{"meta":{"recurso":"norma/ley-2021-278","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2021-278.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022). Que establece disposiciones especiales para los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-278.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley tiene como propósito otorgar protección especial a los trabajadores de la industria bananera, fundamentada en los principios de equidad, no discriminación, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad del trabajador y derecho al trabajo, como elementos constitutivos de los derechos humanos.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-278.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido para los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, cuando se celebren de manera sucesiva o continua dos contratos de trabajo por tiempo definido.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-278.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los contratos de trabajo que se celebren por primera vez entre los trabajadores y las empresas para la realización de labores o trabajos en la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano podrán incluir cláusulas en las que se establezca un término probatorio; sin embargo, de celebrarse contratos sucesivos para realizar cualquiera de las actividades aquí escritas no se podrán pactar términos probatorios adicionales.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-278.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las empresas dedicadas a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano deberán contratar de manera privada pólizas de seguro que brinden protección a los trabajadores temporales, permanentes o eventuales, por los riesgos de enfermedad profesional, accidente laboral o enfermedad común que les incapacite para realizar sus labores, ya sea parcial o totalmente, temporal o definitivamente, o por la muerte de estos. Este seguro cubrirá gastos de hospitalización, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y demás que sean necesarios para lograr la recuperación del trabajador, brindará un subsidio económico durante el periodo de incapacidad e indemnizará a sus familiares en caso de deceso. NOTA: Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022).","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-278.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano podrán acudir al sistema de salud público o a la Caja de Seguro Social a realizarse exámenes cada seis meses, con el objetivo de detectar y/o descartar la existencia de alguna enfermedad relacionada con la utilización de herbicidas, pesticidas, insecticidas, plaguicidas u otra sustancia portadora de algún elemento químico que pueda afectar la salud física, mental y emocional, así como la capacidad reproductiva del trabajador. Los exámenes serán realizados con fines diagnósticos para procurar la curación, en caso de ser necesario, y garantizar el cumplimiento de la norma.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-278.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La tarifa del salario de los trabajadores dedicados a la industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano será ajustada de conformidad con lo dispuesto en la convención colectiva vigente. NOTA: Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022).","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-278.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se prohíbe la aplicación del numeral 1 del artículo 212 del Código de Trabajo a los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, por tratarse de una actividad de tipo permanente y continua.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-278.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días hábiles, contado a partir de su promulgación.","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-278.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":null,"fin":null}
