{"meta":{"recurso":"norma/ley-2021-246","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2021-246.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Vigencia: Esta Ley comenzará a regir a los tres años de su promulgación.","ini":0,"fin":72}
{"id":"ley-2021-246.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto evitar el gasto excesivo del agua, a través de la regulación de las estaciones de lavado de vehículos mediante un sistema de tratamiento y reutilización del agua.","ini":74,"fin":278}
{"id":"ley-2021-246.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para cumplir con los objetivos de esta Ley, los establecimientos de lavado de vehículos deberán instalar un sistema de recolección de agua pluvial y un sistema para el tratamiento y reutilización del agua producto de la operación de lavado de vehículos, independientemente del origen de la fuente. Se exceptúa de la instalación del sistema de recolección de agua pluvial a las estaciones de lavado de vehículos que, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, no cuenten acceso directo a aguas pluviales, previa inspección del municipio respectivo.","ini":280,"fin":845}
{"id":"ley-2021-246.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley se aplicará a los establecimientos de lavado de vehículos en todo el territorio de la República, con excepción de aquellos establecimientos de limpieza de vehículos que no utilicen agua en sus operaciones.","ini":847,"fin":1077}
{"id":"ley-2021-246.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:\n1. Estaciones de lavado de vehículos. Establecimientos comerciales dedicados a la limpieza de vehículos utilizando agua.\n2. Sistema de recolección de agua pluvial. Técnicas y equipos de fabricación industrial o artesanal cuyo objetivo es la captación y almacenamiento de agua de lluvia.\n3. Sistema de tratamiento y reutilización del agua. Conjunto de sistemas y operaciones unitarias de tipo físico, químico o biológico, sean industriales o artesanales, que eliminen o reduzcan la contaminación y las características no deseables de las aguas naturales, de abastecimiento, de proceso o residuales.","ini":1079,"fin":1765}
{"id":"ley-2021-246.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para el cumplimento de esta Ley, a las siguientes instituciones corresponderá:\n1. Municipios: otorgar el permiso de lavado de vehículos y los permisos de construcción.\n2. Ministerio de Comercio e Industrias: otorgar el aviso de operación.\n3. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales: otorgar los permisos y la supervisión de la planta de tratamiento y reutilización del agua.\n4. Ministerio de Ambiente: otorgar concesiones de descarga de efluentes líquidos en cuerpos y masas de aguas continentales y marinas.\n5. Ministerio de Salud: otorgar el acta de inspección sanitaria y la constancia de inspección sanitaria.","ini":1767,"fin":2409}
{"id":"ley-2021-246.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se considera gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta las sumas invertidas en la instalación del sistema de tratamiento de agua en establecimientos de lavado de vehículos, aplicable a los dos periodos fiscales siguientes de la inversión, a razón de 50 % por cada año fiscal. Estará exonerada del impuesto de importación la introducción al país de equipos y materiales necesarios para la instalación de sistemas de tratamiento de agua en los establecimientos de lavado de vehículos.","ini":2411,"fin":2924}
{"id":"ley-2021-246.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las estaciones de lavado de vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera:\n1. A las que no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 2 a la entrada en vigencia de la presente Ley, se les suspenderá el aviso de operación y el municipio correspondiente les impondrá una multa que oscilará entre mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00).\n2. A las que inicien operaciones sin el debido permiso, el municipio les impondrá una multa que oscilará entre mil (B/. 1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00) y se cerrará el local.","ini":2926,"fin":3558}
{"id":"ley-2021-246.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.","ini":3560,"fin":3625}
{"id":"ley-2021-246.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir a los tres años de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":3627,"fin":3729}
