Que integra, implementa y promociona la responsabilidad social empresarial en los contratos de concesión
**Artículo 1.** Esta Ley tiene como objetivo la implementación, integración y promoción de la responsabilidad social empresarial en los contratos de concesión que se realicen con el Estado dentro de la República de Panamá, para poner en práctica actividades socialmente responsables a partir del diseño, desarrollo y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y operaciones que tiendan a alcanzar objetivos sociales, focalizados en aspectos como la erradicación de la pobreza, el respeto de los derechos humanos y los comportamientos responsables con el medio ambiente, basados en la prevención y reparación de los daños en los ecosistemas y en cumplimiento, de los objetivos de desarrollo sostenible.
**Artículo 2.** El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los contratos de concesión que celebre la República de Panamá.
**Artículo 3.** En los contratos de concesión se deberá estipular una cláusula que establezca la obligación de presentar, en un periodo que no exceda de treinta días hábiles, contado desde el inicio de las actividades objeto de la concesión, el diseño, desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de responsabilidad social empresarial que llevarán a cabo, así como su plan estratégico de implementación y los beneficios que se pretenden alcanzar en la comunidad o provincia. La cláusula también deberá señalar que el Plan Estratégico de Implementación establecerá el compromiso de ejecuciones anuales.
**Artículo 4.** Se incluirá en el contrato de concesión una cláusula que determine la obligación del concesionario de presentar en diciembre de cada año un informe anual de sostenibilidad, en el cual se especifique lo siguiente: 1. Las actividades de responsabilidad social empresarial desarrolladas durante el año en curso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 2. Las políticas, planes, programas y proyectos establecidos por el concesionario para cumplir la responsabilidad social empresarial determinada en el contrato de concesión para el año siguiente. El informe de sostenibilidad será público, pero no contendrá información que, al ser puesta a disposición del público, perjudique seriamente al concesionario o viole la intimidad personal de directivos, trabajadores o accionistas. El informe de sostenibilidad deberá ser avalado o refrendado por un auditor independiente.
**Artículo 5.** Las empresas concesionarias presentarán sus programas y proyectos de responsabilidad social empresarial ante la entidad correspondiente. Dichos proyectos deben ser desarrollados, prioritariamente, dentro de la comunidad o provincia en la cual se encuentra la concesión. La entidad respectiva asignará el porcentaje que debe ser destinado a la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere el presente artículo. El Órgano Ejecutivo determinará, dentro de las cláusulas del contrato, los mecanismos de rendición de cuentas y de veeduría ciudadana.
**Artículo 6.** En caso de incumplimiento de la cláusula de responsabilidad social empresarial estipulada en el contrato, se impondrá una multa igual al monto correspondiente del porcentaje obligatorio de responsabilidad social. La imposición de dicha multa será responsabilidad de la entidad nominadora que otorgó el contrato de concesión. Para la imposición de la sanción descrita en el presente artículo, se actuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 38 de 2020.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará regir el día siguiente al de su promulgación.