Artículo 1Se declara el 22 de julio de cada año de Día Nacional de la Pollera, para exaltar la pollera en todas sus expresiones regionales como traje típico por excelencia.Leer +
**Artículo 1.** Se declara el 22 de julio de cada año de Día Nacional de la Pollera, para exaltar la pollera en todas sus expresiones regionales como traje típico por excelencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El día 22 de julio de cada año las instituciones gubernamentales, los municipios y los centros educativos oficiales y particulares podrán realizar actos conmemorativos y actividades que exalten el Día Nacional de la Pollera en todas sus expresiones regionales.Leer +
**Artículo 2.** El día 22 de julio de cada año las instituciones gubernamentales, los municipios y los centros educativos oficiales y particulares podrán realizar actos conmemorativos y actividades que exalten el Día Nacional de la Pollera en todas sus expresiones regionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Durante este día, los medios de comunicación radiales, escritos y televisivos oficiales podrán incluir dentro de su programación la promoción de la pollera nacional en sus distintas expresiones regionales.Leer +
**Artículo 3.** Durante este día, los medios de comunicación radiales, escritos y televisivos oficiales podrán incluir dentro de su programación la promoción de la pollera nacional en sus distintas expresiones regionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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