Artículo 1Esta Ley tiene por objeto evitar el gasto excesivo del agua, a través de la regulación de las estaciones de lavado de vehículos mediante un sistema de tratamiento y reutilización del agua.Leer +
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto evitar el gasto excesivo del agua, a través de la regulación de las estaciones de lavado de vehículos mediante un sistema de tratamiento y reutilización del agua.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para cumplir con los objetivos de esta Ley, los establecimientos de lavado de vehículos deberán instalar un sistema de recolección de agua pluvial y un sistema para el tratamiento y reutilización del agua producto de la operación de lavado de vehículos, independientemente del origen de la fuente. Se exceptúa de la instalación del sistema de recolección de agua pluvial a las estaciones de lavado de vehículos que, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, no cuenten acceso directo a aguas pluviales, previa inspección del municipio respectivo.Leer +
**Artículo 2.** Para cumplir con los objetivos de esta Ley, los establecimientos de lavado de vehículos deberán instalar un sistema de recolección de agua pluvial y un sistema para el tratamiento y reutilización del agua producto de la operación de lavado de vehículos, independientemente del origen de la fuente. Se exceptúa de la instalación del sistema de recolección de agua pluvial a las estaciones de lavado de vehículos que, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, no cuenten acceso directo a aguas pluviales, previa inspección del municipio respectivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley se aplicará a los establecimientos de lavado de vehículos en todo el territorio de la República, con excepción de aquellos establecimientos de limpieza de vehículos que no utilicen agua en sus operaciones.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley se aplicará a los establecimientos de lavado de vehículos en todo el territorio de la República, con excepción de aquellos establecimientos de limpieza de vehículos que no utilicen agua en sus operaciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:Leer +
**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Estaciones de lavado de vehículos. Establecimientos comerciales dedicados a la limpieza de vehículos utilizando agua. 2. Sistema de recolección de agua pluvial. Técnicas y equipos de fabricación industrial o artesanal cuyo objetivo es la captación y almacenamiento de agua de lluvia. 3. Sistema de tratamiento y reutilización del agua. Conjunto de sistemas y operaciones unitarias de tipo físico, químico o biológico, sean industriales o artesanales, que eliminen o reduzcan la contaminación y las características no deseables de las aguas naturales, de abastecimiento, de proceso o residuales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Para el cumplimento de esta Ley, a las siguientes instituciones corresponderá:Leer +
**Artículo 5.** Para el cumplimento de esta Ley, a las siguientes instituciones corresponderá: 1. Municipios: otorgar el permiso de lavado de vehículos y los permisos de construcción. 2. Ministerio de Comercio e Industrias: otorgar el aviso de operación. 3. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales: otorgar los permisos y la supervisión de la planta de tratamiento y reutilización del agua. 4. Ministerio de Ambiente: otorgar concesiones de descarga de efluentes líquidos en cuerpos y masas de aguas continentales y marinas. 5. Ministerio de Salud: otorgar el acta de inspección sanitaria y la constancia de inspección sanitaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Se considera gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta las sumas invertidas en la instalación del sistema de tratamiento de agua en establecimientos de lavado de vehículos, aplicable a los dos periodos fiscales siguientes de la inversión, a razón de 50 % por cada año fiscal. Estará exonerada del impuesto de importación la introducción al país de equipos y materiales necesarios para la instalación de sistemas de tratamiento de agua en los establecimientos de lavado de vehículos.Leer +
**Artículo 6.** Se considera gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta las sumas invertidas en la instalación del sistema de tratamiento de agua en establecimientos de lavado de vehículos, aplicable a los dos periodos fiscales siguientes de la inversión, a razón de 50 % por cada año fiscal. Estará exonerada del impuesto de importación la introducción al país de equipos y materiales necesarios para la instalación de sistemas de tratamiento de agua en los establecimientos de lavado de vehículos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Las estaciones de lavado de vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera:Leer +
**Artículo 7.** Las estaciones de lavado de vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera: 1. A las que no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 2 a la entrada en vigencia de la presente Ley, se les suspenderá el aviso de operación y el municipio correspondiente les impondrá una multa que oscilará entre mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00). 2. A las que inicien operaciones sin el debido permiso, el municipio les impondrá una multa que oscilará entre mil (B/. 1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00) y se cerrará el local.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.Leer +
**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Esta Ley comenzará a regir a los tres años de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir a los tres años de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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