{"meta":{"recurso":"norma/ley-2021-277","mirada":"publico","filas":8,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2021-277.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que establece un incentivo para mantener y proteger la tradición de la junta de corta de arroz en la República de Panamá\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-277.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer un incentivo económico a los pequeños productores del campo que hacen producir la tierra con propósito de subsistencia y que preserven la tradición de cortar y cosechar arroz, a través de la denominada junta de corta de arroz.","ini":0,"fin":279}
{"id":"ley-2021-277.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, se entenderá por junta de corta de arroz aquella actividad que se realiza de manera rudimentaria y artesanal, mediante la cual se reúne a un grupo de personas para ayudar a otras a realizar la cosecha del arroz dentro de una superficie de tierra no mayor de una hectárea y sin recibir remuneración económica.","ini":281,"fin":635}
{"id":"ley-2021-277.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Podrán acogerse a los beneficios de esta Ley las personas que sean propietarias o tengan derechos posesorios de una superficie de terreno y que realicen de manera rudimentaria, artesanal y de subsistencia la cosecha y corta de arroz en regiones del interior de la República de Panamá. El incentivo económico será de doscientos balboas (B/.200.00) por hectárea o fracción de hectárea para ayudar a sufragar los gastos de dicha actividad y a continuar con la tradición y costumbres del hombre del campo.","ini":637,"fin":1154}
{"id":"ley-2021-277.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Estado deberá incluir en el presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Agropecuario una partida con los recursos necesarios para la implementación y distribución de los recursos destinados al incentivo económico de la junta de corta de arroz.\n\nEl método de designación de los beneficiarios de este incentivo será reglamentado.","ini":1156,"fin":1505}
{"id":"ley-2021-277.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Ministerio de Cultura, junto con la Autoridad de Turismo de Panamá, gestionará la preservación, conservación, fomento y promoción cultural y agroturística que esta actividad representa dentro de las tradiciones y costumbres campesinas y dentro del desarrollo de las estructuras productivas del país.\n\nLos medios de comunicación del Estado deberán divulgar la importancia de esta actividad, haciendo énfasis en lo representativo de su tradición folclórica.","ini":1507,"fin":1981}
{"id":"ley-2021-277.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentará la presente Ley, en un periodo no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación.","ini":1983,"fin":2182}
{"id":"ley-2021-277.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de su promulgación.","ini":2184,"fin":2273}
