Disposiciones Especiales para los Trabajadores Dedicados a la Actividad o Industria del Cultivo, Cosecha, Empacadora y Comercialización del BananoTipoLeyNúmero278Año2021Fecha30 dic 2021Gaceta29445-EEmisorAsamblea NacionalArtículos9
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Texto
Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022). Que establece disposiciones especiales para los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano
Artículo 1
**Artículo 1.** Esta Ley tiene como propósito otorgar protección especial a los trabajadores de la industria bananera, fundamentada en los principios de equidad, no discriminación, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad del trabajador y derecho al trabajo, como elementos constitutivos de los derechos humanos.
Artículo 2
**Artículo 2.** La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido para los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, se celebren de manera sucesiva o continua dos contratos de trabajo por tiempo definido.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** Este seguro cubrirá gastos de hospitalización, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y demás que sean necesarios para lograr la recuperación del trabajador, brindará un subsidio económico durante el periodo de incapacidad e indemnizará a sus familiares deceso. NOTA: Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022).
Artículo 5
**Artículo 5.** Los exámenes serán realizados con fines diagnósticos para procurar la curación, ser necesario, y garantizar el cumplimiento de la norma.
Artículo 6
**Artículo 6.** La tarifa del salario de los trabajadores dedicados a la industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano será ajustada de conformidad con lo dispuesto en la convención colectiva vigente. NOTA: Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 6 de 6 de junio de 2022 ; Que reglamenta los y 6 de la Ley 278 de 2021 (G.O. 29551-B de 06 de junio de 2022).
Artículo 7
**Artículo 7.** la aplicación del del del Código de Trabajo a los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, por tratarse de una actividad de tipo permanente y continua.
Artículo 8
**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Artículo 9
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.