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Que establece un incentivo para mantener y proteger la tradición de la junta de corta de arroz en la República de Panamá
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Que establece un incentivo para mantener y proteger la tradición de la junta de corta de arroz en la República de Panamá
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Que establece un incentivo para mantener y proteger la tradición de la junta de corta de arroz en la República de Panamá
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer un incentivo económico a los pequeños productores del campo que hacen producir la tierra con propósito de subsistencia y que preserven la tradición de cortar y cosechar arroz, a través de la denominada junta de corta de arroz.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** El incentivo económico será de doscientos balboas (B/.200.00) por hectárea o fracción de hectárea para ayudar a sufragar los gastos de actividad y a continuar con la tradición y costumbres del hombre del campo.
**Artículo 4.** El Estado incluir en el presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Agropecuario una partida con los recursos necesarios para la implementación y distribución de los recursos destinados al incentivo económico de la junta de corta de arroz. El método de designación de los beneficiarios de este incentivo será reglamentado.
**Artículo 5.** El Ministerio de Cultura, junto con la Autoridad de Turismo de Panamá, gestionará la preservación, conservación, fomento y promoción cultural y agroturística que esta actividad representa dentro de las tradiciones y costumbres campesinas y dentro del desarrollo de las estructuras productivas del país. Los medios de comunicación del Estado divulgar la importancia de esta actividad, haciendo énfasis en lo representativo de su tradición folclórica.
**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentará la presente Ley, en un periodo no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de su promulgación.
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