{"meta":{"recurso":"norma/ley-2021-253","mirada":"publico","filas":11,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2021-253.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"NOTA: Publicada en G.O. 29412-B de 09 de noviembre de 2021 Que incentiva la participación activa de los adultos mayores\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-2021-253.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley tiene como objetivo facilitar oportunidades económicas y comerciales para los adultos mayores y promover la Economía Plateada dentro del territorio nacional para el logro de una igualdad de oportunidades sin discriminación por edad.","ini":0,"fin":257}
{"id":"ley-2021-253.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:\n\n1. *Adulto Mayor.*Toda persona con sesenta años de edad o más.\n\n2. *Economía Plateada.*Productos y servicios dirigidos a personas mayores de sesenta años.\n\n3. *Emprendimiento de adulto mayor. *Empresa creada por personas mayores de sesenta años de edad, la cual tendrá ingresos brutos o facturación anual por un máximo de dos millones quinientos mil balboas (B/. 2,500,000.00).","ini":259,"fin":733}
{"id":"ley-2021-253.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá promover el emprendimiento de adultos mayores mediante programas de formación, tutorías y asesoramientos para el desarrollo de capacidades empresariales.","ini":735,"fin":963}
{"id":"ley-2021-253.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa deberá promover la economía plateada, las oportunidades y los beneficios asociados a esta. La promoción se hará por medio de campañas audiovisuales, visuales y auditivas y demás que considere pertinente.","ini":965,"fin":1236}
{"id":"ley-2021-253.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecerá los requisitos para certificar los emprendimientos de adultos mayores y las empresas que formen parte de la economía plateada. Dichos requisitos serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.","ini":1238,"fin":1522}
{"id":"ley-2021-253.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa creará el diseño de un logo para que las empresas que formen parte de la economía plateada puedan identificar sus productos y servicios.","ini":1524,"fin":1728}
{"id":"ley-2021-253.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las instituciones del Estado deberán promover y adaptar sus programas, seminarios, charlas y/o talleres para garantizar la inclusión y participación de los adultos mayores.","ini":1730,"fin":1918}
{"id":"ley-2021-253.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa creará un programa socioeconómico especial dirigido al emprendimiento del segmento de población adulta mayor y programas de financiamiento flexibles dirigido a las empresas de la economía plateada y a los emprendimientos de adulto mayor. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá entre sus funciones brindar capacitaciones para esta población.","ini":1920,"fin":2348}
{"id":"ley-2021-253.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de su promulgación.","ini":2350,"fin":2498}
{"id":"ley-2021-253.a10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.","ini":2500,"fin":2580}
