Que establece un incentivo para mantener y proteger la tradición de la junta de corta de arroz en la República de PanamáTipoLeyNúmero277Año2021Fecha30 dic 2021Gaceta29445-EEmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer un incentivo económico a los pequeños productores del campo que hacen producir la tierra con propósito de subsistencia y que preserven la tradición de cortar y cosechar arroz, a través de la denominada junta de corta de arroz.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, se entenderá por junta de corta de arroz aquella actividad que se realiza de manera rudimentaria y artesanal, mediante la cual se reúne a un grupo de personas para ayudar a otras a realizar la cosecha del arroz dentro de una superficie de tierra no mayor de una hectárea y sin recibir remuneración económica.
**Artículo 3.** Podrán acogerse a los beneficios de esta Ley las personas que sean propietarias o tengan derechos posesorios de una superficie de terreno y que realicen de manera rudimentaria, artesanal y de subsistencia la cosecha y corta de arroz en regiones del interior de la República de Panamá. El incentivo económico será de doscientos balboas (B/.200.00) por hectárea o fracción de hectárea para ayudar a sufragar los gastos de dicha actividad y a continuar con la tradición y costumbres del hombre del campo.
**Artículo 4.** El Estado deberá incluir en el presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Agropecuario una partida con los recursos necesarios para la implementación y distribución de los recursos destinados al incentivo económico de la junta de corta de arroz.
El método de designación de los beneficiarios de este incentivo será reglamentado.
**Artículo 5.** El Ministerio de Cultura, junto con la Autoridad de Turismo de Panamá, gestionará la preservación, conservación, fomento y promoción cultural y agroturística que esta actividad representa dentro de las tradiciones y costumbres campesinas y dentro del desarrollo de las estructuras productivas del país.
Los medios de comunicación del Estado deberán divulgar la importancia de esta actividad, haciendo énfasis en lo representativo de su tradición folclórica.
**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentará la presente Ley, en un periodo no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de su promulgación.
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