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Que reconoce los derechos de la Naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con estos derechos
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Que reconoce los derechos de la Naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con estos derechos
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Que reconoce los derechos de la Naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con estos derechos
## Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, así como las obligaciones que tienen el Estado y todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, para garantizar el respeto y protección de estos derechos. El Estado asegurar, a través de su ordenamiento jurídico, políticas públicas y programas, un uso sostenible de los beneficios ambientales de la Naturaleza, la prevención y control de factores de deterioro ambiental, la imposición de sanciones y la restauración por los daños causados. Además, promoverá la participación y responsabilidad ciudadana y empresarial en la materia, así como el acceso a la información y a la justicia en asuntos ambientales.
**Artículo 2.** Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se entenderán así: 1. Ambiente. Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la exigencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. 2. Capacidad Regenerativa. Facultad que tiene la Naturaleza para recuperarse después de sufrir una alteración y, a su vez, asegurar la sostenibilidad de sus recursos a través del tiempo. 3. Ciclos vitales . Procesos naturales que reciclan elementos en diferentes formas químicas desde el ambiente hacia los organismos y viceversa. 4. Conservación. 5. Contaminación. 6. Cosmovisión. Manera de comprender e interpretar la relación del ser humano con la Naturaleza. 7. Diversidad biológica o biodiversidad. Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos. Se encuentra dentro de cada especie, entre especies y entre ecosistemas. 8. Ecosistema. Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales, hongos y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. 9. Interés difuso. Aquel que se encuentra diseminado en una colectividad, correspondiente a cada uno de sus miembros, y que no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas. 10. Pueblos indígenas. 11. Riesgo ambiental. Capacidad de una acción de cualquier naturaleza que, por su ubicación, características y efectos, genera la posibilidad de causar daño al entorno o a los ecosistemas. 12. Sostenibilidad. Satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del ambiente y bienestar social.
**Artículo 3.** El Estado respetar a la Naturaleza en su existencia de forma integral, por su valor intrínseco y el goce de las generaciones presentes y futuras. Para los efectos de esta Ley, la Naturaleza es un ente colectivo, indivisible y autorregulado y conformado por sus elementos, biodiversidad y ecosistemas interrelacionados entre sí.
**Artículo 4.** Se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y en armonía con la Naturaleza para su desarrollo, salud y bienestar, y su estrecha vinculación con los derechos de la Naturaleza reconocidos en esta Ley.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** Esta Ley estará regida bajo los siguientes principios: 1. Interés superior de la Naturaleza: es la especial tutela de los derechos fundamentales de la Naturaleza, radicados en su valor intrínseco, debido a la vulnerabilidad que tiene ante las actividades humanas que pueden alterar sus ciclos ecológicos y vitales. 2. duda, vacío legal o contradicción en los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otras instituciones de toma de decisiones, ser resueltos dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales para la Naturaleza. 3. 4. Prevención: ante el riesgo o peligro inminente, se tomarán las medidas de prevención, evaluación, seguimiento y control necesarias para evitar la afectación de los derechos de la Naturaleza. Si como resultado de la evaluación de la autoridad que habrá afectación significativa de los derechos de la Naturaleza, estos ser protegidos a través del principio de precaución, en los casos en que corresponda. 5. 6. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de repetición del Estado en contra de los responsables por el daño causado. La cosmovisión y los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas del país deben ser parte integral de la interpretación y aplicación de los derechos de la Naturaleza.
**Artículo 9.**
## Capítulo II Derechos de la Naturaleza
**Artículo 10.** El Estado reconoce los siguientes derechos mínimos de la Naturaleza, los cuales se extienden a todos los seres vivos, elementos y ecosistemas que la componen: 1. Derecho a existir, persistir y regenerar sus ciclos vitales. 2. Derecho a la diversidad de la vida de los seres, elementos y ecosistemas que la componen. 3. Derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida. 4. Derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación. 5. Derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente. 6. Derecho a existir libre de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas. La Naturaleza tiene derecho a vivir, existir y persistir bajo su propio marco de desarrollo equilibrado en donde cada parte del interconectado proceso que la mantiene viva, sea esta su diversidad biológica o sus componentes, pueda cumplir su función dentro del mismo.
**Artículo 11.** La Naturaleza tiene derecho a regenerar sus ciclos vitales tomando en cuenta sus capacidades de preservación y regeneración, de tal manera que no se llegue a desequilibrar el desarrollo y mantenimiento integral de sus ciclos naturales ni la evolución de los ecosistemas.
**Artículo 12.** La Naturaleza tiene derecho a conservar su biodiversidad. Sus seres vivos deben ser protegidos por la ley, independientemente del valor utilitario que tengan para los seres humanos.
**Artículo 13.** El uso sustentable de los elementos que conforman la Naturaleza será autorizado por el Estado, en el marco de la sostenibilidad y el respeto de los derechos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. El Estado velará por que se cumplan todos los principios y normas ambientales en el otorgamiento de permisos y licencias.
**Artículo 14.** La Naturaleza tiene derecho a ser restaurada luego de ser afectada directa o indirectamente por cualquier actividad humana. Este derecho debe ser garantizado por el Estado, independientemente de que con posterioridad este pueda repetir contra la persona natural o jurídica causante del daño.
**Artículo 15.**
**Artículo 16.** El Estado, a través de todas sus instituciones, tiene las siguientes obligaciones derivadas de los derechos reconocidos en esta Ley: 1. Asegurar que todos sus planes, políticas, y programas sean concordantes con los derechos y obligaciones reconocidas en esta Ley. 2. Promover la plena aplicación y cumplimiento de los derechos y obligaciones reconocidas en esta Ley. 3. Asegurar la participación de la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, en el desarrollo e implementación de políticas, planes y programas con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos de la Naturaleza. 4. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades de la población, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Naturaleza. 5. Desarrollar políticas energéticas para asegurar a largo plazo, el aumento de la eficiencia y la incorporación de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética. 6. Incorporar a los programas de educación ambiental la enseñanza de los derechos de la Naturaleza. 7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Naturaleza en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.
## Capítulo III Disposiciones Finales
**Artículo 17.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 18.** Esta Ley comenzará a regir un año después de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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