratégicos y las áreas de intervención establecidas en la presente Ley.
**Artículo 30.** Las entidades gubernamentales programarán, en función del Presupuesto General del Estado aprobado, los recursos para los planes, programas, proyectos e iniciativas que atiendan las prioridades incluidas en la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 31.** Para la formulación, ejecución y monitoreo del Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas brindará al Gabinete Social información desagregada de la inversión a nivel de corregimientos.
**Artículo 32.** Los fondos de la descentralización de la Administración pública asignados a los gobiernos locales complementarán los recursos dirigidos a atender las prioridades de los territorios intervenidos por la Estrategia Nacional Plan Colmena. Los gobiernos locales entregarán los datos y la información sobre la ejecución presupuestaria vinculada al Plan Colmena local, a través de la Autoridad Nacional de Descentralización.
Capítulo VII. Cumplimiento, Seguimiento y Monitoreo
**Artículo 33.** Le corresponde al gobernador emitir reportes, a través de mecanismos de alineación organizados en los gabinetes sociales provinciales o comarcales ampliados, las mesas técnicas colmena y las unidades de seguimiento en cada provincia y comarca.
**Artículo 34.**
**Artículo 35.**
Capítulo VIII. Disposiciones Finales
**Artículo 36.** La metodología, articulación, ejecución, implementación y seguimiento de la Estrategia Nacional Plan Colmena será objeto de reglamentación, mediante resolución del Gabinete Social.
**Artículo 37.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 38.** La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 143 de 24 de abril de 2020.
**Artículo 39.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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