Ley 297 de 2022: Del Plan Colmena
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Esta Ley adopta la Estrategia Nacional Plan Colmena, con el objetivo de ir cerrando las brechas sociales y económicas de la pobreza y la desigualdad en favor de las personas que viven en condiciones de pobreza multidimensional o en estado de vulnerabilidad social.
**Artículo 2.** Las políticas públicas para la reducción de la pobreza y la desigualdad se sustentan en el reconocimiento integral de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de la República y quedarán sujetas a las normas establecidas por esta Ley y su reglamentación.
**Artículo 3.** Quedan comprendidos dentro de la Estrategia Nacional Plan Colmena aquellos planes, programas, proyectos existentes o que sean creados en el futuro y la oferta multisectorial de las instituciones del Gobierno central y de los gobiernos locales, enfocados en atender las condiciones de pobreza multidimensional y vulnerabilidad social en los corregimientos priorizados conforme a la división político-administrativa.
**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. *Articulación multisectorial.*Acciones e intervenciones del sector público, sector privado, la academia y las organizaciones no gubernamentales que, en alianza y mediante un esquema interactivo y colaborativo, contribuyen a lograr los objetivos propuestos en los planes colmena a nivel nacional, provincial o comarcal. 2. *Corregimientos colmena.*Territorios de la división político-administrativa seleccionados mediante resolución del Gabinete Social y focalizados para la intervención del Plan Colmena, según los niveles de vulnerabilidad social y pobreza multidimensional. 3. *Gabinete Social Provincial o Comarcal. *Conjunto de instituciones públicas a nivel provincial o comarcal, constituido por la Junta Técnica y coordinado por el gobernador, que utiliza el método de trabajo articulado que aprueba el Gabinete Social del Gobierno central, como mecanismo de alineación e implementación de acciones relevantes a la agenda social y la estrategia de reducción de la pobreza. 4. *Gira de trabajo comunitario colmena.*Acción donde participan el Gobierno central, las juntas técnicas, los gobiernos locales y las comunidades, de forma articulada en los territorios para atender y ejecutar las acciones en provincias o comarcas que brinde soluciones concretas y selectivas en beneficio de la comunidad. 5. *Índice de pobreza multidimensional.*Indicador de medición de la pobreza que refleja el grado de privación de las personas en un conjunto de dimensiones. 6. *Índice de pobreza multidimensional a nivel de corregimiento.*Indicador de medición de la pobreza que permite seleccionar los corregimientos priorizados en la división político-administrativa para ser intervenidos por la Estrategia Nacional Plan Colmena. 7. *Mesa Técnica Colmena.*Espacio de diálogo y articulación de los gabinetes sociales provinciales o comarcales, alcaldes, representantes de corregimiento, autoridades tradicionales, sector privado, academia, organizaciones sociales y comunidad. 8. *Plan Colmena Provincial o Comarcal.*Documento de planificación indicativo, formulado colectivamente que vincula el esfuerzo de los gobernadores, la Junta Técnica Provincial o Comarcal, las autoridades locales o tradicionales, la sociedad civil, el sector privado, la academia y la comunidad, en el proceso de alineamiento de la oferta, entre lo nacional y local, y el proceso de territorialización sobre la base de las líneas estratégicas, las doce áreas de intervención del reloj colmena y los ejes transversales de la Estrategia Nacional Plan Colmena. 9. *Reloj colmena. *Representación gráfica de la Estrategia Nacional Plan Colmena que indica las áreas de intervención y las ofertas de servicios, para atender las privaciones en los corregimientos más vulnerables del país con la interacción articulada entre los diversos actores y sectores, dirigida a mejorar la situación de los corregimientos priorizados del Plan Colmena. Esta representación gráfica se incluye como anexo y forma parte de esta Ley. 10. *Sistema de Gestión del Plan Colmena.*Herramienta de gestión integrada sistemática y transparente, que consiste en un sistema informático que canaliza la información de gestión social gubernamental para la articulación, planeación e interacción intersectorial de la estrategia de erradicación de la pobreza y la desigualdad, según nivel de usuarios, con el propósito de dinamizar la sinergia en territorios, entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales; generar evidencia, datos e información para la toma de decisiones; el monitoreo y evaluación de los procesos, así como el control y socialización del resultado de los planes colmena provincial y comarcal.
Capítulo II. Visión de Estado
**Artículo 5.** Se adopta la Estrategia Nacional Plan Colmena como la intervención del Estado con carácter multisectorial, interinstitucional, descentralizada, participativa y sostenible, dirigida a atender las privaciones de las personas en los territorios en condición de pobreza multidimensional y vulnerabilidad social, con el objetivo de cerrar las brechas socioeconómicas y mejorar la oferta de servicios y su calidad de vida de la población.
**Artículo 6.** La Estrategia Nacional Plan Colmena prioriza la intervención territorial, implementando la política pública para la reducción de la pobreza y la desigualdad, mediante la inversión acelerada, articulada e integrada en las distintas ofertas de servicios del reloj colmena.
Capítulo III. Territorios Objeto de Intervención del Plan Colmena
**Artículo 7.** La Selección para el ingreso o egreso de las circunscripciones territoriales que atenderá la Estrategia Nacional Plan Colmena se realizará aplicando un proceso metodológico científico, basado en el enfoque de multidimensionalidad de la pobreza de vulnerabilidad social, a nivel de corregimiento, como medida oficial.
**Artículo 8.** La caracterización de los espacios territoriales en Panamá, a partir de las estadísticas nacionales y el enfoque demográfico, constituye un elemento indispensable para la selección de los territorios objeto de intervención para la reducción de la pobreza y la desigualdad.
**Artículo 9.** El Instituto Nacional de Estadística y Censo (reconocida por el modelo) aportará los datos e información que se requieran, así como los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda, y brindará apoyo y asesoría para el proceso de selección de los territorios a intervenir por la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 10.** La Secretaría Técnica del Gabinete Social (reconocida por el modelo) recomendará la identificación de los territorios a ser intervenidos por la Estrategia Nacional Plan Colmena, así como su inclusión o exclusión, de acuerdo con las precisiones metodológicas conforme a la división político-administrativa vigente, el resultado del Censo Nacional de Población y Vivienda (reconocida por el modelo) y los datos de organizaciones nacionales e internacionales que contribuyan a esta priorización. El Gabinete Social (reconocida por el modelo) decidirá, mediante resolución, la inclusión o la exclusión de corregimientos o territorios priorizados, conforme a dichas recomendaciones.
Capítulo IV. Líneas de Accion y Marco Estratégico
**Artículo 11.** La Estrategia Nacional Plan Colmena se sustenta en la Lógica de ciclo de vida prioritario, en la atención a la pobreza multidimensional y la vulnerabilidad social, la gestión del conocimiento y la perspectiva de género, conforme a la Ley 4 de 1999 (reconocida por el modelo), y de derechos humanos que contribuyen de manera transversal a orientar la intervención en los territorios priorizados, mediante una oferta institucional fortalecida.
**Artículo 12.** El marco estratégico de la Estrategia Nacional Plan Colmena se rige por los principios de igualdad de oportunidades, interculturalidad, intersectorialidad, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, prevalencia y prioridad, sostenibilidad y territorialidad.
**Artículo 13.** La Estrategia Nacional Plan Colmena se estructura en cuatro ejes estratégicos: desarrollo social, desarrollo económico, infraestructura y sostenibilidad ambiental.
**Artículo 14.** La articulación de las ofertas de servicios en torno a la Estrategia Nacional Plan Colmena se organiza de acuerdo con el reloj colmena y las doce áreas de intervención: 1. Primera Infancia. 2. Nutrición. 3. Agua limpia y sanidad básica. 4. Salud. 5. Educación. 6. Vivienda. 7. Actividades que generen ingresos y emprendimientos. 8. Seguridad. 9. Deporte y cultura. 10. Conservación del ambiente. 11. Electrificación rural y luminarias. 12. Infraestructura vial.
**Artículo 15.** Para cumplir con los objetivos y diseños trazados en la intervención, la Estrategia Nacional Plan Colmena se encuentra organizada en cuatro fases secuenciales: 1. Alineación interinstitucional e intersectorial. 2. Diagnóstico territorial con la participación de la comunidad. 3. Diseño del Plan Provincial o Comarcal. 4. Monitoreo y seguimiento.
**Artículo 16.** Las Giras de Trabajo Comunitario Colmena y el Gabinete Social (reconocida por el modelo) complementan el proceso de ejecución de la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 17.** Para la Estrategia Nacional Plan Colmena es fundamental la participación ciudadana, siendo la comunidad, la sociedad civil, la academia, los gremios, el sector privado y las distintas organizaciones sindicales y sociales, aliados estratégicos de todo impulso de desarrollo local y regional.
**Artículo 18.** La Estrategia Nacional Plan Colmena, de acuerdo con la visión de Estado indicada en el Capítulo II de esta Ley, conlleva un componente de planificación estratégica de largo plazo, territorial, prospectiva y de vinculación entre lo nacional, lo provincial y lo local.
Capítulo V. Redes de Gobernanza
**Artículo 19.** La Estrategia Nacional Plan Colmena está basada en el acción articulada de las instituciones, de acuerdo con sus competencias institucionales.
**Artículo 20.** Al Gabinete Social (reconocida por el modelo) le corresponde lo siguiente: 1. Aprobar la Estrategia Nacional Plan Colmena. 2. Aprobar los territorios a ser intervenidos por la Estrategia Nacional Plan Colmena, así como la inclusión y exclusión de los territorios priorizados. 3. Realizar reuniones estratégicas con las autoridades nacionales y de gobierno local para viabilizar la Estrategia Nacional Plan Colmena. 4. Recibir y aprobar los informes de avances de la implementación de la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 21.** Al Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo) le corresponde la coordinación técnica y la articulación con los integrantes del Gabinete Social (reconocida por el modelo) para el cumplimiento de sus responsabilidades referentes a la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 22.** A la Secretaría Técnica del Gabinete Social (reconocida por el modelo), en su rol de enlace en las decisiones del Gabinete Social (reconocida por el modelo) le corresponde: 1. Elaborar el diseño metodológico de la Estrategia Nacional Plan Colmena. 2. Elaborar los estudios de selección y seguimiento de las circunscripciones intervenidas, aplicando el proceso metodológico y científico basado en un enfoque de pobreza multidimensional, a nivel de distrito y corregimiento, su inclusión o exclusión. 3. Diseñar la metodología de implementación y consultas de la Estrategia Nacional Plan Colmena. 4. Brindar asesoría y acompañamiento a la Gobernación y a la Junta Técnica, provincial o comarcal, para la dinamización de los procesos internos en los corregimientos colmena. 5. Concertar la interacción y articulación entre las entidades del Gobierno central; entre estas y las comunidades, los gobiernos locales, las autoridades, la academia y los actores sociales con incidencia en el contexto local, para hacer efectiva la implementación y los resultados de la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 23.** Al Ministerio de Gobierno (reconocida por el modelo) le corresponde, a través de las gobernaciones, promover la participación de las autoridades locales de las provincias y comarcas en las políticas de implementación de los planes colmena provinciales o comarcales.
**Artículo 24.** En relación con la Estrategia Nacional Plan Colmena, el gobernador tiene la responsabilidad de: 1. Liderar la Estrategia Nacional Plan Colmena, en cada una de sus fases, en su respectiva provincia o comarca. 2. Presidir el Gabinete Social Provincial o Comarcal y la Mesa Técnica Colmena. 3. Articular y coordinar con las autoridades de los gobiernos locales la realización de los procesos de diagnóstico territorial y participación ciudadana. 4. Vincular a los diferentes actores y sectores, sector empresarial, académico y organizaciones de sociedad civil al Plan Colmena. 5. Velar por el cumplimiento y dar seguimiento a la implementación del Plan Colmena provincial o comarcal, en los corregimientos seleccionados. 6. Emitir reportes para el monitoreo y seguimiento.
**Artículo 25.** La Mesa Técnica Colmena estará conformada por las instituciones del sector público que integran la Junta Técnica provincial o comarcal, bajo la coordinación del gobernador.
**Artículo 26.** A la Mesa Técnica Colmena, como responsable directo de la implementación del Plan Colmena en los territorios, le corresponde: 1. Validar el alineamiento a la oferta del sector público a nivel nacional y territorial identificada para el Plan Colmena Provincial o Comarcal. 2. Acompañar el diagnóstico territorial, en calidad de observador, a fin de obtener información de las prioridades de los corregimientos colmena. 3. Alinear las prioridades de los corregimientos con la oferta identificada para los territorios intervenidos. 4. Dar seguimiento a las acciones para atender las demandas sociales de los corregimientos colmena. 5. Emitir informe de avances del Plan Colmena Provincial o Comarcal.
**Artículo 27.** El Gabinete Social (reconocida por el modelo) Provincial o Comarcal podrá tener carácter de ampliado con la participación conjunta de la Mesa Técnica Colmena, las autoridades locales o tradicionales, la comunidad, la sociedad civil, la academia, los gremios, el sector privado y las distintas organizaciones sindicales y sociales.
**Artículo 28.** Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) asesorar y acompañar a la Masa Técnica Colmena en lo relativo a la aplicación de la metodología de los diagnósticos territoriales, la alineación de las prioridades de los corregimientos con la oferta del sector público, identificación de la inversión pública a nivel de corregimiento y en el desarrollo del Plan Colmena Provincial o Comarcal.
Capítulo VI. Financiamiento
**Artículo 29.** La formulación del presupuesto de cada una de las instituciones para la implementación de la Estrategia Nacional Plan Colmena tomará en consideración la oferta de servicios priorizados de acuerdo con los ejes estratégicos y las áreas de intervención establecidas en la presente Ley.
**Artículo 30.** Las entidades gubernamentales programarán, en función del Presupuesto General del Estado aprobado, los recursos para los planes, programas, proyectos e iniciativas que atiendan las prioridades incluidas en la Estrategia Nacional Plan Colmena.
**Artículo 31.** Para la formulación, ejecución y monitoreo del Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas (reconocida por el modelo) brindará al Gabinete Social (reconocida por el modelo) información desagregada de la inversión a nivel de corregimientos.
**Artículo 32.** Los fondos de la descentralización de la Administración pública asignados a los gobiernos locales complementarán los recursos dirigidos a atender las prioridades de los territorios intervenidos por la Estrategia Nacional Plan Colmena. Los gobiernos locales entregarán los datos y la información sobre la ejecución presupuestaria vinculada al Plan Colmena local, a través de la Autoridad Nacional de Descentralización (reconocida por el modelo).
Capítulo VII. Cumplimiento, Seguimiento y Monitoreo
**Artículo 33.** Le corresponde al gobernador emitir reportes, a través de mecanismos de alineación organizados en los gabinetes sociales provinciales o comarcales ampliados, las mesas técnicas colmena y las unidades de seguimiento en cada provincia y comarca.
**Artículo 34.** Las unidades de seguimiento provincial o comarcal deben reportar y cargar al Sistema de Gestión del Plan Colmena el reporte de seguimiento mensual sobre el avance del Plan Colmena para Gobernación, la Secretaría Técnica del Gabinete Social (reconocida por el modelo) y la unidad de la Presidencia de la República (reconocida por el modelo) encargada del seguimiento y cumplimiento de las metas del Plan Estratégico de Gobierno.
**Artículo 35.** Para el monitoreo y evaluación de los procesos, así como para el control de todos los elementos y socialización de los resultados de los planes de colmena, provincial y comarcal, se desarrollará un Sistema de Gestión del Plan Colmena, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica del Gabinete Social (reconocida por el modelo), con el apoyo en sistemas informáticos y el asesoramiento de la Autoridad Nacional para la Innovación (reconocida por el modelo) Gubernamental (reconocida por el modelo).
Capítulo VIII. Disposiciones Finales
**Artículo 36.** La metodología, articulación, ejecución, implementación y seguimiento de la Estrategia Nacional Plan Colmena será objeto de reglamentación, mediante resolución del Gabinete Social (reconocida por el modelo).
**Artículo 37.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) reglamentará la presente Ley.
**Artículo 38.** La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 143 de 24 de abril de 2020 (reconocida por el modelo).
**Artículo 39.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.