Artículo 1Esta Ley tiene como propósito otorgar protección especial a los trabajadores de la industria bananera, fundamentada en los principios de equidad, no discriminación, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad del trabajador y derecho al trabajo, como elementos constitutivos de los derechos humanos.Leer +
**Artículo 1.** Esta Ley tiene como propósito otorgar protección especial a los trabajadores de la industria bananera, fundamentada en los principios de equidad, no discriminación, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad del trabajador y derecho al trabajo, como elementos constitutivos de los derechos humanos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido para los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, cuando se celebren de manera sucesiva o continua dos contratos de trabajo por tiempo definido.Leer +
**Artículo 2.** La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido para los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, cuando se celebren de manera sucesiva o continua dos contratos de trabajo por tiempo definido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los contratos de trabajo que se celebren por primera vez entre los trabajadores y las empresas para la realización de labores o trabajos en la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano podrán incluir cláusulas en las que se establezca un término probatorio; sin embargo, de celebrarse contratos sucesivos para realizar cualquiera de las actividades aquí escritas no se podrán pactar términos probatorios adicionales.Leer +
**Artículo 3.** Los contratos de trabajo que se celebren por primera vez entre los trabajadores y las empresas para la realización de labores o trabajos en la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano podrán incluir cláusulas en las que se establezca un término probatorio; sin embargo, de celebrarse contratos sucesivos para realizar cualquiera de las actividades aquí escritas no se podrán pactar términos probatorios adicionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las empresas dedicadas a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano deberán contratar de manera privada pólizas de seguro que brinden protección a los trabajadores temporales, permanentes o eventuales, por los riesgos de enfermedad profesional, accidente laboral o enfermedad común que les incapacite para realizar sus labores, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente, o por la muerte de estos. Este seguro cubrirá gastos de hospitalización, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y demás que sean necesarios para lograr la recuperación del trabajador, brindará un subsidio económico durante el periodo de incapacidad e indemnizará a sus familiares en caso de deceso. NOTA: Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022).Leer +
**Artículo 4.** Las empresas dedicadas a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano deberán contratar de manera privada pólizas de seguro que brinden protección a los trabajadores temporales, permanentes o eventuales, por los riesgos de enfermedad profesional, accidente laboral o enfermedad común que les incapacite para realizar sus labores, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente, o por la muerte de estos. Este seguro cubrirá gastos de hospitalización, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y demás que sean necesarios para lograr la recuperación del trabajador, brindará un subsidio económico durante el periodo de incapacidad e indemnizará a sus familiares en caso de deceso. NOTA: Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano podrán acudir al sistema de salud público o a la Caja de Seguro Social a realizarse exámenes cada seis meses, con el objetivo de detectar y/o descartar la existencia de alguna enfermedad relacionada con la utilización de herbicidas, pesticidas, insecticidas, plaguicidas u otra sustancia portadora de algún elemento químico que pueda afectar la salud física, mental y emocional, así como la capacidad reproductiva del trabajador. Los exámenes serán realizados con fines diagnósticos para procurar la curación, en caso de ser necesario, y garantizar el cumplimiento de la norma.Leer +
**Artículo 5.** Los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano podrán acudir al sistema de salud público o a la Caja de Seguro Social a realizarse exámenes cada seis meses, con el objetivo de detectar y/o descartar la existencia de alguna enfermedad relacionada con la utilización de herbicidas, pesticidas, insecticidas, plaguicidas u otra sustancia portadora de algún elemento químico que pueda afectar la salud física, mental y emocional, así como la capacidad reproductiva del trabajador. Los exámenes serán realizados con fines diagnósticos para procurar la curación, en caso de ser necesario, y garantizar el cumplimiento de la norma.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La tarifa del salario de los trabajadores dedicados a la industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano será ajustada de conformidad con lo dispuesto en la convención colectiva vigente. NOTA: Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022).Leer +
**Artículo 6.** La tarifa del salario de los trabajadores dedicados a la industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano será ajustada de conformidad con lo dispuesto en la convención colectiva vigente. NOTA: Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Se prohíbe la aplicación del numeral 1 del artículo 212 del Código de Trabajo a los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, por tratarse de una actividad de tipo permanente y continua.Leer +
**Artículo 7.** Se prohíbe la aplicación del numeral 1 del artículo 212 del Código de Trabajo a los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, por tratarse de una actividad de tipo permanente y continua.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días hábiles, contado a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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