**Artículo 1.** Esta Ley tiene como objetivo facilitar oportunidades económicas y comerciales para los adultos mayores y promover la Economía Plateada dentro del territorio nacional para el logro de una igualdad de oportunidades sin discriminación por edad.
**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. *Adulto Mayor.*Toda persona con sesenta años de edad o más.
2. *Economía Plateada.*Productos y servicios dirigidos a personas mayores de sesenta años.
3. *Emprendimiento de adulto mayor. *Empresa creada por personas mayores de sesenta años de edad, la cual tendrá ingresos brutos o facturación anual por un máximo de dos millones quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00).
**Artículo 3.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá promover el emprendimiento de adultos mayores mediante programas de formación, tutorías y asesoramientos para el desarrollo de capacidades empresariales.
**Artículo 4.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá promover la economía plateada, las oportunidades y los beneficios asociados a esta. La promoción se hará por medio de campañas audiovisuales, visuales y auditivas y demás que considere pertinente.
**Artículo 5.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecerá los requisitos para certificar los emprendimientos de adultos mayores y las empresas que formen parte de la economía plateada. Dichos requisitos serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
**Artículo 6.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa creará el diseño de un logo para que las empresas que formen parte de la economía plateada puedan identificar sus productos y servicios.
**Artículo 7.** Las instituciones del Estado deberán promover y adaptar sus programas, seminarios, charlas y/o talleres para garantizar la inclusión y participación de los adultos mayores.
**Artículo 8.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa creará un programa socioeconómico especial dirigido al emprendimiento del segmento de población adulta mayor y programas de financiamiento flexibles dirigido a las empresas de la economía plateada y a los emprendimientos de adulto mayor. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá entre sus funciones brindar capacitaciones para esta población.
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.
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